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Documento BOE-B-2001-119133

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se prorroga la concesión administrativa de la que es titular la entidad "Grupamar, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2001, páginas 5652 a 5652 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-119133

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó

entender prorrogada la concesión administrativa

otorgada por Resolución del Consejo de

Administración de fecha 22 de septiembre de 1995 a la

entidad "Grupamar, Sociedad Anónima", para la

explotación de una superficie de 3.794,4 metros

cuadrados en la nave norte de la dársena de Los Llanos

del puerto de Santa Cruz de Tenerife, desde el día

10 de octubre de 1997 hasta el día 10 de octubre

de 1999, y prorrogar la citada concesión por un

plazo de dos años, contados a partir del 10 de

octubre de 1999.

Contra la presente Resolución que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer, con

carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente al de

la publicación del presente acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado", de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o bien recurso contencioso-administrativo

ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias en el término de dos meses contados a

partir del día siguiente al de la publicación del

presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",

de conformidad con lo establecido en el artículo

10.1.i) en relación con el artículo 8.3 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-21.631.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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