En fecha 14 de octubre de 1999, la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la avenida Portal de l'Angel, 20-22,
Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones de conducción y suministro de gas natural
en los términos municipales de La Pobla de
Mafumet y El Morell, y el reconocimiento de utilidad
pública de las mencionadas instalaciones, de
acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: La Pobla de
Mafumet y El Morell.
Características principales de las instalaciones:
Tuberías de acero de diámetro 6", de longitud
10 metros, 11 metros de diámetro 3" para trabajar
a MPB, 4 bar.
Tubería de polietileno de diámetro 160 mm,
longitud 1.279 metros para trabajar a MPB, 4 bar.
Armario regulador MPB/MPA Q = 1.000 Nm3/h.
Tubería de acero de diámetro 10", de longitud
24 metros y 9 metros de diámetro 6" para trabajar
a MPA.
Red de distribución de MPA en polietileno de
diámetros comprendidos entre 250 mm y 63 de
diámetro con una longitud de 9.153 metros.
Sistemas auxiliares, como son los de protección
catódica y los de telemedida y mando de la
conducción y distribución de gas natural, mediante la
instalación del soporte físico o tritubo con el
cableado de fibra óptica, previa autorización administrativa
del Ministerio de Fomento, y para uso exclusivo
de la instalación de gas.
Presupuesto: 124.559.260 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 3025, de
29 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 285, de 29 de noviembre
de 1999 y en el "Diario de Tarragona" de 30 de
noviembre de 1999.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y corporaciones locales han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos
aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado
respecto a los avisos reiterados.
Considerando la disposición transitoria 8 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de conducción y
suministro de gas natural en los términos municipales
de La Pobla de Mafumet y El Morell.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que prevé el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, que ha servido
de base para la tramitación del expediente, firmado
por el Ingeniero técnico don Agustín Faciaben
Fernández, y visado por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Barcelona con el
número 028414 AA, de 22 de septiembre de 1999.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26
de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus
ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 1.606, de 12 de junio), por el que se regulan
las características que han de cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de diferentes
suministros públicos que discurren por el subsuelo, y
la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 1.782, de
11 de agosto), que lo desarrolla, y demás
reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables
y disposiciones de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento es de doce meses,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el
peticionario comunicará a la Delegación Territorial
la fecha de inicio de las obras, la de realización
de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio
de las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1.656, de 14 de
octubre).
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará el mantenimiento,
la reparación y la vigilancia correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de su
puesta en funcionamiento para garantizar que en
todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses, contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de
2.491.185 pesetas, el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de
las instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del Delegado territorial, en valores
del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación,
Ampliación y Traslado de Industrias, o mediante
contrato de seguro concertado con entidades de
seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de
noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
ha de acreditar documentalmente, ante la
Delegación Territorial de Tarragona, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso ordinario
ante el Director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 9 de abril de 2001.-Jaume Femenia
i Signes, Delegado territorial de Tarragona.-&24.091.
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