Con fecha 3 de febrero de 1999 la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente, por delegación de la excelentísima señora
Ministra, y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha
resuelto, en relación al asunto, lo siguiente:
I) Aprobar el acta de 27 de junio de 1997 y
los planos de noviembre de 1997, en los que se
define el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 5.468
metros de longitud, comprendido desde el río de
Oro hasta la punta de Morago, en el término
municipal de Foz (Lugo).
II) Ordenar al Servicio de Costas de Lugo que
inicie las actuaciones conducentes a rectificar las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con
el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la concesión a aquellos titulares de terrenos que
pudieran acreditar su inclusión en alguno de los
supuestos contemplados en la disposición transitoria
primera de la Ley 22/1988, de Costas. Transcurrido
dicho plazo sin que algún titular de derechos
reconocidos en los apartados primero y cuarto de la
referida disposición hiciera uso del derecho que le
confieren tales normas, el Servicio Periférico iniciará
de oficio el procedimiento para su otorgamiento
conforme a lo dispuesto en las disposiciones
transitorias primera, 2, y cuarta, 2, del Reglamento de
Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, puede interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación de su interposición al órgano que la ha
adoptado, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a la práctica de la notificación de
la misma, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Lo que se comunica para que por ese Servicio
Periférico se notifique la presente resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
El Servicio Provincial de Costas de Lugo, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, practica las
siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
que no hayan sido notificados, por ser desconocidos
o no disponer de su dirección, así como a los señores
que seguidamente se relacionan, a los cuales tras
intentos repetidos no se les pudo practicar la
notificación individual:
Don Cándido Caramés Río, Suiza.
Don Venancio Pardo Rego, Zaragoza.
Doña Dolores Castro Martínez, Lg.
Villarmea-Fazouro, 27780 Foz, Lugo.
Don Eladio López, Lg. Fondo, Nois, 27780 Foz,
Lugo.
Doña Carmen López Neira, Lg. Fondo, Nois,
27780 Foz, Lugo.
Don Casimiro Otero López, Lg. Cachón,
Fazouro, 27780 Foz, Lugo.
Don Cándido Rodríguez Díaz, Lg. Trasmontes,
Nois, 27780 Foz, Lugo.
Doña Dolores Sanjurjo Alonso, Lg. Rigueira,
Cachón, Fazouro, 27780 Foz, Lugo.
Doña Josefa Sanjurjo Alonso, Lg. Cachón,
Fazouro, 27780 Foz, Lugo.
Doña Concepción Díaz Salgado, 27880, Burela,
Lugo.
Lugo, 17 de marzo de 2000.-El Jefe del Servicio
Provincial, José Miguel Estevan Dols.-16.350.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid