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Documento BOE-B-2001-160098

Resolución de 21 de junio de 2001, del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, por la que se convocan concursos públicos para la adjudicación de Administraciones de Loterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2001, páginas 7625 a 7632 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-160098

TEXTO

Las Órdenes de 9 de julio de 1993 ("Boletín

Oficial del Estado" del 19) y 10 de febrero de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 16) al configurar

la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado

crearon la red básica en la que se incluyen los puntos

de venta que con carácter exclusivo se dedican a

la venta de la totalidad de los juegos del Estado.

Por otra parte, en virtud de lo regulado en el Real

Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), se han posibilitado los

traslados de puntos de venta a diferentes municipios

con lo que se ha logrado una mejor redistribución

de la ubicación de los establecimientos comerciales

de la Entidad Pública Empresarial Loterías y

Apuestas del Estado (LAE), cuyas competencias se regulan

por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre.

No obstante, en estos momentos se hace preciso

arbitrar las medidas oportunas para dotar de

Administraciones de Loterías a las localidades o zonas

que en la actualidad se encuentren deficientemente

atendidas.

Por ello, previo asesoramiento de la Comisión

a la que se hace referencia en el punto quinto de

la Orden de 9 de julio de 1993, se acuerda:

Primero.-1. De conformidad con las

disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para

la provisión de Administraciones de Loterías en los

municipios y zonas que se señalan en el anexo II.

El ámbito territorial de los concursos que se

convocan está determinado por los municipios o zonas

que se detallan en dicho anexo.

2. Las Administraciones que se convocan son

Integrales, es decir, aquellas que en local

independiente venden exclusivamente los juegos de

titularidad estatal. Estarán incluidas en la red básica de

Loterías y Apuestas del Estado con la obligación

por parte de sus titulares de comercializar todos

los productos del mismo (Lotería Nacional, Lotería

Primitiva, Bono Loto, Gordo de Lotería Primitiva

y Apuesta Deportiva), de conformidad con lo

establecido en el punto segundo, apartado c, de la Orden

de 10 de febrero de 1999.

Estas Administraciones vendrán obligadas a

comercializar otros juegos cuando así se acuerde

por Loterías y Apuestas del Estado.

Segundo.-Los interesados podrán presentar una

solicitud por cada uno de los municipios o zonas

en los que se convoquen Administraciones de

Loterías, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios

locales en la misma instancia. No obstante, se

entenderá que únicamente podrá adjudicarse una sola

Administración por solicitante.

Tercero.-Los concursantes que sean designados

titulares de las Administraciones de Loterías, objeto

de estos concursos, no podrán solicitar traslado de

localidad o zona en el período de tres años desde

la toma de posesión.

Cuarto.-Los concursos que se convocan por la

presente resolución se regirán por las bases que

se establecen en el pliego de condiciones que se

publica como anexo I.

Madrid, 21 de junio de 2001.-El Presidente del

Patronato, Director general (artículo 8 del Real

Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre), Luis

Perezagua Clamagirand.-36.465.

Anexo I

PLIEGO DE CONDICIONES

1. Condiciones personales de los concursantes

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo siete del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio,

se convocan concursos públicos para la provisión

de Administraciones de Loterías. El ámbito

territorial de los concursos que se convocan está

determinado por los municipios o zonas que se detallan

en el anexo II. Podrán participar en los concursos,

para ser titulares de Administraciones de la Lotería

Nacional, las personas físicas con nacionalidad

española o de cualquier país de la Unión Europea y

de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo que, teniendo plena capacidad

de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de

las circunstancias enumeradas a continuación.

1.1.1 Formar parte del personal al servicio de

la Administración del Estado y de sus Organismos

Autónomos, Administración de las Comunidades

Autónomas y de los Organismos de ellas

dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,

Empresas Públicas y demás personal comprendido

en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 diciembre,

salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente

cláusula.

1.1.2 Estar condenado por sentencia firme, por

delitos de falsedad o contra la propiedad.

1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en

concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,

o insolvente fallido en cualquier procedimiento.

1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como

titular de una Administración de Loterías o

Establecimiento Receptor de Apuestas.

1.1.5 Haber sido titular de Administración de

Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas

Integral que hayan sido transmitidos inter vivos o

cuyas autorizaciones hubiesen quedado extinguidas

por causas imputables a sus titulares.

1.1.6 Ser titular de otra Administración de

Loterías, Establecimiento de Apuestas Mutuas

Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o

cualquier otro producto monopolizado o comprometido,

salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.

1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado

anterior, el concursante deberá comprometerse a

solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad

del establecimiento en caso de ser designado.

Caso de resultar seleccionada la oferta del

concursante afectado por alguna de las circunstancias

enumeradas anteriormente, deberá acreditar su

eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres

meses establecido para la autorización de la

apertura.

Respecto a las circunstancias previstas en los

puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará

declaración jurada de no estar incurso en ninguna

de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que

se le requiera las pertinentes certificaciones.

1.3 Loterías y Apuestas del Estado podrá exigir

del concursante en cualquier momento la

demostración del cumplimiento de todos los requisitos

exigidos para ser titular, decayendo sus derechos

en el caso de que no pudiera acreditarlos

suficientemente.

2. Fianzas provisionales

Será requisito necesario para acudir a cada uno

de los concursos, acreditar la consignación previa

de una fianza provisional por un importe de 800.000

pesetas. Dicha fianza provisional deberá

formalizarse en el plazo de presentación de instancias que

se establece en este pliego de condiciones. Las

solicitudes que acompañen fianzas provisionales

formalizadas fuera del plazo indicado se archivarán

sin más trámite.

La citada consignación será única para cada

municipio o zona, cualquiera que sea el número de los

locales ofertados.

La concurrencia en otros municipios o zonas sólo

será posible mediante la consignación de la citada

fianza de 800.000 pesetas para cada uno de dichos

ámbitos territoriales.

La fianza se constituirá a disposición de Loterías

y Apuestas del Estado mediante aval bancario

prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros,

Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía

Recíproca autorizados para operar en España, o

en cualquiera de las formas establecidas en el

artículo 35 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000,

de 16 de junio).

La fianza provisional será devuelta a los

interesados después de la publicación de la resolución

del concurso, salvo la presentada por los

seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización

de apertura. No obstante, podrá devolverse si el

interesado desiste después de hacerse pública la

relación de concursantes con los locales ofrecidos.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de

que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas

imputables al ofertante.

3. Promedios mínimos de ventas

Sin perjuicio de la normativa general, los

concursantes se comprometerán a efectuar unas ventas

mínimas de Lotería Nacional superior al cuarenta

por ciento de la media ponderada anual de las

Administraciones de Loterías de su provincia y localidad.

Deberán alcanzar dichas ventas en un plazo máximo

de dos años desde la toma de posesión, pudiendo

prorrogarse dicho plazo por un año más, previa

justificación de las circunstancias que concurran.

Transcurrido el mencionado plazo, previo estudio

de las circunstancias que concurran en cada

supuesto, se considerará por Loterías y Apuestas del Estado

la posibilidad de mantener abierta la Administración

que no alcance el mínimo indicado, o la procedencia

del cierre de la misma por inviabilidad económica.

4. Recogida de documentación por los concursantes

Podrá ser retirada la documentación necesaria

para la presentación de las ofertas en la sede de

Loterías y Apuestas del Estado (calle Guzmán el

Bueno, 137, 28003 Madrid) y en las Delegaciones

Comerciales de LAE en cada provincia.

5. Presentación de ofertas

5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro

de la Delegación Comercial de LAE a la que

pertenece el municipio en que esté ubicado el respectivo

local.

Las que correspondan a Madrid, se presentarán

en el Registro General de Loterías y Apuestas del

Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, de Madrid.

No obstante, los interesados podrán presentar las

ofertas de conformidad con lo establecido en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Se presentará una sola instancia por cada

municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio

de la aportación de la documentación completa

relativa a cada local en caso de que se oferte más de

uno dentro de un mismo municipio o zona.

Asimismo, en dicha instancia, se deberá indicar

la preferencia respecto de los diferentes locales

ofertados en un mismo municipio o zona, para el caso

de que resultara seleccionado más de uno.

Toda la documentación correspondiente al

interesado podrá ser entregada en sobre cerrado.

5.3 La presentación de las ofertas supondrá para

el concursante:

a) La aceptación de las bases del concurso.

b) El compromiso de establecer la residencia

en la localidad en que esté ubicada la Administración

en el caso de ser designado, de conformidad con

lo establecido en el artículo 2.o del Real

Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre.

c) La aceptación de las normas establecidas en

el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la

vigente Instrucción General de Loterías y

disposiciones complementarias y de las normas que

pudieran dictarse en su momento por los órganos

competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos

de Loterías y Apuestas del Estado y, en particular,

las instrucciones para el desarrollo de su actividad

comercial.

5.4 Las instancias debidamente

cumplimentadas, junto con la documentación que se detalla en

el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a la publicación de

la presente Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

6. Tramitación de los concursos

La resolución de los concursos se llevará a efecto

de conformidad con lo siguiente:

6.1 Una vez transcurrido el plazo de

presentación, el Patronato de Loterías confeccionará un

listado en el que conste el nombre y apellidos de

los concursantes y la ubicación (calle y número)

de los locales ofertados. Dicho listado se anunciará

en el tablón de anuncios de la Delegación Comercial

de LAE.

6.2 Si el Patronato de Loterías apreciara

defectos subsanables en la documentación presentada,

o falta de algunos de los documentos obligatorios,

requerirá al interesado para que, en un plazo de

diez días hábiles subsane la falta o aporte los

documentos preceptivos, con indicación de que si así

no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

En este supuesto, el Patronato para la Provisión

de Administración de Loterías acordará en su caso

la desestimación y archivo de la solicitud.

6.3 En una segunda fase y tras las

comprobaciones y verificaciones "in situ" que al respecto

pudiera acordar el Patronato, se realizará la

constatación de las condiciones de los locales propuestos

mediante la aplicación de los baremos que se

establecen con los criterios objetivos señalados en los

números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado 6.5 de

esta cláusula.

6.4 En el anexo II de este pliego de cláusulas

se determinan las localidades y zonas, en su caso,

en las que se ubicarán las Administraciones de

Loterías objeto de cada uno de los concursos

convocados.

El Patronato de Loterías valorará las solicitudes

que estén incluidas en las localidades o zonas

señaladas, archivando sin más trámite las que se

presenten referidas a localidades o zonas distintas.

6.5 Para la calificación de cada uno de los

locales, el Patronato de Loterías aplicará los siguientes

criterios objetivos:

1. Interés comercial del local propuesto.

2. Distancias a otros puntos de venta.

3. Superficie útil del local.

4. Superficie destinada al público.

5. Fachada exterior, en metros lineales.

6. Escaparate, en metros cuadrados.

7. Ubicación del local de Despachos de

Apuestas.

El baremo que se utilizará para la calificación

de los locales, es el que se indica a continuación:

1. Interés comercial del local propuesto: El

interés comercial de los locales será valorado

objetivamente por el Patronato teniendo en cuenta los

siguientes criterios:

A) Intensidad de la circulación peatonal.

B) Concentración de comercios y tiendas.

C) Zonas habituales de compras (estancos,

oficinas bancarias, prensa, farmacias, establecimientos

de hostelería, supermercados o comercios de

alimentación...).

D) Las propias características de los locales

(situados en esquinas, de reciente construcción, altura

de los techos, acondicionamiento del local, con gran

vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia

de análoga significación, con exclusión de aquellas

que son objeto de otros criterios objetivos de

valoración).

El Patronato de Loterías hará constar en las actas

la valoración de cada uno de los locales presentados

a concurso y aplicará, en cuanto al interés comercial,

el siguiente baremo, indicando la valoración parcial

respecto de cada criterio:

Criterios EX MB B R M

Intensidad de la

circulación peatonal . . . . . . . . . . . 21 16 10 5 0

Concentración de

comercios y tiendas . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0

Zonas habituales de

compras (estancos, oficinas

bancarias, prensa,

farmacias,

establecimientos de hostelería,

supermercados o comercios

de alimentación...) . . . . . 15 11 7 3 0

Características de los

locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0

EX: Excelente.

MB: Muy bueno.

B: Bueno.

R: Regular.

M: Malo.

2. Distancias a otros puntos de venta:

A) Respecto al punto de venta de la red básica

(Loterías y Establecimientos Integrales) y

complementaria más próximo, que no será inferior a 150

metros.

De más de 150 metros hasta 200: 12 puntos.

De más de 200 metros hasta 300: 24 puntos.

Más de 300 metros: 36 puntos.

B) A los concursantes que sean titulares de un

Establecimiento Integral o de un Despacho

Receptor Mixto la medición se realizará con relación al

Establecimiento Integral o Despacho Mixto más

próximo al suyo.

3. Superficie útil del local:

De 0 a 10 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 20 hasta 25 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 25 metros cuadrados: 12 puntos.

La zona de no atención al público tendrá como

mínimo 5 metros cuadrados.

4. Superficie destinada al público:

De 0 a 5 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.

Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.

5. Fachada exterior:

Hasta 2 metros: 3 puntos.

Más de 2 metros hasta 4 metros: 6 puntos.

Más de 4 metros hasta 6 metros: 9 puntos.

Más de 6 metros: 11 puntos.

6. Escaparate exterior:

Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 2 hasta 4 metros cuadrados: 8 puntos.

Más de 4 hasta 8 metros cuadrados: 10 puntos.

Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.

7. Ubicación del local de Despachos de

Apuestas: Se les concederán 10 puntos a los titulares de

los puntos de venta no integrados en la red básica

cuyos Despachos Receptores se encuentren en la

zona delimitada para el concurso, siempre que

oferten el mismo local del despacho.

6.6 Efectuada la calificación se levantará un acta

con el resultado de la misma, en la que se hará

constar expresamente la no valoración de los locales

correspondientes a solicitudes recibidas en

municipios o zonas distintos de los que son objeto de

concurso, así como las solicitudes archivadas por

falta de subsanación en plazo, determinante del

desistimiento del interesado.

6.7 Las actas en las que se valoren los locales

de los concursantes serán, en todo caso, motivadas.

6.8 Valoración del conjunto de la personalidad

y condiciones de los concursantes.

A) Valoración general: El Patronato para la

provisión de Administraciones de Loterías, de

conformidad con lo establecido en el apartado 1 del

artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio,

valorará el conjunto de la personalidad y

condiciones de los concursantes con criterios objetivos

y atendiendo a motivaciones puramente

comerciales, según los datos que los solicitantes hagan constar

en su currículum vitae y la documentación

justificativa de sus alegaciones.

Para esta valoración se utilizarán los siguientes

criterios:

1. Estudios realizados:

Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental,

Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE,

Formación Profesional de primer grado o equivalente: Tres

puntos.

Título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller LOGSE,

Formación Profesional de segundo grado o

equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años: Seis

puntos.

Título de Diplomado universitario, Ingeniero

técnico, Arquitecto técnico o equivalente: Ocho puntos.

Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto (cinco

años): 12 puntos.

Esta puntuación no será acumulable. En el caso

de diplomados y licenciados la puntuación es

máxima o total con independencia del número de

diplomaturas o licenciaturas obtenidas.

2. Trabajos realizados:

a) Por cada año de trabajo en Administraciones

de Loterías o Despacho Integral (hasta un máximo

de tres puntos): 0,3 puntos (hasta un máximo de

tres puntos).

b) Por cada año de trabajo en Despachos

Receptores "mixtos": 0,2 puntos (hasta un máximo de

dos puntos).

La puntuación que se indica en los apartados a)

(Administraciones y Despachos Integrales) y b)

(Despachos mixtos) sólo se concederá a los

empleados y titulares provisionales de Administraciones

de Loterías, no a los titulares definitivos de las

mismas.

c) Por cada año de trabajo en otras

actividades: 0,1 punto (hasta un máximo de un punto).

B) Actuales titulares de puntos de venta de LAE:

Además de la puntuación anterior, cuando les

corresponda, de conformidad con lo establecido en

la disposición final primera de la Orden de 10 de

febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del

16), los titulares de los Establecimientos Receptores

de Loterías y Apuestas del Estado que participen

en estos concursos contarán con una calificación

preferente y puntuación especial, según se indica

a continuación:

a) A los actuales titulares de los despachos

receptores de apuestas no integrados en la red básica

de LAE se les concederá una puntuación adicional

de 0,3 puntos por cada año completo de desempeño

personal de la titularidad del establecimiento. La

puntuación máxima será de tres puntos.

b) Además de la puntuación anterior, a los

titulares de dichos puntos de venta que participen en

este concurso que hubieran obtenido ventas anuales

superiores a la media ponderada de los

establecimientos de su Delegación Comercial y distrito o

localidad, se les concederá un punto por cada 10

por 100 que sobrepasen dicha media. La puntuación

máxima que se puede conceder por este apartado

es de 12 puntos. Dichos titulares podrán alcanzar

este máximo en las ventas de los últimos tres años

(2000, 1999 y 1998), salvo que fueran de nuevo

establecimiento, en cuyo caso se computará el

período desde su apertura.

