Desconociéndose el actual domicilio de "Super
Electronic, Sociedad Anónima", por no hallársele
en calle Alfonso Gómez, número 37, 28037 Madrid,
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R. G. 2509-98
y R. S. 541-99 seguido a instancia del Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, por el Impuesto sobre el Valor Añadido,
se ha dictado Resolución en la sesión de Sala del
día 21 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada ordinario interpuesto
por el Director general de Tributos del Ministerio
de Economía y Hacienda, contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid número 28/06959/96, de 29 de diciembre
de 1997, acuerda: Desestimar el presente recurso,
reconociendo al sujeto pasivo el derecho a la
deducción de las cuotas controvertidas, previas las
oportunas comprobaciones, en los términos previstos por
el fundamento tercero de la presente Resolución."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 8 de mayo de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-28.868.
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