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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT "Pantaño II".
Situación: Mos.
Características técnicas:
LMT, a 15 KV, de 565 metros de longitud,
conductor tipo LA-56, sobre apoyos metálicos y de
hormigón, desde el apoyo 1 de la LMT al CT
"Pantaño" hasta el CT que se proyecta en "Pantaño
II", Ayuntamiento de Mos. CT de 100 KVA,
relación de transformación 15 KV-380/200 V. RBT,
aérea, de 420 metros y 620 metros de longitud,
con conductor tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.
Realizada la información pública los propietarios
de las fincas que se relacionan presentaron las
alegaciones siguientes:
Finca 21: Que la línea divide la finca en dos,
impidiendo la edificación y cualquier uso industrial,
por lo que pide que la pasen por el lindero carcano
al regato. Trasladado el escrito a Fenosa, ésta
contesta que pueden solicitar el cambio de trazado
siempre sea viable técnicamente y acreditando la
conformidad de los nuevos afectados, que la línea
sobrevuela la finca a 15 metros de altura, por lo que
se puede construir guardando las distancias de
seguridad reglamentarias. Trasladado el escrito al
alegante, éste vuelve a ratificarse en el anterior y lo
mismo hace Fenosa cuando se le traslade copia,
añadiendo que el cambio de trazado propuesto
modificaría la afección en fincas que ya han llegado
a un acuerdo con la compañía eléctrica. El alegante
presenta nueva escrito manifestando que la variante
propuesta apenas tiene relevancia en otras parcelas
y que no es cierto que se haya llegado a acuerdos
con otros propietarios, ya que éstos precisamente
presentaron otras alegaciones y alternativas a través
de la asociación de vecinos de Louredo.
Esta delegación envía plano parcelario al alegante
para que señale sobre el mismo la traza alternativa
que propone, lo que hasta el momento no presentó.
Fincas 15, 25, 26, 28 y 29: Presentan alegaciones
conjuntas manifestando que el paso de la línea afecta
gravemente a los intereses de los firmantes, solicitan
la variación de apoyos en las fincas 18 y 25 y que
la línea discurra por los extremos de las fincas.
Enviada copia a Fenosa, ésta contesta que es posible
la variación siempre que no existan dificultades
técnicas y acreditando la conformidad previa de los
nuevos propietarios afectados y que la servidumbre
de paso de la línea no impide al dueño del terreno
cercarlo, plantar o edificar en él siempre que se
deje a salvo dicha servidumbre. Los alegantes
contestan al anterior escrito de Fenosa volviendo a
insistir en que es posible la variación de la línea y que
ésta no perjudicaría a la empresa y sí favorecería
a los afectados por la expropiación. Fenosa contesta
a las últimas alegaciones manifestando que ante todo
pretendió con este trazado alejarse de los núcleos
de viviendas y aprovechó la orografía del terreno
para poder ganar altura con el vano. Los alegantes
vuelven a insistir que la variante que proponen no
afecta a los objetivos de la empresa.
Fenosa en posterior escrito manifiesta que cuenta
con el permiso de paso del 54 por 100 de los
afectados. Se dio traslado de este último escrito a los
alegantes, sin que éstos presentasen nuevas
alegaciones.
Considerando que la cuestión de la depreciación
de las fincas debe ser tratada, en caso de no llegarse
a un acuerdo previo, por el jurado de expropiación,
y que en cuanto a las variaciones propuestas no
se ha justificado que dichos terrenos sean de
dominio, uso o servicio público, ni que el coste o la
variación del trazado sean inferiores al 10 por 100
que marca el artículo 26 del Decreto 2619/1966,
y que en el caso de pretender llevarse por linderos
no se ha justificado el permiso de los propietarios
de las fincas que se verían afectadas por la nueva
servidumbre.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, Organismos y Corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 16 de abril de 2001.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-19.889.
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