Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "SWF Auto Electric, Sociedad Anónima",
que por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente RG-4963/98, seguido a su
instancia por Impuestos Especiales, se ha dictado
resolución en sesión del día 7 de marzo de 2001,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio, promovido por el Director
del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, contra Resolución del Tribunal Regional
de Madrid, de fecha 10 de marzo de 1998, recaído
en su expediente número 28/0461/95, en materia
del régimen de perfeccionamiento activo, acuerda:
Primero.-Estimar el recurso y unificar el criterio
en los términos establecidos en el fundamento de
derecho tercero de la presente resolución, y,
Segundo.-Respetar la situación jurídica particular
derivada del acuerdo recurrido."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 20 de abril de 2001.-El Vocal-Jefe, Adolfo
Carlos González Armengol.-22.253.
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