En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó
entender prorrogada la concesión administrativa
otorgada por Resolución del Consejo de
Administración de fecha 22 de septiembre de 1995 a la
entidad "Grupamar, Sociedad Anónima", para la
explotación de una superficie de 3.794,4 metros
cuadrados en la nave norte de la dársena de Los Llanos
del puerto de Santa Cruz de Tenerife, desde el día
10 de octubre de 1997 hasta el día 10 de octubre
de 1999, y prorrogar la citada concesión por un
plazo de dos años, contados a partir del 10 de
octubre de 1999.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de
la publicación del presente acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo
prevenido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien recurso contencioso-administrativo
ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias en el término de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación del
presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",
de conformidad con lo establecido en el artículo
10.1.i) en relación con el artículo 8.3 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-21.631.
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