Las Órdenes de 9 de julio de 1993 ("Boletín
Oficial del Estado" del 19) y 10 de febrero de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 16) al configurar
la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado
crearon la red básica en la que se incluyen los puntos
de venta que con carácter exclusivo se dedican a
la venta de la totalidad de los juegos del Estado.
Por otra parte, en virtud de lo regulado en el Real
Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), se han posibilitado los
traslados de puntos de venta a diferentes municipios
con lo que se ha logrado una mejor redistribución
de la ubicación de los establecimientos comerciales
de la Entidad Pública Empresarial Loterías y
Apuestas del Estado (LAE), cuyas competencias se regulan
por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre.
No obstante, en estos momentos se hace preciso
arbitrar las medidas oportunas para dotar de
Administraciones de Loterías a las localidades o zonas
que en la actualidad se encuentren deficientemente
atendidas.
Por ello, previo asesoramiento de la Comisión
a la que se hace referencia en el punto quinto de
la Orden de 9 de julio de 1993, se acuerda:
Primero.-1. De conformidad con las
disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para
la provisión de Administraciones de Loterías en los
municipios y zonas que se señalan en el anexo II.
El ámbito territorial de los concursos que se
convocan está determinado por los municipios o zonas
que se detallan en dicho anexo.
2. Las Administraciones que se convocan son
Integrales, es decir, aquellas que en local
independiente venden exclusivamente los juegos de
titularidad estatal. Estarán incluidas en la red básica de
Loterías y Apuestas del Estado con la obligación
por parte de sus titulares de comercializar todos
los productos del mismo (Lotería Nacional, Lotería
Primitiva, Bono Loto, Gordo de Lotería Primitiva
y Apuesta Deportiva), de conformidad con lo
establecido en el punto segundo, apartado c, de la Orden
de 10 de febrero de 1999.
Estas Administraciones vendrán obligadas a
comercializar otros juegos cuando así se acuerde
por Loterías y Apuestas del Estado.
Segundo.-Los interesados podrán presentar una
solicitud por cada uno de los municipios o zonas
en los que se convoquen Administraciones de
Loterías, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios
locales en la misma instancia. No obstante, se
entenderá que únicamente podrá adjudicarse una sola
Administración por solicitante.
Tercero.-Los concursantes que sean designados
titulares de las Administraciones de Loterías, objeto
de estos concursos, no podrán solicitar traslado de
localidad o zona en el período de tres años desde
la toma de posesión.
Cuarto.-Los concursos que se convocan por la
presente resolución se regirán por las bases que
se establecen en el pliego de condiciones que se
publica como anexo I.
Madrid, 21 de junio de 2001.-El Presidente del
Patronato, Director general (artículo 8 del Real
Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre), Luis
Perezagua Clamagirand.-36.465.
Anexo I
PLIEGO DE CONDICIONES
1. Condiciones personales de los concursantes
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio,
se convocan concursos públicos para la provisión
de Administraciones de Loterías. El ámbito
territorial de los concursos que se convocan está
determinado por los municipios o zonas que se detallan
en el anexo II. Podrán participar en los concursos,
para ser titulares de Administraciones de la Lotería
Nacional, las personas físicas con nacionalidad
española o de cualquier país de la Unión Europea y
de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo que, teniendo plena capacidad
de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de
las circunstancias enumeradas a continuación.
1.1.1 Formar parte del personal al servicio de
la Administración del Estado y de sus Organismos
Autónomos, Administración de las Comunidades
Autónomas y de los Organismos de ellas
dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,
Empresas Públicas y demás personal comprendido
en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 diciembre,
salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente
cláusula.
1.1.2 Estar condenado por sentencia firme, por
delitos de falsedad o contra la propiedad.
1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en
concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,
o insolvente fallido en cualquier procedimiento.
1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como
titular de una Administración de Loterías o
Establecimiento Receptor de Apuestas.
1.1.5 Haber sido titular de Administración de
Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas
Integral que hayan sido transmitidos inter vivos o
cuyas autorizaciones hubiesen quedado extinguidas
por causas imputables a sus titulares.
1.1.6 Ser titular de otra Administración de
Loterías, Establecimiento de Apuestas Mutuas
Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o
cualquier otro producto monopolizado o comprometido,
salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.
1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado
anterior, el concursante deberá comprometerse a
solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad
del establecimiento en caso de ser designado.
Caso de resultar seleccionada la oferta del
concursante afectado por alguna de las circunstancias
enumeradas anteriormente, deberá acreditar su
eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres
meses establecido para la autorización de la
apertura.
Respecto a las circunstancias previstas en los
puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará
declaración jurada de no estar incurso en ninguna
de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que
se le requiera las pertinentes certificaciones.
1.3 Loterías y Apuestas del Estado podrá exigir
del concursante en cualquier momento la
demostración del cumplimiento de todos los requisitos
exigidos para ser titular, decayendo sus derechos
en el caso de que no pudiera acreditarlos
suficientemente.
2. Fianzas provisionales
Será requisito necesario para acudir a cada uno
de los concursos, acreditar la consignación previa
de una fianza provisional por un importe de 800.000
pesetas. Dicha fianza provisional deberá
formalizarse en el plazo de presentación de instancias que
se establece en este pliego de condiciones. Las
solicitudes que acompañen fianzas provisionales
formalizadas fuera del plazo indicado se archivarán
sin más trámite.
La citada consignación será única para cada
municipio o zona, cualquiera que sea el número de los
locales ofertados.
La concurrencia en otros municipios o zonas sólo
será posible mediante la consignación de la citada
fianza de 800.000 pesetas para cada uno de dichos
ámbitos territoriales.
La fianza se constituirá a disposición de Loterías
y Apuestas del Estado mediante aval bancario
prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros,
Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía
Recíproca autorizados para operar en España, o
en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 35 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio).
La fianza provisional será devuelta a los
interesados después de la publicación de la resolución
del concurso, salvo la presentada por los
seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización
de apertura. No obstante, podrá devolverse si el
interesado desiste después de hacerse pública la
relación de concursantes con los locales ofrecidos.
La fianza provisional se ejecutará en el caso de
que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas
imputables al ofertante.
3. Promedios mínimos de ventas
Sin perjuicio de la normativa general, los
concursantes se comprometerán a efectuar unas ventas
mínimas de Lotería Nacional superior al cuarenta
por ciento de la media ponderada anual de las
Administraciones de Loterías de su provincia y localidad.
Deberán alcanzar dichas ventas en un plazo máximo
de dos años desde la toma de posesión, pudiendo
prorrogarse dicho plazo por un año más, previa
justificación de las circunstancias que concurran.
Transcurrido el mencionado plazo, previo estudio
de las circunstancias que concurran en cada
supuesto, se considerará por Loterías y Apuestas del Estado
la posibilidad de mantener abierta la Administración
que no alcance el mínimo indicado, o la procedencia
del cierre de la misma por inviabilidad económica.
4. Recogida de documentación por los concursantes
Podrá ser retirada la documentación necesaria
para la presentación de las ofertas en la sede de
Loterías y Apuestas del Estado (calle Guzmán el
Bueno, 137, 28003 Madrid) y en las Delegaciones
Comerciales de LAE en cada provincia.
5. Presentación de ofertas
5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro
de la Delegación Comercial de LAE a la que
pertenece el municipio en que esté ubicado el respectivo
local.
Las que correspondan a Madrid, se presentarán
en el Registro General de Loterías y Apuestas del
Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, de Madrid.
No obstante, los interesados podrán presentar las
ofertas de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 Se presentará una sola instancia por cada
municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio
de la aportación de la documentación completa
relativa a cada local en caso de que se oferte más de
uno dentro de un mismo municipio o zona.
Asimismo, en dicha instancia, se deberá indicar
la preferencia respecto de los diferentes locales
ofertados en un mismo municipio o zona, para el caso
de que resultara seleccionado más de uno.
Toda la documentación correspondiente al
interesado podrá ser entregada en sobre cerrado.
5.3 La presentación de las ofertas supondrá para
el concursante:
a) La aceptación de las bases del concurso.
b) El compromiso de establecer la residencia
en la localidad en que esté ubicada la Administración
en el caso de ser designado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.o del Real
Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre.
c) La aceptación de las normas establecidas en
el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la
vigente Instrucción General de Loterías y
disposiciones complementarias y de las normas que
pudieran dictarse en su momento por los órganos
competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos
de Loterías y Apuestas del Estado y, en particular,
las instrucciones para el desarrollo de su actividad
comercial.
5.4 Las instancias debidamente
cumplimentadas, junto con la documentación que se detalla en
el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de
la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
6. Tramitación de los concursos
La resolución de los concursos se llevará a efecto
de conformidad con lo siguiente:
6.1 Una vez transcurrido el plazo de
presentación, el Patronato de Loterías confeccionará un
listado en el que conste el nombre y apellidos de
los concursantes y la ubicación (calle y número)
de los locales ofertados. Dicho listado se anunciará
en el tablón de anuncios de la Delegación Comercial
de LAE.
6.2 Si el Patronato de Loterías apreciara
defectos subsanables en la documentación presentada,
o falta de algunos de los documentos obligatorios,
requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
En este supuesto, el Patronato para la Provisión
de Administración de Loterías acordará en su caso
la desestimación y archivo de la solicitud.
6.3 En una segunda fase y tras las
comprobaciones y verificaciones "in situ" que al respecto
pudiera acordar el Patronato, se realizará la
constatación de las condiciones de los locales propuestos
mediante la aplicación de los baremos que se
establecen con los criterios objetivos señalados en los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado 6.5 de
esta cláusula.
6.4 En el anexo II de este pliego de cláusulas
se determinan las localidades y zonas, en su caso,
en las que se ubicarán las Administraciones de
Loterías objeto de cada uno de los concursos
convocados.
El Patronato de Loterías valorará las solicitudes
que estén incluidas en las localidades o zonas
señaladas, archivando sin más trámite las que se
presenten referidas a localidades o zonas distintas.
6.5 Para la calificación de cada uno de los
locales, el Patronato de Loterías aplicará los siguientes
criterios objetivos:
1. Interés comercial del local propuesto.
2. Distancias a otros puntos de venta.
3. Superficie útil del local.
4. Superficie destinada al público.
5. Fachada exterior, en metros lineales.
6. Escaparate, en metros cuadrados.
7. Ubicación del local de Despachos de
Apuestas.
El baremo que se utilizará para la calificación
de los locales, es el que se indica a continuación:
1. Interés comercial del local propuesto: El
interés comercial de los locales será valorado
objetivamente por el Patronato teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
A) Intensidad de la circulación peatonal.
B) Concentración de comercios y tiendas.
C) Zonas habituales de compras (estancos,
oficinas bancarias, prensa, farmacias, establecimientos
de hostelería, supermercados o comercios de
alimentación...).
D) Las propias características de los locales
(situados en esquinas, de reciente construcción, altura
de los techos, acondicionamiento del local, con gran
vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia
de análoga significación, con exclusión de aquellas
que son objeto de otros criterios objetivos de
valoración).
El Patronato de Loterías hará constar en las actas
la valoración de cada uno de los locales presentados
a concurso y aplicará, en cuanto al interés comercial,
el siguiente baremo, indicando la valoración parcial
respecto de cada criterio:
Criterios EX MB B R M
Intensidad de la
circulación peatonal . . . . . . . . . . . 21 16 10 5 0
Concentración de
comercios y tiendas . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0
Zonas habituales de
compras (estancos, oficinas
bancarias, prensa,
farmacias,
establecimientos de hostelería,
supermercados o comercios
de alimentación...) . . . . . 15 11 7 3 0
Características de los
locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0
EX: Excelente.
MB: Muy bueno.
B: Bueno.
R: Regular.
M: Malo.
2. Distancias a otros puntos de venta:
A) Respecto al punto de venta de la red básica
(Loterías y Establecimientos Integrales) y
complementaria más próximo, que no será inferior a 150
metros.
De más de 150 metros hasta 200: 12 puntos.
De más de 200 metros hasta 300: 24 puntos.
Más de 300 metros: 36 puntos.
B) A los concursantes que sean titulares de un
Establecimiento Integral o de un Despacho
Receptor Mixto la medición se realizará con relación al
Establecimiento Integral o Despacho Mixto más
próximo al suyo.
3. Superficie útil del local:
De 0 a 10 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 20 hasta 25 metros cuadrados: 9 puntos.
Más de 25 metros cuadrados: 12 puntos.
La zona de no atención al público tendrá como
mínimo 5 metros cuadrados.
4. Superficie destinada al público:
De 0 a 5 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.
Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.
Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.
5. Fachada exterior:
Hasta 2 metros: 3 puntos.
Más de 2 metros hasta 4 metros: 6 puntos.
Más de 4 metros hasta 6 metros: 9 puntos.
Más de 6 metros: 11 puntos.
6. Escaparate exterior:
Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 2 hasta 4 metros cuadrados: 8 puntos.
Más de 4 hasta 8 metros cuadrados: 10 puntos.
Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.
7. Ubicación del local de Despachos de
Apuestas: Se les concederán 10 puntos a los titulares de
los puntos de venta no integrados en la red básica
cuyos Despachos Receptores se encuentren en la
zona delimitada para el concurso, siempre que
oferten el mismo local del despacho.
6.6 Efectuada la calificación se levantará un acta
con el resultado de la misma, en la que se hará
constar expresamente la no valoración de los locales
correspondientes a solicitudes recibidas en
municipios o zonas distintos de los que son objeto de
concurso, así como las solicitudes archivadas por
falta de subsanación en plazo, determinante del
desistimiento del interesado.
6.7 Las actas en las que se valoren los locales
de los concursantes serán, en todo caso, motivadas.
6.8 Valoración del conjunto de la personalidad
y condiciones de los concursantes.
A) Valoración general: El Patronato para la
provisión de Administraciones de Loterías, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio,
valorará el conjunto de la personalidad y
condiciones de los concursantes con criterios objetivos
y atendiendo a motivaciones puramente
comerciales, según los datos que los solicitantes hagan constar
en su currículum vitae y la documentación
justificativa de sus alegaciones.
Para esta valoración se utilizarán los siguientes
criterios:
1. Estudios realizados:
Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental,
Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE,
Formación Profesional de primer grado o equivalente: Tres
puntos.
Título de Bachiller Superior, Bachillerato
Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o
equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años: Seis
puntos.
Título de Diplomado universitario, Ingeniero
técnico, Arquitecto técnico o equivalente: Ocho puntos.
Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto (cinco
años): 12 puntos.
Esta puntuación no será acumulable. En el caso
de diplomados y licenciados la puntuación es
máxima o total con independencia del número de
diplomaturas o licenciaturas obtenidas.
2. Trabajos realizados:
a) Por cada año de trabajo en Administraciones
de Loterías o Despacho Integral (hasta un máximo
de tres puntos): 0,3 puntos (hasta un máximo de
tres puntos).
b) Por cada año de trabajo en Despachos
Receptores "mixtos": 0,2 puntos (hasta un máximo de
dos puntos).
La puntuación que se indica en los apartados a)
(Administraciones y Despachos Integrales) y b)
(Despachos mixtos) sólo se concederá a los
empleados y titulares provisionales de Administraciones
de Loterías, no a los titulares definitivos de las
mismas.
c) Por cada año de trabajo en otras
actividades: 0,1 punto (hasta un máximo de un punto).
