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Documento BOE-B-2001-122188

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Tarragona, de 9 de abril de 2001, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la conducción y el suministro de gas natural en los términos municipales de La Pobla de Mafumet y El Morell (referencia XDF-96).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 5806 a 5807 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-122188

TEXTO

En fecha 14 de octubre de 1999, la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio

social en la avenida Portal de l'Angel, 20-22,

Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de construcción de las

instalaciones de conducción y suministro de gas natural

en los términos municipales de La Pobla de

Mafumet y El Morell, y el reconocimiento de utilidad

pública de las mencionadas instalaciones, de

acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: La Pobla de

Mafumet y El Morell.

Características principales de las instalaciones:

Tuberías de acero de diámetro 6", de longitud

10 metros, 11 metros de diámetro 3" para trabajar

a MPB, 4 bar.

Tubería de polietileno de diámetro 160 mm,

longitud 1.279 metros para trabajar a MPB, 4 bar.

Armario regulador MPB/MPA Q = 1.000 Nm3/h.

Tubería de acero de diámetro 10", de longitud

24 metros y 9 metros de diámetro 6" para trabajar

a MPA.

Red de distribución de MPA en polietileno de

diámetros comprendidos entre 250 mm y 63 de

diámetro con una longitud de 9.153 metros.

Sistemas auxiliares, como son los de protección

catódica y los de telemedida y mando de la

conducción y distribución de gas natural, mediante la

instalación del soporte físico o tritubo con el

cableado de fibra óptica, previa autorización administrativa

del Ministerio de Fomento, y para uso exclusivo

de la instalación de gas.

Presupuesto: 124.559.260 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 3025, de

29 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 285, de 29 de noviembre

de 1999 y en el "Diario de Tarragona" de 30 de

noviembre de 1999.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones por parte de los titulares

de los bienes y derechos afectados, y los organismos

públicos y corporaciones locales han emitido

informe favorable o con condicionantes técnicos

aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado

respecto a los avisos reiterados.

Considerando la disposición transitoria 8 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de conducción y

suministro de gas natural en los términos municipales

de La Pobla de Mafumet y El Morell.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso

y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que prevé el artículo 103 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en

los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y en la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, que ha servido

de base para la tramitación del expediente, firmado

por el Ingeniero técnico don Agustín Faciaben

Fernández, y visado por el Colegio de Ingenieros

Técnicos Industriales de Barcelona con el

número 028414 AA, de 22 de septiembre de 1999.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la

Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26

de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus

ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 1.606, de 12 de junio), por el que se regulan

las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de diferentes

suministros públicos que discurren por el subsuelo, y

la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 1.782, de

11 de agosto), que lo desarrolla, y demás

reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables

y disposiciones de aplicaciones generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en funcionamiento es de doce meses,

contados a partir de la fecha de otorgamiento de

la presente autorización administrativa.

4. La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el

peticionario comunicará a la Delegación Territorial

la fecha de inicio de las obras, la de realización

de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio

de las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y finalización de obra firmado por un

técnico competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que

las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de Energía de

20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1.656, de 14 de

octubre).

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. El peticionario asegurará el mantenimiento,

la reparación y la vigilancia correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de su

puesta en funcionamiento para garantizar que en

todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad.

8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán

enterradas las canalizaciones a una profundidad

mínima de 1 metro, junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja

quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro

de los ejes de los trazados de las canalizaciones

citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación soterrada del

correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de los

cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma franja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de

las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá

las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

9. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos

meses, contados desde la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de

2.491.185 pesetas, el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de

las instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Esta fianza se tiene que depositar en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,

a disposición del Delegado territorial, en valores

del Estado, aval bancario o en metálico, según lo

que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación,

Ampliación y Traslado de Industrias, o mediante

contrato de seguro concertado con entidades de

seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de

noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

ha de acreditar documentalmente, ante la

Delegación Territorial de Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados en las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial formalice el

acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso ordinario

ante el Director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 9 de abril de 2001.-Jaume Femenia

i Signes, Delegado territorial de Tarragona.-&24.091.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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