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La Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de
marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del
30), ha autorizado a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto de transporte de gas
natural denominado "Granada-Motril", diseñado
para una presión máxima de servicio de 80 bares,
comprendido en la provincia de Granada.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes a la
adenda I al proyecto de instalaciones del gasoducto
denominado "Granada-Motril".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la construcción de las instalaciones
correspondientes a las estaciones de regulación y medida de gas
natural (ERM) a ubicar en las posiciones
denominadas L-11 y L-12 del gasoducto
"Granada-Motril", en los términos municipales de Salobreña y
Motril, en la provincia de Granada.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, y
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, modificados por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe emitido por la Dependencia Provincial del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Granada ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes
a las estaciones de regulación y medida de gas
natural a ubicar en las posiciones denominadas L-11
y L-12 del gasoducto "Granada-Motril", en los
términos municipales de Salobreña y Motril, en la
provincia de Granada, solicitada por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y
67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, así como en las
reglamentaciones y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo de la misma; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998; en el condicionado de aplicación de la
Resolución de la Dirección General de la Energía,
del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de marzo
de 2000, por la que se autoriza a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto denominado
"Granada-Motril" y en las autorizaciones de
construcción de las instalaciones complementarias a la
misma.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto instalación estación de regulación y medida
G-400 de ``Enagás, Sociedad Anónima''. Gasoducto
"Granada-Motril". Posición L-11 en Salobreña
(Granada)" y "Proyecto instalación estación de
regulación y medida G-160 de ``Enagás, Sociedad
Anónima''. Gasoducto "Granada-Motril". Posición L-12
en Motril (Granada)" y demás documentación
técnica complementaria presentados por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección
General.
Las principales característica básicas de las
instalaciones previstas en los referidos documentos
técnicos son las que se indican a continuación. En
la posición de línea del gasoducto "Granada-Motril"
denominada L-11, ubicada en el término municipal
de Salobreña, en la provincia de Granada, se
construirán las instalaciones correspondientes a una
estación de regulación y medida de gas natural, como
instalación complementaria del citado gasoducto.
Esta estación de regulación y medida tiene como
objeto la regulación de la presión y la medición
del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de
distribución de gas natural con origen en dicha
posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-400, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal y estará constituida por
dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con
posibilidad de ampliación a una tercera, con capacidad
para un caudal máximo de 11.050 m3(n)/h por línea.
En la posición de línea del gasoducto
"Granada-Motril", denominada L-12, ubicada en el término
municipal de Motril, en la provincia de Granada,
se construirán las instalaciones correspondientes a
una estación de regulación y medida de gas natural,
como instalación complementaria del citado
gasoducto. Esta estación de regulación y medida tiene
como objeto la regulación de la presión y la medición
del caudal de gas en tránsito hacia la red de
distribución de gas natural de Motril, con origen en
dicha posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-160, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal del gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal y estará constituida por
dos líneas idénticas, dispuesta en paralelo, con
posibilidad de ampliación a una tercera, con capacidad
para un caudal máximo de 4.250 m3(n)/h por línea.
En ambas posiciones, L-11 y L-12, la presión
máxima de entrada del gas natural a las citadas
estaciones de regulación y medida será de 80 bares,
mientras que la presión de salida del gas estará
regulada a 16 bares. En los elementos de la ERM
se pueden distinguir los siguiente módulos
funcionales: Filtración, calentamiento y regulación de
temperatura, regulación de presión y medición de caudal
de gas natural.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Granada podrá efectuar, durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de ampliación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Área de Industria y Energía las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en marcha de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según
lo previsto en las normas y códigos aplicados, y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Granada deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas por la declaración inexacta de
los datos suministrados y otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada, ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y
Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&1.666.
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