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Documento BOE-B-2001-119132

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se prorroga la concesión administrativa de la que es titular la entidad "Grupamar, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2001, páginas 5651 a 5652 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-119132

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó

entender prorrogada la concesión administrativa

otorgada por Resolución del Consejo de

Administración de fecha 24 de julio de 1997 a la entidad

"Grupamar, Sociedad Anónima", para la instalación

de un muelle de carga y descarga de contenedores

en la dársena de Los Llanos del puerto de Santa

Cruz de Tenerife, desde el día 9 de octubre de

1997 hasta el día 9 de octubre de 1999, y prorrogar

la citada concesión por un plazo de dos años

contados a partir del 9 de octubre de 1999.

Contra la presente Resolución que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer, con

carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente al de

la publicación del presente acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado", de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o bien recurso contencioso-administrativo

ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias en el término de dos meses contados a

partir del día siguiente al de la publicación del

presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",

de conformidad con lo establecido en el artículo

10.1.i) en relación con el artículo 8.3 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-21.630.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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