Desconociéndose el domicilio actual de "Centre
Telematic Valencia, S.C.P." procede acudir al medio
de notificación previsto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
para que sirva de notificación, extracto del acuerdo
de inicio de procedimiento sancionador
número PS/00005/2001. El Director de la Agencia de
Protección de Datos acuerda iniciar procedimiento
sancionador a Centre Telematic Valencia, S.C.P.
por obstrucción del derecho de acceso, lo que puede
suponer infracción del artículo 15 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, tipificada como
grave en el artículo 44.3.e) de dicha norma, y pudiendo
ser sancionada con multa de 10.000.000 a
50.000.000 de pesetas, de acuerdo con el artículo
45.2 de dicha Ley Orgánica. Nombrar como
Instructora a doña Mercedes Álvarez Bru, como
Secretario a don Carlos Garrido Falla, indicando que
cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director
de la Agencia de Protección de Datos es competente
para resolver este procedimiento según lo
establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley
Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a
"Centre Telematic Valencia, S.C.P." para que formule
las alegaciones y proponga las pruebas que considere
convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente
su responsabilidad a los efectos previstos en el
artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido de
la iniciación de este procedimiento la iniciación se
considerará propuesta de resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 16 de abril de 2001.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-20.039.
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