Visto, el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Vizcaya, a instancia de "Bizkaia
Energía, Sociedad Limitada", con domicilio en
Bilbao, calle Iparraguirre, número 29, 2.o, en solicitud
de autorización administrativa para la instalación
de una central termoeléctrica de ciclo combinado,
en el término municipal de Amorebieta (Vizcaya)
y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista la Resolución de la Secretaría General de
Medio Ambiente de 12 de marzo de 2001 por la
que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto de construcción de una central
térmica de ciclo combinado, de 800 MW, en
Amorebieta (Vizcaya) promovida por "Bizkaia, Energía,
Sociedad Limitada".
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, se han presentado
las siguiente alegaciones:
Sabin de Bado González, representante de Euskal
Herritarok y portavoz de las Juntas Generales de
Bizkaia.
Bixente Aipurua Eguren en representación de
Elorrioko Independienteak.
Alberto Sardón Arriolabengoa, Eduardo Sardón
Ariolabengoa, Agustín García Moreno. Imanol
Madariaga Longari y Elorrixa Ekologi Taldea.
Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.
Ayuntamiento de Elorrio (Alegaciones y Acuerdo
Municipal).
Ayuntamiento de la Anteiglesia de Berriz.
Ayuntamiento de Galdakao.
Garikoitz Azkuna Linaza, en representación del
grupo EH en el Ayuntamiento de Zornotza.
Francisco Javier Gutiérrez Caballero y 245 más.
Iñaki Azkuenaga Uriarte y 55 más.
Aitor Unzueta Zelaieta.
Idoia Madariaga.
Zornotzako Eguzki.
Javier Omaechevarría Elorriaga en representación
de Ekin Sc. Lda.
José Chávez Vázquez, María Luisa Trueba
Valdezala, José Luis García Martín y Valentín Egiguren
Riesco.
Clara Ojanguren Zaldibar y Juan R. Dudagoitia
Tellería.
D. Juan R. Dudagoitia Tellería, Aparejador
municipal de Amorebieta.
Área de Ecología de Ezker Batua-Izquierda Unida.
Plataforma Zomotza Bizirik Plataformak y 15.000
más.
Ana Rementeria Iturrioz y 788 más.
Considerando que "Bizkaia Energía, Sociedad
Limitada" ha contestado las alegaciones
presentadas.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones.
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando que "Bizkaia Energía, Sociedad
Limitada" ha acreditado su capacidad legal y técnica
para la realización del proyecto.
Considerando que la capacidad
económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social
más la deuda subordinada sea igual o superior al 20
por 100 del volumen de la inversión prevista a
realizar y el capital social sea igual o superior al 10
por 100.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Bizkaia Energía, Sociedad
Limitada" la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal
de Amorebieta (Vizcaya). Dicha central estará
constituida por dos grupos de 400 MW, de potencia
unitaria, aproximadamente y cuya potencia y
configuración definitiva será fijada en el proyecto de
ejecución.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas:
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación:
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical u horizontal sin postcombustión con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem
compound, con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformado su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, el cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía condensado en el condensador, y con las
bombas de condensado y alimentación, es devuelto
a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.
Alternador:
Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y
acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de
gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc. y dispondrá funciones
limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador:
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración de la central se realizará mediante
aerocondensadores.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, no
existiendo la posibilidad de gasóleo como combustible
alternativo para funcionamiento esporádico durante
los períodos de interrupción del suministro de gas
natural, por lo que la retribución de la garantía de
potencia se podría establecer una diferenciación de
las centrales de ciclo combinado que estén equipadas
para funcionar con combustible alternativo o bien
disponer de acceso a la red de gas natural con
carácter firme de aquellas que no disponen de alguna
de las circunstancias anteriores.
"Bizkaia Energía, Sociedad Limidada" deberá
cumplir las condiciones impuestas en la declaración
de impacto ambiental, de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
así como las que en la resolución de autorización
del proyecto de ejecución pudiera establecer la
Dirección General de Política Energética y Minas,
en la que se establecerán los límites de emisión
de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la declaración
de impacto ambiental.
Según el informe de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", el punto de conexión para la
central que se autoriza será el de una nueva
subestación de 400 kV en Amorebieta que a través de
una nueva línea de doble circuito permita la entrada
y salida de la actual línea Gatica-Itxaso 400 WV.
"Bizkaia Energía, Sociedad Limitada" deberá
cumplir las normas técnicas y procedimientos de
operación que establezca el Operador del Sistema.
"Bizkaia Energía, Sociedad Limitada" presentará
ante la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Vizcaya el proyecto
de ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la
materia, y en forma de separata aquellas partes del
proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras
o servicios, de zonas dependientes de otras
Administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 25 de mayo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-29.917.
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