B) Actuales titulares de puntos de venta de LAE:
Además de la puntuación anterior, cuando les
corresponda, de conformidad con lo establecido en
la disposición final primera de la Orden de 10 de
febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
16), los titulares de los Establecimientos Receptores
de Loterías y Apuestas del Estado que participen
en estos concursos contarán con una calificación
preferente y puntuación especial, según se indica
a continuación:
a) A los actuales titulares de los despachos
receptores de apuestas no integrados en la red básica
de LAE se les concederá una puntuación adicional
de 0,3 puntos por cada año completo de desempeño
personal de la titularidad del establecimiento. La
puntuación máxima será de tres puntos.
b) Además de la puntuación anterior, a los
titulares de dichos puntos de venta que participen en
este concurso que hubieran obtenido ventas anuales
superiores a la media ponderada de los
establecimientos de su Delegación Comercial y distrito o
localidad, se les concederá un punto por cada 10
por 100 que sobrepasen dicha media. La puntuación
máxima que se puede conceder por este apartado
es de 12 puntos. Dichos titulares podrán alcanzar
este máximo en las ventas de los últimos tres años
(2000, 1999 y 1998), salvo que fueran de nuevo
establecimiento, en cuyo caso se computará el
período desde su apertura.
A tal efecto, los interesados deberán aportar
certificación expedida por el señor Delegado comercial
correspondiente en la que se haga constar la media
de venta anual referida a los puntos de venta de
la Delegación y distrito o localidad, así como las
ventas realizadas por el concursante durante los
años 2000, 1999 y 1998, o período de
funcionamiento.
c) Los titulares de los establecimientos
receptores a los que se refiere este apartado, si fueran
designados en el concurso titulares de la
Administración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad
a la comercialización de los juegos del Estado el
local ofertado para participar en el concurso.
Causarán baja los Despachos Receptores de
Apuestas cuyos titulares participen, según lo
establecido en el apartado B, si fueran designados
titulares de las Administraciones de Loterías a las que
concursan. La baja del Despacho Receptor se
producirá en la misma semana en que comiencen a
comercializar la Lotería Nacional.
C) Justificación de las condiciones personales:
Los concursantes deberán adjuntar fotocopia
testimoniada notarialmente del documento nacional
de identidad o, en su caso, compulsada por el
Delegado comercial. Asimismo adjuntarán al currículum
vitae fotocopia testimoniada notarialmente o
compulsada por la citada Delegación de los títulos o
certificaciones académicas de los estudios.
Los trabajos realizados a que se refiere el
apartado A) anterior deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social en la que conste
el tiempo trabajado (fe de vida laboral).
Sólo se valorarán aquellos trabajos y períodos
que figuren en la citada certificación y no serán
tenidos en cuenta los que pudieran alegarse o
documentarse por otros medios.
Las certificaciones relativas a los estudios y
trabajos realizados por los concursantes deberán ser
aportados en el plazo de presentación de instancias
establecido en este pliego de condiciones.
Los actuales titulares de Despachos Receptores
que se indican en el apartado anterior 6.8.B harán
constar en la instancia la fecha de nombramiento
como titular.
D) Puntuación específica del Patronato por las
condiciones comerciales de los concursantes: El
Patronato para la provisión de Administraciones de
Loterías podrá realizar, en las localidades y zonas
que considere conveniente, una entrevista personal
a cada uno de los concursantes en la que se pueda
poner de manifiesto sus específicas aptitudes
comerciales, más apropiadas para el desempeño de la
Administración. El Patronato podrá conceder en
estas entrevistas hasta un máximo de diez puntos.
6.9 No entrarán en la correspondiente
propuesta aquellas solicitudes cuyos locales hubieran sido
valorados con una puntuación inferior a 100 puntos,
cualesquiera que sean los méritos personales de los
concursantes.
6.10 Si una vez efectuada por el Patronato la
suma total de las puntuaciones se produjera un
empate, con la misma puntuación, en dos o más
concursantes, el mismo Patronato realizará un
sorteo para formular la propuesta de nombramiento.
A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a
quienes se les notificará previamente el lugar y hora
de celebración.
6.11 El Patronato para la provisión de Loterías
reflejará en el Acta correspondiente la valoración
de los locales y de las condiciones personales de
los concursantes, la suma de ambas puntuaciones
y la propuesta del nombramiento en función del
resultado, así como las incidencias relativas a los
archivos decretados de solicitudes por falta de
subsanación y por oferta de locales situados en
municipios o zonas distintos de los que constituyen el
ámbito territorial del respectivo concurso.
6.12 Loterías y Apuestas del Estado, a través
del Patronato para la Provisión de Administraciones
de Loterías, procederá de conformidad con la
normativa vigente a la resolución del concurso y
nombramiento de los adjudicatarios.
6.13 Los concursos podrán ser declarados
discrecionalmente desiertos respecto de una o varias
de las Administraciones de Loterías convocadas
cuando los locales ofertados carezcan de un
aceptable valor o interés comercial.
7. Publicación de los resultados de los concursos,
designación y notificación
Los resultados de los concursos se publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado". Posteriormente se
procederá a la designación de los concursantes que
hubieran resultado seleccionados, a quienes se les
notificará la resolución.
8. Autorización de apertura
8.1 En el plazo de tres meses a partir de la
notificación el interesado habrá de aportar:
a) Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas o equivalente.
b) En su caso, documentación acreditativa de
haber obtenido la excedencia o tener aceptada la
renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.
c) Constitución de las fianzas o avales
definitivos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.o del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio.
d) Documentación que acredite suficientemente
la adecuación del local a los datos reseñados en
la solicitud de participación en el concurso.
e) El adjudicatario deberá acondicionar el local
interior y exteriormente de acuerdo con las normas
de identidad corporativa de Loterías y Apuestas del
Estado que se le facilitarán. La instalación de la
imagen corporativa se realizará a través de las
empresas homologadas por esta entidad y los gastos
correrán por cuenta del adjudicatario.
f) Declaración del interesado en orden al
cumplimiento de los restantes requisitos para la legal
apertura del establecimiento, a la que unirá la
documentación que al efecto se requiera.
g) En el caso de que la disponibilidad del local
se acreditase mediante opción de compra o de
arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser
otorgados antes de la autorización de apertura.
h) El coste de publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por
los concursantes que hubieran resultado
seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de
la publicación entre los seleccionados.
8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la
inspección previa que al respecto pueda ordenar
Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la
autorización de apertura y al envío de consignación
de billetes y material complementario, realizándose
asimismo la devolución de la fianza provisional.
8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado
no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o
el designado presentara la renuncia en dicho
período, se producirá la caducidad de la designación,
previa la comunicación oportuna, y se procederá
a la ejecución de la fianza provisional.
En dichos supuestos podrá designarse como titular
de la Administración de Loterías al siguiente
concursante que hubiera obtenido más puntuación. El
nombramiento se anunciará en el "Boletín Oficial
del Estado" y se notificará al interesado,
concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la
documentación indicada en el punto 8.1.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado
cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho
plazo presentare la renuncia se actuará en la forma
indicada en el párrafo anterior.
9. Documentación que deberá presentar todo
solicitante
9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (anexo III).
Si se oferta más de un local por cada municipio
o zona ámbito del concurso, se hará constar en
el anexo de la instancia los datos de sus
emplazamientos.
9.2 Documentación sobre la disponibilidad del
local: Los solicitantes deberán ofertar un local que
se encuentre como mínimo a más de 150 metros
de una Administración de Loterías o Despacho
Receptor de Apuestas y del que acrediten la libre
disponibilidad.
Los documentos que a tal efecto se considerarán
válidos serán los siguientes:
9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad
del local propuesto. Ha de acreditarse que el
solicitante tiene el pleno dominio, con carácter
exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio
cualquiera que sea su causa, la autorización expresa
de los otros condóminos para la disponibilidad del
local. En los casos de documentos que justifiquen
la adquisición de la propiedad de locales por actos
inter vivos deberá resultar de dichos documentos
que los locales respectivos están completamente
terminados y ha sido hecha entrega de los mismos
a los adquirentes.
9.2.2 Documentos que acrediten el usufructo o
la cesión del uso del local propuesto en los que
el derecho correspondiente habrá de figurar con
carácter exclusivo a favor del solicitante, con una
duración mínima de cuatro años a contar desde
la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, o constar la cesión del usufructo o
uso del local expresamente formalizado por los otros
usufructuarios o usuarios.
9.2.3 Contrato de arrendamiento del local
propuesto, que puede formalizarse en contrato privado,
que le permita al concursante la comercialización
de los juegos del Estado en dicho local, con una
duración mínima de cuatro años, desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de
instancias.
