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Documento BOE-B-2001-128100

Resolución de 20 de abril de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid por la que se autoriza a la empresa "Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima" (IGC), para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 6045 a 6046 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2001-128100

TEXTO

Vista la solicitud presentada por don Heliodoro

Beléndez Aspe, en nombre y representación de

"Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima"

(IGC), para la autorización de actuación como

organismo de control en el campo reglamentario de

equipos a presión. Real Decreto 769/1999, de 7

de mayo. Módulo A1: Control interno de fabricación

con vigilancia de la verificación final; módulo B:

Examen CE de tipo; módulo B1: Examen CE de

diseño; módulo C1: Conformidad con el tipo;

módulo F: Verificación de los productos, y módulo G:

Verificación CE por unidad, aprobación de

procedimientos y personal que realiza uniones

permanentes, aprobación europea de materiales y

evaluación específica de materiales.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la

documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del

expediente se han cumplido todos los requisitos

reglamentarios;

Considerando que en la documentación

presentada se acredita que la empresa cumple con las

exigencias generales establecidas en el Real Decreto

citado para su actuación en los ámbitos

reglamentarios citados en el encabezamiento.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Inspección y

Garantía de Calidad, Sociedad Anónima" (IGC),

para la actuación como organismo de control en

el ámbito reglamentario de equipos de presión, Real

Decreto 769/1999, de 7 de mayo.

Módulo A1: Control interno de fabricación con

vigilancia de la verificación final; módulo B: Examen

CE de tipo; módulo B1: Examen CE de diseño;

módulo C1: Conformidad con el tipo; módulo F:

Verificación de los productos, y módulo G:

Verificación CE por unidad, aprobación de

procedimientos y personal que realiza uniones permanentes,

aprobación europea de materiales y evaluación

específica de materiales.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como organismo de control mantendrá su vigencia

mientras permanezca en vigor la acreditación de

competencia técnica en la Entidad Nacional de

Acreditación de fecha 15 de diciembre de 2000,

pudiendo ser suspendida o revocada, además de

en los casos contemplados en la legislación vigente,

cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo

en todo el territorio nacional, debiendo, en todo

caso, para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común;

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva

redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 20 de abril de 2001.-El Director general,

Carlos López Jimeno.-&24.732.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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