Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública
de la instalación que se cita;
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y en el artículo
10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y
Sanciones de Materia de Instalaciones Eléctricas,
normativa que resulta de aplicación en virtud de lo
establecido en la disposición transitoria primera de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, durante el plazo reglamentario no se ha
formulado alegación ni oposición alguna a la
autorización pretendida;
Resultando que enviado el proyecto de la
instalación al Ayuntamiento de Cartagena (Murcia),
al objeto de establecimiento de los condicionados
que procedan y reiterada la petición, por parte de
dicho Ayuntamiento no se recibe contestación, por
lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, se tendrán por aprobadas las especificaciones
técnicas propuestas por el peticionario;
Resultando que según consta en el expediente
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", ha
alcanzado un acuerdo con Repsol-YPF, actual
propietario de los terrenos, para el establecimiento en
los mismos de la subestación proyectada, por lo
que no resulta necesaria la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados a
los que hace referencia el título IX de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en su Consejo de
Administración celebrado el día 18 de abril de 2001;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
y en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", el establecimiento de la subestación
a 400 kV denominada "Nueva Escombreras", en
el polígono industrial de Escombreras, en el término
municipal de Cartagena (Murcia), cuyas
características principales son:
Parque de intemperie en una configuración de
interruptor y medio con las posiciones equipadas
que se indican a continuación:
Calle 1: L/Escombreras y L/AES.
Calle 2: L/Rocamora y L/AES 2.
Calle 3: L/El Palmar 1 y L/AES 3.
Calle 4: L/El Palmar 2 y L/Repsol 1.
Calle 5: L/Ogden y Reserva.
Calle 6: L/Repsol 3 y L/Repsol 2.
Las posiciones correspondientes a las calles 5 y 6
de la Barra 1 y las calles 1, 2, 3, 4 y 6 de la
Barra 2 quedan excluidas de los efectos económicos
del Real Decreto 2819/1988, de 23 de diciembre,
excepto en los de operación y mantenimiento.
Aparellaje: Interruptores, seccionadores rotativos
de tres columnas, seccionadores rotativos con puesta
a tierra, seccionadores pantógrafos, transformadores
de intensidad, transformadores de tensión
capacitivos, bobinas de bloqueo, aisladores soporte para
barras generales, aisladores soportes.
Sistemas auxiliares: Sistemas de comunicación por
onda portadora, sistema de fibra óptica y de
comunicación por telefonía interna y de alumbrado y
fuerza.
Redes de tierra superiores e inferiores.
Edificio de mando, control y comunicaciones y
casetas de relés.
La finalidad de la instalación es la conexión a
la red de transporte para la evacuación de la energía
a producir por un conjunto de generadores de ciclo
combinado, cuya instalación se encuentra prevista
en el valle de Escombreras, reforzando la red de
transporte de la región y mejorando la fiabilidad
del sistema eléctrico, tanto a escala regional como
nacional.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 27 de abril de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&30.481.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid