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Documento BOE-B-2001-132031

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Málaga-Estepona; tramo Alhaurín el Grande-Mijas".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2001, páginas 6238 a 6240 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-132031

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la construcción de las instalaciones del gasoducto

denominado "Málaga-Estepona; tramo Alhaurín el

Grande-Mijas", así como para su declaración

concreta de utilidad pública.

El citado gasoducto, cuyo trazado se encuentra

comprendido en la provincia de Málaga, ha sido

diseñado para el transporte de gas natural a una

presión máxima de servicio de 80 bares, por lo

que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e

iniciación de los suministros de gas natural por

canalización en las áreas y mercados de gas ubicados

en su ámbito de influencia.

Sometidos a información pública la citada

solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, en

el que se incluye la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por la

mencionada conducción de gas natural, algunas

entidades y particulares han presentado escritos

formulando alegaciones, las cuales hacen referencia

a que se subsanen ciertos errores de titularidad,

naturaleza y superficie afectada comprendidos en la

referida relación de bienes y derechos afectados;

incidencia desfavorable de las obras de construcción

del gasoducto en terrenos y plantaciones; discurrir

el trazado por suelo no urbanizable protegido;

propuestas de variación del trazado de la canalización

y de desvíos hacia linderos; que se eviten

determinados perjuicios derivados de la construcción de

las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las

valoraciones adecuadas de los daños que darán lugar

a las correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad

Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación

con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

la oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las otras, además una vez finalizadas las

obras de tendido de las canalizaciones se restituirán

a su estado primitivo tanto los terrenos como los

cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que

pudieran resultar afectadas, de modo que puedan

seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las

fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de

la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

séptima de esta Resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, en general,

no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente

o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y

en relación con las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbres de paso,

ocupación temporal y limitaciones de dominio, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de instalaciones y

declaración concreta de utilidad pública del

gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en

su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Por otra parte, la Delegación Provincial de Málaga

de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta

de Andalucía, ha emitido, con fecha 26 de junio

de 2000, Resolución sobre declaración de impacto

ambiental del proyecto del gasoducto

Málaga-Estepona, declarando viable a los efectos ambientales

el citado proyecto, con sujeción al cumplimiento

del condicionado señalado en dicha declaración de

impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a

la Comisión Nacional de Energía, en relación con

la solicitud de construcción del gasoducto

"Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el Grande-Mijas",

formulada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", remitiendo copia del correspondiente

expediente administrativo. El Consejo de Administración

de la Comisión Nacional de Energía, en sesión

celebrada el día 6 de marzo de 2001, acordó emitir,

favorablemente el informe solicitado en relación con

la construcción del gasoducto "Málaga-Estepona,

tramo Alhaurín el Grande-Mijas".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Málaga, ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el

Grande-Mijas", solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la

utilidad pública de las instalaciones de dicho

gaso

ducto, a los efectos previstos en el artículo V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La

presente autorización administrativa se otorga con

arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en relación con el

gasoducto "Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el

Grande-Mijas", cuanto se establece en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen; en la legislación

sobre impacto ambiental y en materia de ordenación

del territorio, en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en las normas y disposiciones reglamentarias de

desarrollo de la misma, y en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en sus

instrucciones técnicas complementarias, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y 29 de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización de instalaciones. Gasoducto

Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el Grande-Mijas,

provincia de Málaga", y demás documentación técnica

complementaria, presentado por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto previstas en el referido

proyecto técnico de las instalaciones son las que se

indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Málaga-Estepona; tramo Alhaurín el

Grande-Mijas", cuyo trazado discurrirá por la provincia de

Málaga, a través de los términos municipales de

Alhaurín el Grande, Coín y Mijas, tendrá su origen

en la posición denominada S-06.1 del gasoducto

Puente Genil-Málaga, en el término municipal de

Alhaurín el Grande, para finalizar en la posición

denominada S-06.2, en el término municipal de

Mijas.

En el gasoducto "Málaga-Estepona; tramo

Alhaurín el Grande-Mijas" se ha previsto disponer las

siguientes posiciones de línea:

Posición S-06.1: Posición origen del gasoducto

(punto kilométrico 0,00), ubicada en el término

municipal de Alhaurín el Grande (Málaga). En esta

posición el gasoducto presenta continuidad con el

correspondiente ramal del gasoducto Puente

Genil-Málaga. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo y sistema

de derivación de salida de ramales de distribución

y suministro de gas.

Posición S-06.2: Posición final del tramo Alhaurín

el Grande-Mijas del gasoducto Málaga-Estepona

(punto kilométrico 17,647), ubicada en el término

municipal de Mijas. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo, y

punto de derivación de ramal de distribución y

suministro de gas. La canalización ha sido diseñada para

una presión máxima de servicio de 80 bares. La

tubería de la línea principal será de acero al carbono

fabricada según especificación API 5L, con calidad

de acero X-42, con un diámetro nominal de 10

pulgadas, pudiendo suministrar un caudal de gas

natural no inferior a 20.000 metros cúbicos N/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural asciende a 17.647 metros,

de los cuales 9.306 metros están comprendidos en

el término municipal de Alhaurín el Grande, 72

en el término municipal de Coín y los restantes

8.269 metros en el término municipal de Mijas.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al 100

por 100.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización ascienda 469.371.201 pesetas

(cuatrocientos sesenta y nueve millones trescientas setenta

y una mil doscientas una pesetas.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 9.387.424 pesetas (nueve millones

trescientas ochenta y siete mil cuatrocientas veinticuatro

pesetas), importe del 2 por 100 del presupuesto

de las instalaciones que figura en el citado proyecto

técnico del gasoducto, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido

en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada

fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos

a disposición del Director general de Política

Energética y Minas del Ministerio de Economía, en

metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario

o contrato de seguro de caución con entidad

aseguradora autorizada para operar en el ramo de

caución. La empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

deberá remitir a la Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación acreditativa

del depósito de dicha fianza dentro del plazo de

treinta días a partir de su constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de treinta meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en la condición tercera

de esta Resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución, se deberá

cumplir en relación con los elementos que se

mencionan lo siguiente:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia

de Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Málaga, autorizar la edificación

o construcción a petición de parte interesada y

previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de un metro de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava u otros análogos a una

profundidad superior a 50 centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,

a una distancia inferior a 1,5 metros de las

instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones

de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal

o provisional, o efectuar acto alguno que pueda

dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación

y reparaciones necesarios.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I y II anteriores, en los Convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a

la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a

la notificación del presunto incumplimiento a la

citada Área de Industria y Energía, en Málaga.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Málaga, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dependencia de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Málaga deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo, deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter

semestral, una Memoria sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural deberá cumplir

las directrices que señale el Ministerio de Economía,

de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad

en los suministros por razones estratégicas y

dificultad en los aprovisionamientos.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto Málaga-Estepona estarán

sujetas al régimen general de acceso a terceros,

conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás

disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

Málaga-Estepona serán las generales que se

establezcan en la legislación en vigor en cada momento

sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado

gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen

económico de la actividad regulada, al sistema de

tarifas, peajes y cánones que establezca en cada

momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otras causas

excepcionales que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2001.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&29.788.

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