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Documento BOE-B-2001-12023

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes a las estaciones de regulación y medida de gas natural, a ubicar en las posiciones L-11 y L-12 del gasoducto denominado "Granada-Motril".

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2001, páginas 512 a 513 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-12023

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de

marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del

30), ha autorizado a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto de transporte de gas

natural denominado "Granada-Motril", diseñado

para una presión máxima de servicio de 80 bares,

comprendido en la provincia de Granada.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes a la

adenda I al proyecto de instalaciones del gasoducto

denominado "Granada-Motril".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la construcción de las instalaciones

correspondientes a las estaciones de regulación y medida de gas

natural (ERM) a ubicar en las posiciones

denominadas L-11 y L-12 del gasoducto

"Granada-Motril", en los términos municipales de Salobreña y

Motril, en la provincia de Granada.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, y

la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, modificados por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe emitido por la Dependencia Provincial del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Granada ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes

a las estaciones de regulación y medida de gas

natural a ubicar en las posiciones denominadas L-11

y L-12 del gasoducto "Granada-Motril", en los

términos municipales de Salobreña y Motril, en la

provincia de Granada, solicitada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16

de julio, de Industria, así como en las

reglamentaciones y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo de la misma; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998; en el condicionado de aplicación de la

Resolución de la Dirección General de la Energía,

del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de marzo

de 2000, por la que se autoriza a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto denominado

"Granada-Motril" y en las autorizaciones de

construcción de las instalaciones complementarias a la

misma.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto instalación estación de regulación y medida

G-400 de ``Enagás, Sociedad Anónima''. Gasoducto

"Granada-Motril". Posición L-11 en Salobreña

(Granada)" y "Proyecto instalación estación de

regulación y medida G-160 de ``Enagás, Sociedad

Anónima''. Gasoducto "Granada-Motril". Posición L-12

en Motril (Granada)" y demás documentación

técnica complementaria presentados por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección

General.

Las principales característica básicas de las

instalaciones previstas en los referidos documentos

técnicos son las que se indican a continuación. En

la posición de línea del gasoducto "Granada-Motril"

denominada L-11, ubicada en el término municipal

de Salobreña, en la provincia de Granada, se

construirán las instalaciones correspondientes a una

estación de regulación y medida de gas natural, como

instalación complementaria del citado gasoducto.

Esta estación de regulación y medida tiene como

objeto la regulación de la presión y la medición

del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de

distribución de gas natural con origen en dicha

posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-400, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal y estará constituida por

dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con

posibilidad de ampliación a una tercera, con capacidad

para un caudal máximo de 11.050 m3(n)/h por línea.

En la posición de línea del gasoducto

"Granada-Motril", denominada L-12, ubicada en el término

municipal de Motril, en la provincia de Granada,

se construirán las instalaciones correspondientes a

una estación de regulación y medida de gas natural,

como instalación complementaria del citado

gasoducto. Esta estación de regulación y medida tiene

como objeto la regulación de la presión y la medición

del caudal de gas en tránsito hacia la red de

distribución de gas natural de Motril, con origen en

dicha posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-160, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal del gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal y estará constituida por

dos líneas idénticas, dispuesta en paralelo, con

posibilidad de ampliación a una tercera, con capacidad

para un caudal máximo de 4.250 m3(n)/h por línea.

En ambas posiciones, L-11 y L-12, la presión

máxima de entrada del gas natural a las citadas

estaciones de regulación y medida será de 80 bares,

mientras que la presión de salida del gas estará

regulada a 16 bares. En los elementos de la ERM

se pueden distinguir los siguiente módulos

funcionales: Filtración, calentamiento y regulación de

temperatura, regulación de presión y medición de caudal

de gas natural.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Granada podrá efectuar, durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de ampliación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Área de Industria y Energía las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Granada, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en marcha de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según

lo previsto en las normas y códigos aplicados, y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Granada deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas por la declaración inexacta de

los datos suministrados y otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada, ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y

Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&1.666.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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