La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado "Málaga-Estepona; tramo Alhaurín el
Grande-Mijas", así como para su declaración
concreta de utilidad pública.
El citado gasoducto, cuyo trazado se encuentra
comprendido en la provincia de Málaga, ha sido
diseñado para el transporte de gas natural a una
presión máxima de servicio de 80 bares, por lo
que deberá formar parte de la red básica de
gasoductos de transporte primario, definida en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e
iniciación de los suministros de gas natural por
canalización en las áreas y mercados de gas ubicados
en su ámbito de influencia.
Sometidos a información pública la citada
solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, en
el que se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por la
mencionada conducción de gas natural, algunas
entidades y particulares han presentado escritos
formulando alegaciones, las cuales hacen referencia
a que se subsanen ciertos errores de titularidad,
naturaleza y superficie afectada comprendidos en la
referida relación de bienes y derechos afectados;
incidencia desfavorable de las obras de construcción
del gasoducto en terrenos y plantaciones; discurrir
el trazado por suelo no urbanizable protegido;
propuestas de variación del trazado de la canalización
y de desvíos hacia linderos; que se eviten
determinados perjuicios derivados de la construcción de
las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las
valoraciones adecuadas de los daños que darán lugar
a las correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad
Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación
con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
la oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las otras, además una vez finalizadas las
obras de tendido de las canalizaciones se restituirán
a su estado primitivo tanto los terrenos como los
cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que
pudieran resultar afectadas, de modo que puedan
seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las
fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de
la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
séptima de esta Resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización, en general,
no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente
o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y
en relación con las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbres de paso,
ocupación temporal y limitaciones de dominio, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de instalaciones y
declaración concreta de utilidad pública del
gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en
su caso, en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Por otra parte, la Delegación Provincial de Málaga
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, ha emitido, con fecha 26 de junio
de 2000, Resolución sobre declaración de impacto
ambiental del proyecto del gasoducto
Málaga-Estepona, declarando viable a los efectos ambientales
el citado proyecto, con sujeción al cumplimiento
del condicionado señalado en dicha declaración de
impacto ambiental.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a
la Comisión Nacional de Energía, en relación con
la solicitud de construcción del gasoducto
"Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el Grande-Mijas",
formulada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", remitiendo copia del correspondiente
expediente administrativo. El Consejo de Administración
de la Comisión Nacional de Energía, en sesión
celebrada el día 6 de marzo de 2001, acordó emitir,
favorablemente el informe solicitado en relación con
la construcción del gasoducto "Málaga-Estepona,
tramo Alhaurín el Grande-Mijas".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga, ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el
Grande-Mijas", solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la
utilidad pública de las instalaciones de dicho
gaso
ducto, a los efectos previstos en el artículo V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La
presente autorización administrativa se otorga con
arreglo a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en relación con el
gasoducto "Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el
Grande-Mijas", cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en la legislación
sobre impacto ambiental y en materia de ordenación
del territorio, en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo de la misma, y en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobado
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y 29 de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización de instalaciones. Gasoducto
Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el Grande-Mijas,
provincia de Málaga", y demás documentación técnica
complementaria, presentado por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto previstas en el referido
proyecto técnico de las instalaciones son las que se
indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Málaga-Estepona; tramo Alhaurín el
Grande-Mijas", cuyo trazado discurrirá por la provincia de
Málaga, a través de los términos municipales de
Alhaurín el Grande, Coín y Mijas, tendrá su origen
en la posición denominada S-06.1 del gasoducto
Puente Genil-Málaga, en el término municipal de
Alhaurín el Grande, para finalizar en la posición
denominada S-06.2, en el término municipal de
Mijas.
En el gasoducto "Málaga-Estepona; tramo
Alhaurín el Grande-Mijas" se ha previsto disponer las
siguientes posiciones de línea:
Posición S-06.1: Posición origen del gasoducto
(punto kilométrico 0,00), ubicada en el término
municipal de Alhaurín el Grande (Málaga). En esta
posición el gasoducto presenta continuidad con el
correspondiente ramal del gasoducto Puente
Genil-Málaga. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo y sistema
de derivación de salida de ramales de distribución
y suministro de gas.
Posición S-06.2: Posición final del tramo Alhaurín
el Grande-Mijas del gasoducto Málaga-Estepona
(punto kilométrico 17,647), ubicada en el término
municipal de Mijas. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo, y
punto de derivación de ramal de distribución y
suministro de gas. La canalización ha sido diseñada para
una presión máxima de servicio de 80 bares. La
tubería de la línea principal será de acero al carbono
fabricada según especificación API 5L, con calidad
de acero X-42, con un diámetro nominal de 10
pulgadas, pudiendo suministrar un caudal de gas
natural no inferior a 20.000 metros cúbicos N/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural asciende a 17.647 metros,
de los cuales 9.306 metros están comprendidos en
el término municipal de Alhaurín el Grande, 72
en el término municipal de Coín y los restantes
8.269 metros en el término municipal de Mijas.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al 100
por 100.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización ascienda 469.371.201 pesetas
(cuatrocientos sesenta y nueve millones trescientas setenta
y una mil doscientas una pesetas.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 9.387.424 pesetas (nueve millones
trescientas ochenta y siete mil cuatrocientas veinticuatro
pesetas), importe del 2 por 100 del presupuesto
de las instalaciones que figura en el citado proyecto
técnico del gasoducto, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido
en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada
fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos
a disposición del Director general de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía, en
metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario
o contrato de seguro de caución con entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo de
caución. La empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
deberá remitir a la Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación acreditativa
del depósito de dicha fianza dentro del plazo de
treinta días a partir de su constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de treinta meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en la condición tercera
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución, se deberá
cumplir en relación con los elementos que se
mencionan lo siguiente:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia
de Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Málaga, autorizar la edificación
o construcción a petición de parte interesada y
previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de un metro de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava u otros análogos a una
profundidad superior a 50 centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,
a una distancia inferior a 1,5 metros de las
instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones
de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal
o provisional, o efectuar acto alguno que pueda
dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación
y reparaciones necesarios.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I y II anteriores, en los Convenios
o acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento a
la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a
la notificación del presunto incumplimiento a la
citada Área de Industria y Energía, en Málaga.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dependencia de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Málaga deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo, deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter
semestral, una Memoria sobre sus actividades,
incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito
del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,
así como aquella otra documentación
complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural deberá cumplir
las directrices que señale el Ministerio de Economía,
de conformidad con las previsiones establecidas en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad
en los suministros por razones estratégicas y
dificultad en los aprovisionamientos.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto Málaga-Estepona estarán
sujetas al régimen general de acceso a terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás
disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
Málaga-Estepona serán las generales que se
establezcan en la legislación en vigor en cada momento
sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado
gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen
económico de la actividad regulada, al sistema de
tarifas, peajes y cánones que establezca en cada
momento la normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otras causas
excepcionales que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2001.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&29.788.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid