En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó
entender prorrogada la concesión administrativa
otorgada por Resolución del Consejo de
Administración de fecha 24 de julio de 1997 a la entidad
"Grupamar, Sociedad Anónima", para la instalación
de un muelle de carga y descarga de contenedores
en la dársena de Los Llanos del puerto de Santa
Cruz de Tenerife, desde el día 9 de octubre de
1997 hasta el día 9 de octubre de 1999, y prorrogar
la citada concesión por un plazo de dos años
contados a partir del 9 de octubre de 1999.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de
la publicación del presente acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo
prevenido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien recurso contencioso-administrativo
ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias en el término de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación del
presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",
de conformidad con lo establecido en el artículo
10.1.i) en relación con el artículo 8.3 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-21.630.
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