Desconociéndose el actual domicilio de "Facon,
Sociedad Anónima", por no hallársele en la calle
Antonio Gaudí, 93, bajos, 08830 Sant Boi de
Llobregat (Barcelona), que había designado, se le hace
saber por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en los
expedientes RG 5509-99 y RS 458-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado
Resolución en la sesión de la Sala del día 25 de
abril de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación
económico-administrativa, promovida por "Construcciones Facon,
Sociedad Anónima", contra Resolución del Tribunal
Regional de Cataluña, de 12 de mayo de 1999,
recaída en su expediente número 307/98, acerca
del Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda
estimarla, revocando el fallo impugnado, y declarando
procedente la reducción de bases imponibles
solicitada por la entidad recurrente.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto."
Madrid, 12 de junio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-35.873.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid