Vista la solicitud presentada por don Heliodoro
Beléndez Aspe, en nombre y representación de
"Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima"
(IGC), para la autorización de actuación como
organismo de control en el campo reglamentario de
equipos a presión. Real Decreto 769/1999, de 7
de mayo. Módulo A1: Control interno de fabricación
con vigilancia de la verificación final; módulo B:
Examen CE de tipo; módulo B1: Examen CE de
diseño; módulo C1: Conformidad con el tipo;
módulo F: Verificación de los productos, y módulo G:
Verificación CE por unidad, aprobación de
procedimientos y personal que realiza uniones
permanentes, aprobación europea de materiales y
evaluación específica de materiales.
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero
de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la
documentación exigida en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del
expediente se han cumplido todos los requisitos
reglamentarios;
Considerando que en la documentación
presentada se acredita que la empresa cumple con las
exigencias generales establecidas en el Real Decreto
citado para su actuación en los ámbitos
reglamentarios citados en el encabezamiento.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Inspección y
Garantía de Calidad, Sociedad Anónima" (IGC),
para la actuación como organismo de control en
el ámbito reglamentario de equipos de presión, Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
Módulo A1: Control interno de fabricación con
vigilancia de la verificación final; módulo B: Examen
CE de tipo; módulo B1: Examen CE de diseño;
módulo C1: Conformidad con el tipo; módulo F:
Verificación de los productos, y módulo G:
Verificación CE por unidad, aprobación de
procedimientos y personal que realiza uniones permanentes,
aprobación europea de materiales y evaluación
específica de materiales.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como organismo de control mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación de
competencia técnica en la Entidad Nacional de
Acreditación de fecha 15 de diciembre de 2000,
pudiendo ser suspendida o revocada, además de
en los casos contemplados en la legislación vigente,
cuando lo sea la citada acreditación.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo
en todo el territorio nacional, debiendo, en todo
caso, para actuar en cualquier Comunidad
Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la
Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente y para la actuación en los campos
reglamentarios citados dentro del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda
supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común;
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 20 de abril de 2001.-El Director general,
Carlos López Jimeno.-&24.732.
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