Por existir constancia en esta Demarcación de
la ausencia en el lugar de la entidad concesionaria
y ser desconocido su paradero, dando cumplimiento
a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por la presente y a los
efectos del citado artículo se notifica a "S. A. Cross",
en parte bastante la Resolución del Ministerio de
Medio Ambiente de 3 de abril de 2001.
I. Declarar la caducidad de la concesión
otorgada por Orden de 12 de junio de 1957 a "S. A.
Cross", para ocupar terrenos de dominio público
marítimo-terrestre con destino a la realización de
obras de instalación de toma de agua, en la ría
de Boo. Para abastecimiento de una fábrica sita
en Maliaño, término municipal de Camargo
(Cantabria).
II. Ordenar a esta Demarcación de Costas en
Cantabria que lleve a cabo el acta de reversión,
y previos los trámites oportunos, proceda a la
restauración de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre afectados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante el Excmo. Sr. Ministro
de Medio Ambiente o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2)
meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la publicación del presente edicto.
Santander, 24 de mayo de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, José Antonio Osorio
Manso.-29.765.
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