Desconociéndose el actual domicilio de
Cooperativa de Viviendas para Jóvenes, por no hallársele
en Santo Domingo de la Calzada, 14, bloque 1,
3o, 41018 Sevilla, que había designado, se le hace
saber por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R. G. 8539-98 y R. S. 666-99 seguido a
instancia del Director del Departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT, por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado Resolución en la
sesión de Sala del día 21 de marzo de 2001, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada ordinario que pende
de resolución de este Tribunal Central, en Sala,
interpuesto por la Directora del Departamento de
Gestión Tributaria de la AEAT, contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid número 28/18147/96, de 26 de junio
de 1998, relativa a la entidad Cooperativa de
Viviendas para Jóvenes, y por el concepto de Impuesto
sobre el Valor Añadido de 1995 y cuantía
indeterminada, acuerda: Estimar el presente recurso,
anulando la Resolución recurrida y declarando
conforme a Derecho el acuerdo de la Administración
de la AEAT de la Delegación de Madrid de 28
de octubre de 1996."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 9 de mayo de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-28.796.
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