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Documento BOE-B-2001-122187

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones correspondientes a la denominada posición L-02.4, del gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, y de una estación de medida tipo G-160.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 5805 a 5806 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-122187

TEXTO

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa en

relación con una modificación de las instalaciones

que afectan a la denominada posición L-02.4, del

gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, así como para

la instalación de una estación de medida de gas

natural (EM), en dicha posición L-02.4, ubicada

en el término municipal de Linares, en la provincia

de Jaén.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico

de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23

de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dependencia del

Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Jaén, ha resuelto autorizar la

modificación de la posición L-02.4, del gasoducto

Córdoba-Jaén-Granada, así como la instalación de una

estación de medida de gas natural tipo G-160, en

dicha posición L-02.4, ubicada en el término

municipal de Linares, en la provincia de Jaén, solicitadas

por "Enagas, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y

67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones reglamentarias que la

complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las reglamentaciones

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

de la misma; en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Adecuación de la posición L-02.4 y

EM G-160, término municipal de Linares (Jaén),

proyecto administrativo", y demás documentación

técnica complementaria, presentado por "Enagas,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de la

modificación de las instalaciones previstas en el referido

documento técnico son las siguientes:

La estación de medida de gas natural se ubicará

en el término municipal de Linares, en la provincia

de Jaén, como instalación complementaria del

gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, en su posición

denominada L-02.4, en la que se efectuarán las

modificaciones técnicas precisas para la incorporación

de dicha estación. Esta estación de medida tiene

como objeto la medición del caudal de gas en

tránsito hacia el ramal de distribución de gas natural

con origen en dicha posición del gasoducto, con

el fin de suministrar la demanda potencial de gas

natural de la zona.

La estación de medida, del tipo denominado

G-160, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de

gas natural que alimentan a las redes conectadas

al gasoducto principal, y que estará constituida por

dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con

posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 25.480 m3 (n)/h por línea. La presión

máxima de servicio del gas natural en la estación

de medida será de 80 bares.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo podrá dar lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas, en relación con el incumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Jaén, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito

no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "Enagas, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-22.300.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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