Hace saber a doña María Consuelo Barrería
Rodríguez, en relación con el expediente incoado
al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre,
de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, que procede
desestimar la ayuda por incapacidad temporal por gastos
de tratamiento terapéutico, solicitada al amparo de
dicha Ley. Y ello, en cumplimiento del artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de mayo de 2001.-Heliodoro Giner
Ubago, Subdirector general de Gestión de Clases
Pasivas.-29.069.
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