La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa en
relación con una modificación de las instalaciones
que afectan a la denominada posición L-02.4, del
gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, así como para
la instalación de una estación de medida de gas
natural (EM), en dicha posición L-02.4, ubicada
en el término municipal de Linares, en la provincia
de Jaén.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico
de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23
de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dependencia del
Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Jaén, ha resuelto autorizar la
modificación de la posición L-02.4, del gasoducto
Córdoba-Jaén-Granada, así como la instalación de una
estación de medida de gas natural tipo G-160, en
dicha posición L-02.4, ubicada en el término
municipal de Linares, en la provincia de Jaén, solicitadas
por "Enagas, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y
67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones reglamentarias que la
complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las reglamentaciones
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
de la misma; en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Adecuación de la posición L-02.4 y
EM G-160, término municipal de Linares (Jaén),
proyecto administrativo", y demás documentación
técnica complementaria, presentado por "Enagas,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de la
modificación de las instalaciones previstas en el referido
documento técnico son las siguientes:
La estación de medida de gas natural se ubicará
en el término municipal de Linares, en la provincia
de Jaén, como instalación complementaria del
gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, en su posición
denominada L-02.4, en la que se efectuarán las
modificaciones técnicas precisas para la incorporación
de dicha estación. Esta estación de medida tiene
como objeto la medición del caudal de gas en
tránsito hacia el ramal de distribución de gas natural
con origen en dicha posición del gasoducto, con
el fin de suministrar la demanda potencial de gas
natural de la zona.
La estación de medida, del tipo denominado
G-160, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de
gas natural que alimentan a las redes conectadas
al gasoducto principal, y que estará constituida por
dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con
posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 25.480 m3 (n)/h por línea. La presión
máxima de servicio del gas natural en la estación
de medida será de 80 bares.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo podrá dar lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas, en relación con el incumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Jaén, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito
no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "Enagas, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 8 de marzo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-22.300.
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