A tal efecto, los interesados deberán aportar

certificación expedida por el señor Delegado comercial

correspondiente en la que se haga constar la media

de venta anual referida a los puntos de venta de

la Delegación y distrito o localidad, así como las

ventas realizadas por el concursante durante los

años 2000, 1999 y 1998, o período de

funcionamiento.

c) Los titulares de los establecimientos

receptores a los que se refiere este apartado, si fueran

designados en el concurso titulares de la

Administración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad

a la comercialización de los juegos del Estado el

local ofertado para participar en el concurso.

Causarán baja los Despachos Receptores de

Apuestas cuyos titulares participen, según lo

establecido en el apartado B, si fueran designados

titulares de las Administraciones de Loterías a las que

concursan. La baja del Despacho Receptor se

producirá en la misma semana en que comiencen a

comercializar la Lotería Nacional.

C) Justificación de las condiciones personales:

Los concursantes deberán adjuntar fotocopia

testimoniada notarialmente del documento nacional

de identidad o, en su caso, compulsada por el

Delegado comercial. Asimismo adjuntarán al currículum

vitae fotocopia testimoniada notarialmente o

compulsada por la citada Delegación de los títulos o

certificaciones académicas de los estudios.

Los trabajos realizados a que se refiere el

apartado A) anterior deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social en la que conste

el tiempo trabajado (fe de vida laboral).

Sólo se valorarán aquellos trabajos y períodos

que figuren en la citada certificación y no serán

tenidos en cuenta los que pudieran alegarse o

documentarse por otros medios.

Las certificaciones relativas a los estudios y

trabajos realizados por los concursantes deberán ser

aportados en el plazo de presentación de instancias

establecido en este pliego de condiciones.

Los actuales titulares de Despachos Receptores

que se indican en el apartado anterior 6.8.B harán

constar en la instancia la fecha de nombramiento

como titular.

D) Puntuación específica del Patronato por las

condiciones comerciales de los concursantes: El

Patronato para la provisión de Administraciones de

Loterías podrá realizar, en las localidades y zonas

que considere conveniente, una entrevista personal

a cada uno de los concursantes en la que se pueda

poner de manifiesto sus específicas aptitudes

comerciales, más apropiadas para el desempeño de la

Administración. El Patronato podrá conceder en

estas entrevistas hasta un máximo de diez puntos.

6.9 No entrarán en la correspondiente

propuesta aquellas solicitudes cuyos locales hubieran sido

valorados con una puntuación inferior a 100 puntos,

cualesquiera que sean los méritos personales de los

concursantes.

6.10 Si una vez efectuada por el Patronato la

suma total de las puntuaciones se produjera un

empate, con la misma puntuación, en dos o más

concursantes, el mismo Patronato realizará un

sorteo para formular la propuesta de nombramiento.

A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a

quienes se les notificará previamente el lugar y hora

de celebración.

6.11 El Patronato para la provisión de Loterías

reflejará en el Acta correspondiente la valoración

de los locales y de las condiciones personales de

los concursantes, la suma de ambas puntuaciones

y la propuesta del nombramiento en función del

resultado, así como las incidencias relativas a los

archivos decretados de solicitudes por falta de

subsanación y por oferta de locales situados en

municipios o zonas distintos de los que constituyen el

ámbito territorial del respectivo concurso.

6.12 Loterías y Apuestas del Estado, a través

del Patronato para la Provisión de Administraciones

de Loterías, procederá de conformidad con la

normativa vigente a la resolución del concurso y

nombramiento de los adjudicatarios.

6.13 Los concursos podrán ser declarados

discrecionalmente desiertos respecto de una o varias

de las Administraciones de Loterías convocadas

cuando los locales ofertados carezcan de un

aceptable valor o interés comercial.

7. Publicación de los resultados de los concursos,

designación y notificación

Los resultados de los concursos se publicarán en

el "Boletín Oficial del Estado". Posteriormente se

procederá a la designación de los concursantes que

hubieran resultado seleccionados, a quienes se les

notificará la resolución.

8. Autorización de apertura

8.1 En el plazo de tres meses a partir de la

notificación el interesado habrá de aportar:

a) Alta en el Impuesto de Actividades

Económicas o equivalente.

b) En su caso, documentación acreditativa de

haber obtenido la excedencia o tener aceptada la

renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.

c) Constitución de las fianzas o avales

definitivos, de conformidad con lo establecido en el

artículo 5.o del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio.

d) Documentación que acredite suficientemente

la adecuación del local a los datos reseñados en

la solicitud de participación en el concurso.

e) El adjudicatario deberá acondicionar el local

interior y exteriormente de acuerdo con las normas

de identidad corporativa de Loterías y Apuestas del

Estado que se le facilitarán. La instalación de la

imagen corporativa se realizará a través de las

empresas homologadas por esta entidad y los gastos

correrán por cuenta del adjudicatario.

f) Declaración del interesado en orden al

cumplimiento de los restantes requisitos para la legal

apertura del establecimiento, a la que unirá la

documentación que al efecto se requiera.

g) En el caso de que la disponibilidad del local

se acreditase mediante opción de compra o de

arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser

otorgados antes de la autorización de apertura.

h) El coste de publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por

los concursantes que hubieran resultado

seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de

la publicación entre los seleccionados.

8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la

inspección previa que al respecto pueda ordenar

Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la

autorización de apertura y al envío de consignación

de billetes y material complementario, realizándose

asimismo la devolución de la fianza provisional.

8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado

no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o

el designado presentara la renuncia en dicho

período, se producirá la caducidad de la designación,

previa la comunicación oportuna, y se procederá

a la ejecución de la fianza provisional.

En dichos supuestos podrá designarse como titular

de la Administración de Loterías al siguiente

concursante que hubiera obtenido más puntuación. El

nombramiento se anunciará en el "Boletín Oficial

del Estado" y se notificará al interesado,

concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la

documentación indicada en el punto 8.1.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado

cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho

plazo presentare la renuncia se actuará en la forma

indicada en el párrafo anterior.

9. Documentación que deberá presentar todo

solicitante

9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada (anexo III).

Si se oferta más de un local por cada municipio

o zona ámbito del concurso, se hará constar en

el anexo de la instancia los datos de sus

emplazamientos.

9.2 Documentación sobre la disponibilidad del

local: Los solicitantes deberán ofertar un local que

se encuentre como mínimo a más de 150 metros

de una Administración de Loterías o Despacho

Receptor de Apuestas y del que acrediten la libre

disponibilidad.

Los documentos que a tal efecto se considerarán

válidos serán los siguientes:

9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad

del local propuesto. Ha de acreditarse que el

solicitante tiene el pleno dominio, con carácter

exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio

cualquiera que sea su causa, la autorización expresa

de los otros condóminos para la disponibilidad del

local. En los casos de documentos que justifiquen

la adquisición de la propiedad de locales por actos

inter vivos deberá resultar de dichos documentos

que los locales respectivos están completamente

terminados y ha sido hecha entrega de los mismos

a los adquirentes.

9.2.2 Documentos que acrediten el usufructo o

la cesión del uso del local propuesto en los que

el derecho correspondiente habrá de figurar con

carácter exclusivo a favor del solicitante, con una

duración mínima de cuatro años a contar desde

la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias, o constar la cesión del usufructo o

uso del local expresamente formalizado por los otros

usufructuarios o usuarios.

9.2.3 Contrato de arrendamiento del local

propuesto, que puede formalizarse en contrato privado,

que le permita al concursante la comercialización

de los juegos del Estado en dicho local, con una

duración mínima de cuatro años, desde la fecha

de finalización del plazo de presentación de

instancias.

En caso de subrogación bastará acompañar al

contrato un recibo de renta reciente, extendido por

el propietario a nombre del solicitante.

9.2.4 Contrato de subarriendo, que le permita

al concursante la comercialización de los juegos del

Estado en el local, por un período de duración de

cuatro años, como mínimo, a contar desde la fecha

de finalización del plazo de presentación de

instancias. En el contrato deberá constar expresamente

la autorización del propietario.

9.2.5 Contrato de opción de compra o de

arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de

tres meses, a partir de la notificación de la

designación, deberá ser sustituido, de haber sido

adjudicada la Administración, por el contrato definitivo

que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados

anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá

figurar concedida por un período de tres meses,

contado desde la fecha de conclusión del plazo para

presentación de instancias que se establece en este

pliego de condiciones. En el mismo contrato se

hará constar que el mencionado plazo de tres meses

es prorrogable hasta la fecha de resolución del

concurso, con un máximo de nueve meses en total.

Los contratos definitivos que deban sustituir a

los contratos de opción de compra o arrendamiento

no podrán variar los elementos esenciales de estos

últimos. El incumplimiento de este requisito

determinará, necesariamente, la anulación de la

designación.

Transcurridos los plazos señalados en este

apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá

al cierre de la Administración de Loterías.

9.3 Emplazamiento del local: Plano de la zona

en donde se encuentra el local que se propone en

el que figuren los elementos siguientes:

Lugar de ubicación del local propuesto, con

expresión de la calle y número.

