A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo
de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental y en el Real Decreto-ley 9/2000, de
6 de octubre, que modifica el anterior, se somete
a información pública la solicitud señalada, que se
detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38, 28028
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización de las
instalaciones, reconocimiento de la utilidad pública y
estudio de impacto ambiental del proyecto de
instalaciones del gasoducto "Getafe-salida del
gasoducto a Cuenca" y sus instalaciones auxiliares, que
discurrirá por el término municipal de Santa Cruz de
la Zarza, en la provincia de Toledo.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El trazado en la provincia de Toledo
se inicia en el término municipal de Santa Cruz
de la Zarza, donde entra, procedente del término
municipal de Zarza de Tajo (Cuenca), discurriendo
en paralelo con el camino de Zarza de Tajo a
Villamanrique de Tajo, hasta adentrarse en la provincia
de Madrid (término municipal de Villamanrique de
Tajo).
Instalaciones auxiliares: En la provincia de Toledo
no se precisa ninguna instalación auxiliar.
Tubería: De acero al carbono tipo API 5L Gr.
X-70 de 32'' de diámetro y entre 9,5 y 17,5 mm.
de espesor ; irá enterrada como mínimo a 1 metro
de profundidad sobre su generatriz superior.
Presión máxima de servicio: 80 bares relativos.
Longitud: 4.412 metros en la provincia de Toledo,
todos ellos en el término municipal de Santa Cruz
de la Zarza.
Presupuesto: Doscientos setenta y dos millones
ciento setenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y
seis (272.176.446) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se
concreta en las siguientes modalidades:
1. Expropiación forzosa: La expropiación
forzosa se aplicará a los terrenos sobre los que se
han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Ocupación temporal: La ocupación temporal
se aplicará sobre los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras, cubriendo la franja que se
refleje para cada finca en los planes parcelarios de
expropiación. En esta zona se podrá hacer
desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a
dichos fines.
Este tipo de afección se aplicará para las
canalizaciones de gas y el cable del sistema de
comunicaciones del gasoducto.
3. Servidumbre de paso: La servidumbre de paso
requerida será la indicada a continuación:
Servidumbre permanente de paso debida a la
existencia de una tubería de gas y del cable de
comunicaciones del gasoducto.
Se impondrá servidumbre permanente de paso
sobre una franja de terreno de un ancho de 4 metros,
dos a cada lado del eje, por donde discurrirá la
tubería o tuberías que se requieran para la
conducción del gas, así como para el cable de
comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre estará
sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50 cm), así como la plantación de
árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior
a dos metros (2 m) contados a partir del eje de
la tubería o tuberías.
2. Prohibición de la realización de cualquier tipo
de obra, construcción o edificación, o de efectuar
acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 8 metros del eje de la tubería y ambos
lados de la misma.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3. libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos para
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, sita
en Toledo, calle Plata, número 25, y se puedan
presentar por triplicado en dicho centro las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Toledo, 5 de abril de 2001.-El Jefe del Área
de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-20.814.
Relación concreta e individualizada (ver imagen página 5419)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid