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Documento BOE-B-2001-132032

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Bizkaia Energía, Sociedad Limitada" la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Amorebieta (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2001, páginas 6240 a 6241 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-132032

TEXTO

Visto, el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Vizcaya, a instancia de "Bizkaia

Energía, Sociedad Limitada", con domicilio en

Bilbao, calle Iparraguirre, número 29, 2.o, en solicitud

de autorización administrativa para la instalación

de una central termoeléctrica de ciclo combinado,

en el término municipal de Amorebieta (Vizcaya)

y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados

en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de la Secretaría General de

Medio Ambiente de 12 de marzo de 2001 por la

que se formula declaración de impacto ambiental

sobre el proyecto de construcción de una central

térmica de ciclo combinado, de 800 MW, en

Amorebieta (Vizcaya) promovida por "Bizkaia, Energía,

Sociedad Limitada".

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, se han presentado

las siguiente alegaciones:

Sabin de Bado González, representante de Euskal

Herritarok y portavoz de las Juntas Generales de

Bizkaia.

Bixente Aipurua Eguren en representación de

Elorrioko Independienteak.

Alberto Sardón Arriolabengoa, Eduardo Sardón

Ariolabengoa, Agustín García Moreno. Imanol

Madariaga Longari y Elorrixa Ekologi Taldea.

Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Ayuntamiento de Elorrio (Alegaciones y Acuerdo

Municipal).

Ayuntamiento de la Anteiglesia de Berriz.

Ayuntamiento de Galdakao.

Garikoitz Azkuna Linaza, en representación del

grupo EH en el Ayuntamiento de Zornotza.

Francisco Javier Gutiérrez Caballero y 245 más.

Iñaki Azkuenaga Uriarte y 55 más.

Aitor Unzueta Zelaieta.

Idoia Madariaga.

Zornotzako Eguzki.

Javier Omaechevarría Elorriaga en representación

de Ekin Sc. Lda.

José Chávez Vázquez, María Luisa Trueba

Valdezala, José Luis García Martín y Valentín Egiguren

Riesco.

Clara Ojanguren Zaldibar y Juan R. Dudagoitia

Tellería.

D. Juan R. Dudagoitia Tellería, Aparejador

municipal de Amorebieta.

Área de Ecología de Ezker Batua-Izquierda Unida.

Plataforma Zomotza Bizirik Plataformak y 15.000

más.

Ana Rementeria Iturrioz y 788 más.

Considerando que "Bizkaia Energía, Sociedad

Limitada" ha contestado las alegaciones

presentadas.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones.

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando que "Bizkaia Energía, Sociedad

Limitada" ha acreditado su capacidad legal y técnica

para la realización del proyecto.

Considerando que la capacidad

económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social

más la deuda subordinada sea igual o superior al 20

por 100 del volumen de la inversión prevista a

realizar y el capital social sea igual o superior al 10

por 100.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "Bizkaia Energía, Sociedad

Limitada" la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal

de Amorebieta (Vizcaya). Dicha central estará

constituida por dos grupos de 400 MW, de potencia

unitaria, aproximadamente y cuya potencia y

configuración definitiva será fijada en el proyecto de

ejecución.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas:

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación:

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical u horizontal sin postcombustión con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem

compound, con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformado su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, el cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía condensado en el condensador, y con las

bombas de condensado y alimentación, es devuelto

a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.

Alternador:

Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y

acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de

gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc. y dispondrá funciones

limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador:

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante

aerocondensadores.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, no

existiendo la posibilidad de gasóleo como combustible

alternativo para funcionamiento esporádico durante

los períodos de interrupción del suministro de gas

natural, por lo que la retribución de la garantía de

potencia se podría establecer una diferenciación de

las centrales de ciclo combinado que estén equipadas

para funcionar con combustible alternativo o bien

disponer de acceso a la red de gas natural con

carácter firme de aquellas que no disponen de alguna

de las circunstancias anteriores.

"Bizkaia Energía, Sociedad Limidada" deberá

cumplir las condiciones impuestas en la declaración

de impacto ambiental, de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

así como las que en la resolución de autorización

del proyecto de ejecución pudiera establecer la

Dirección General de Política Energética y Minas,

en la que se establecerán los límites de emisión

de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la declaración

de impacto ambiental.

Según el informe de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", el punto de conexión para la

central que se autoriza será el de una nueva

subestación de 400 kV en Amorebieta que a través de

una nueva línea de doble circuito permita la entrada

y salida de la actual línea Gatica-Itxaso 400 WV.

"Bizkaia Energía, Sociedad Limitada" deberá

cumplir las normas técnicas y procedimientos de

operación que establezca el Operador del Sistema.

"Bizkaia Energía, Sociedad Limitada" presentará

ante la Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya el proyecto

de ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la

materia, y en forma de separata aquellas partes del

proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras

o servicios, de zonas dependientes de otras

Administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-29.917.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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