9.4 Plano acotado del local.-A escala 1/50 con

expresa mención de la superficie útil, superficie

destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de

distribución y de decoración.

9.5 Resguardo de la formalización de la fianza

provisional a que se refiere el apartado 2 de este

pliego de condiciones.

9.6 Currículum vitae.-Se detallarán cuantos

datos considere conveniente alegar el solicitante en

orden a poner de manifiesto su personalidad y

condiciones adecuadas para el desempeño de la

titularidad de una Administración de Loterías y deberá

reflejar, esencialmente, los aspectos que considere

importantes referidos a los estudios y trabajos que

pudiera haber realizado.

Este documento no deberá rebasar la amplitud

de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos

espacios por las dos caras.

Los concursantes unirán al currículum la

documentación justificativa de sus alegaciones reseñando

al final del mismo los documentos y justificantes

que acompañan.

9.7 Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento: Este documento, que no deberá

rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),

escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,

señalará los centros comerciales más próximos, las

zonas públicas más frecuentadas, características

comerciales o industriales de la zona y cuantos otros

datos se consideren interesantes para apoyar las

condiciones comerciales del local propuesto, tanto en

sí mismo como en su entorno.

9.8 Participantes en más de un concurso: Se

podrá participar en más de un concurso, si bien

sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola

Administración en el caso de que pudiera resultar

seleccionado en más de un municipio o zona.

Al respecto, el concursante deberá hacer constar

en la instancia el hecho de ser participante en otro

u otros concursos y la preferencia respecto de los

mismos para el caso de que resultara seleccionado

en más de uno.

En este supuesto deberá presentarse la

documentación a que se refieren estas bases en su totalidad,

incluida la fianza provisional, por cada municipio

o zona para el que se concurse.

Anexo II

Albacete

Casas Ibáñez. Zona: Área delimitada por carretera

Alcalá del Júcar, calle Tercia, calle Mayor, plaza

de la Constitución, calle La Paz, plaza de España,

calle Charco, calle Madrigueras, carretera Jorquera

y calle Cervantes: Una.

Alicante

Calpe. Zona: Avenida Gabriel Miró, desde calle

Corbeta y calle Huelva, hasta la plaza de Colón:

Una.

Campello. Zona: Área delimitada por avenida de

Alcoy, calle San Vicente, paseo marítimo, calle del

Clot de Villot, calle del Curricán y calle San

Bartolomé: Una.

Gata de Gorgos. Zona: Área delimitada por plaza

España, avenida Marina Alta, calle Quarter, calle

Teulada, calle Sol, calle Nueva, plaza de la Iglesia,

calle Duquesa de Almodóvar y calle La Bassa: Una.

Asturias

Aller. Zona: Población de Moreda: Una.

Salas. Zona: Población de Salas: Una.

Tineo. Zona: Población de Tineo: Una.

Ávila

Capital. Zona: Área delimitada por plaza

Salamanca, avenida Portugal, calle Arturo Duperier,

calle Eduardo Marquina, calle Padre Jerónimo

Gracián, plaza San Jerónimo, calle Candeleda, calle

Duque de Alba, plaza María Briceño, paseo Dos

de Mayo y plaza Salamanca: Una.

Piedrahíta. Zona: Casco urbano: Una.

Barcelona

Abrerá. Zona: Casco urbano: Una.

Cáceres

Malpartida de Plasencia. Zona: Casco urbano:

Una.

Navaconcejo. Zona: Casco urbano: Una.

Plasencia. Zona: Miralvalle. Área delimitada por

calle Tornavacas, calle Navaconcejo, calle Jerte,

calle Piornal y calle Tornavacas, hasta Camino de

las Huertas: Una.

Cantabria

Santander. Zona: Cierro del Alisal. Calle Los

Ciruelos, números 11 al 53 y 14 al 50: Una.

Castellón

Vilareal. Zona: En la avenida Francesc Tárrega,

desde calle Sant Miquel hasta calle Pintor Gumban

y calle Profesor Broch i Llop: Una.

A Coruña

Rianxo. Zona: Calle Rosalía de Castro, plaza

Castelao y Rua Abaixo: Una.

Cuenca

Mota del Cuervo. Zona: Casco urbano: Una.

Granada

Montefrío. Zona: Casco urbano: Una.

