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Por Resolución de 21 de octubre de 1999, de
la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de evaluación de impacto ambiental para Galicia,
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación
de efectos ambientales para Galicia, en los Decretos
2617/1966, sobre autorización de instalaciones
eléctricas; 2619/1966, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas;
artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, artículo 25 de la Ley
10/1995, de Ordenación de Territorio de Galicia,
y Decreto 205/1995, por el que se regula el
aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad
Autónoma de Galicia, se ha sometido a información
pública la solicitud de la empresa "Desarrollos
Eólicos, Sociedad Anónima", para el estudio ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, y aprobación
del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial
de las instalaciones que comprende el proyecto del
parque eólico de La Celaya, con las siguientes
características:
Peticionario: "Desarrollos Eólicos, Sociedad
Anónima", avenida de la Buhaira, 2, 41018 Sevilla.
Situación: Ayuntamientos de Abadín y Villalba
(Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.621.000,00; 4.803.500,00).
V2 (0.620.456,80; 4.803.500,00).
V3 (0.620.567,00; 4.803.864,00).
V4 (0.619.813,50; 4.805.285,90).
V5 (0.618.296,54; 4.805.207,96).
V6 (0.616.506,05; 4.805.583,98).
V7 (0.615.899,75; 4.805.157,05).
V8 (0.615.142,10; 4.806.418,61).
V9 (0.615.616,86; 4.806.768,72).
V10 (0.618.592,00; 4.806.811,00).
V11 (0.618.755,00; 4.807.247,00).
V12 (0.618.980,70; 4.807.500,00).
V13 (0.621.000,00; 4.807.500,00).
V14 (0.619.736,60; 4.805.430,90).
V15 (0.619.619,00; 4.805.653,00).
V16 (0.619.514,00; 4.806.394,00).
V17 (0.619.050,30; 4.807.276,00).
V18 (0.618.478,80; 4.805.661,50).
V19 (0.618.131,43; 4.805.857,67).
V20 (0.618.080,48; 4.805.717,73).
V21 (0.618.436,00; 4.805.391,00).
Características técnicas del parque eólico:
Número de aerogeneradores: 47.
Potencia nominal unitaria: 600 kW.
Potencia total instalada: 28,2 MW.
Tipo de aerogenerador: A-643.
Producción neta anual estimada: 76.140 MWh/año.
Presupuesto total: 4.612.158.506 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
47 aerogeneradores tipo A-643 de 600 kW de
potencia nominal unitaria.
47 centros de transformación de 800 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de
torre de aerogenerador, con su corresponiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 20/132 kV, ubicada en el vecino parque
eólico de Monseibane.
Subestación transfornadora 20/132 kV, ubicada
en el vecino parque eólico de Monseibane, para
evacuación de energía producida en el parque eólico
de La Celeya, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 38/48 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,4 kV, de 50 kVA de potencia
nominal, con los correspondientes equipos de
control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afecciones a fincas particulares:
"Zapata" y "Plataforma". Superficie de
expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.
"Vuelo". Servidumbre de vuelo de las palas de
los aerogeneradores.
"Camino nueva construcción", "Camino
existente" y "Sistema colector".
Servidumbre de paso que implica la construcción
de caminos y canalizaciones subterráneas con las
siguientes limitaciones de dominio permanentes:
Derecho de libre paso o acceso de personal y
equipamientos para la construcción, montaje,
supervisión y vigilancia, conservación o reparación de
las instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo o
comprendiendo la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en zanjas.
Prohibición de efectuar remoción del terreno o
cualquier tipo de obra o actos que puedan dañar
o perjudicar a los caminos e instalaciones.
"Protección eólica". Superficie de protección
eólica afectadas por la siguiente limitación de dominio.
Prohibición de situar obstáculos de altura superior
a 10 metros (construcciones, árboles, postes u
otros).
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, así como a las personas que, siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados, fuesen omitidos, para
que puedan examinar el proyecto y presentar sus
objecciones o alegaciones al mismo, en el plazo
de treinta días, en esta Delegación Provincial, sita
en edificio administrativo, ronda de la Muralla, 70
(27071 Lugo).
Es de significar que esta publicación se realiza,
igualmente, para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 28 de diciembre de 2000.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-1.655.
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