Guipúzcoa

Irún. Zona: Barrio Centro. Todo el paseo Colón

y el área delimitada por paseo Colón, calle Aduana,

calle José Egino y avenida Gipuzkoa: Una.

Huelva

Aracena. Zona: Casco urbano: Una.

Rosal de la Frontera. Zona: Casco urbano: Una.

Illes Balears

Palma de Mallorca. Zona: La Vileta. Calle Son

Rapinya, del número 31 al 67 (ambos inclusive):

Una.

Lleida

La Pobla de Segur. Zona: Avinguda Catalunya,

desde calle Pirineus hasta calle la Riba, o avinguda

Sant Miquel del Pui, desde carrer de la Riba hasta

avinguda Verdaguer: Una.

Madrid

Capital. Zona: Complejo comercial "La Paz".

Paseo Castellana y calle Arzobispo Morcillo: Una.

Alcorcón. Zona: Prado de Santo Domingo.

Avenida Retamas, desde calle Lilos hasta calle Los

Robles: Una.

Brunete. Zona: Plaza Mayor: Una.

Chinchón. Zona: Casco urbano: Una.

Soto del Real. Zona: Casco urbano: Una.

Málaga

Fuengirola. Zona: Los Boliches. Área delimitada

por calle Arroyo Real, avenida Jesús Santos Rein,

calle Arroyo Pajares y avenida de los Boliches: Una.

Murcia

Caravaca de la Cruz. Zona: Avenida Juan Carlos I,

desde carretera Granada hasta calle Dos de Mayo:

Una.

Puentes Tocinos (Pedanía de Murcia). Zona: Calle

Mayor: Una.

Navarra

Baztán. Zona: Elizondo. Casco urbano: Una.

Noain-Valle de Elorz. Zona: Edificio del Terminal

del Aeropuerto: Una.

Sangüesa. Zona: Calle Mayor: Una.

Palencia

Baltanás. Zona: Casco urbano: Una.

Cervera de Pisuerga. Zona: Casco urbano: Una.

Las Palmas

Capital. Zona: Mercalaspalmas (Lomo Cuesta

Ramón, sin número): Una.

Arrecife. Zona: Área delimitada por carretera

circunvalación, calle José Pereira, calle Carlos III, calle

La Pinta, calle El Isleño y calle La Carmen: Una.

Puerto del Rosario. Zona: Área del terminal del

Aeropuerto: Una.

Pontevedra

Vigo. Zona: Cabral. Avenida Ramón Nieto, desde

Puente de Cabral hasta calle Pepe Castro Fernández

y Subride: Una.

Isla de Arousa. Zona: Isla de Arousa: Una.

Vila de Cruces. Zona: Casco urbano: Una.

Salamanca

Vitigudino. Zona: Calle San Roque o calle Santa

Ana o plaza España o plaza de la Torre o calle

Santiago Fuente o plaza del Mercado: Una.

Tenerife

Puerto de la Cruz. Zona: Avenida Colón, desde

avenida Venezuela hasta avenida Generalísimo:

Una.

Segovia

Sepúlveda. Zona: Casco urbano: Una.

Tarragona

Mora d'Ebre. Zona: Casco urbano: Una.

Toledo

Bargas. Zona: Casco urbano: Una.

Esquivias. Zona: Casco urbano: Una.

Valencia

Capital. Zona: Barrio Benicalap. Área delimitada

por calle Periodista Gil Sumbiela, calle Gral. Lloréns

(números impares), avenida Dr. Peset Aleixandre

(números pares), calle Montduver y calle Poeta

Serrano Clavero: Una.

Capital. Zona: Barrio Nou Moles. Área delimitada

por avenida del Cid (números pares), desde el 72

al 106, calle Rincón de Ademuz, calle Castillo de

Benisano y calle Burgos: Una.

Paterna. Zona: Avenida Vicente Mortes Alfonso,

desde avenida Primero de Mayo hasta calle Cid

Campeador: Una.

Valladolid

Arroyo de la Encomienda. Zona: La Flecha. Calle

Principal, calle Vista Alegre, calle Esperanza, y calle

Pato: Una.

Vizcaya

Galdakao. Zona: Usansolo. Área delimida por

calle Ander Deuna, calle Baroja, plaza Arlo Baltza

y calle Torreondo: Una.

ANEXO (ver imágenes páginas 7629 a 7632).

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Gestión de Servicios Públicos
Ámbito geográfico:
Sin definir
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,
Observaciones:
Se corrigen errores, por anuncio núm. 39.976 (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2001).

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