En caso de subrogación bastará acompañar al
contrato un recibo de renta reciente, extendido por
el propietario a nombre del solicitante.
9.2.4 Contrato de subarriendo, que le permita
al concursante la comercialización de los juegos del
Estado en el local, por un período de duración de
cuatro años, como mínimo, a contar desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de
instancias. En el contrato deberá constar expresamente
la autorización del propietario.
9.2.5 Contrato de opción de compra o de
arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de
tres meses, a partir de la notificación de la
designación, deberá ser sustituido, de haber sido
adjudicada la Administración, por el contrato definitivo
que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados
anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá
figurar concedida por un período de tres meses,
contado desde la fecha de conclusión del plazo para
presentación de instancias que se establece en este
pliego de condiciones. En el mismo contrato se
hará constar que el mencionado plazo de tres meses
es prorrogable hasta la fecha de resolución del
concurso, con un máximo de nueve meses en total.
Los contratos definitivos que deban sustituir a
los contratos de opción de compra o arrendamiento
no podrán variar los elementos esenciales de estos
últimos. El incumplimiento de este requisito
determinará, necesariamente, la anulación de la
designación.
Transcurridos los plazos señalados en este
apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá
al cierre de la Administración de Loterías.
9.3 Emplazamiento del local: Plano de la zona
en donde se encuentra el local que se propone en
el que figuren los elementos siguientes:
Lugar de ubicación del local propuesto, con
expresión de la calle y número.
9.4 Plano acotado del local.-A escala 1/50 con
expresa mención de la superficie útil, superficie
destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de
distribución y de decoración.
9.5 Resguardo de la formalización de la fianza
provisional a que se refiere el apartado 2 de este
pliego de condiciones.
9.6 Currículum vitae.-Se detallarán cuantos
datos considere conveniente alegar el solicitante en
orden a poner de manifiesto su personalidad y
condiciones adecuadas para el desempeño de la
titularidad de una Administración de Loterías y deberá
reflejar, esencialmente, los aspectos que considere
importantes referidos a los estudios y trabajos que
pudiera haber realizado.
Este documento no deberá rebasar la amplitud
de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos
espacios por las dos caras.
Los concursantes unirán al currículum la
documentación justificativa de sus alegaciones reseñando
al final del mismo los documentos y justificantes
que acompañan.
9.7 Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento: Este documento, que no deberá
rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),
escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,
señalará los centros comerciales más próximos, las
zonas públicas más frecuentadas, características
comerciales o industriales de la zona y cuantos otros
datos se consideren interesantes para apoyar las
condiciones comerciales del local propuesto, tanto en
sí mismo como en su entorno.
9.8 Participantes en más de un concurso: Se
podrá participar en más de un concurso, si bien
sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola
Administración en el caso de que pudiera resultar
seleccionado en más de un municipio o zona.
Al respecto, el concursante deberá hacer constar
en la instancia el hecho de ser participante en otro
u otros concursos y la preferencia respecto de los
mismos para el caso de que resultara seleccionado
en más de uno.
En este supuesto deberá presentarse la
documentación a que se refieren estas bases en su totalidad,
incluida la fianza provisional, por cada municipio
o zona para el que se concurse.
Anexo II
Albacete
Casas Ibáñez. Zona: Área delimitada por carretera
Alcalá del Júcar, calle Tercia, calle Mayor, plaza
de la Constitución, calle La Paz, plaza de España,
calle Charco, calle Madrigueras, carretera Jorquera
y calle Cervantes: Una.
Alicante
Calpe. Zona: Avenida Gabriel Miró, desde calle
Corbeta y calle Huelva, hasta la plaza de Colón:
Una.
Campello. Zona: Área delimitada por avenida de
Alcoy, calle San Vicente, paseo marítimo, calle del
Clot de Villot, calle del Curricán y calle San
Bartolomé: Una.
Gata de Gorgos. Zona: Área delimitada por plaza
España, avenida Marina Alta, calle Quarter, calle
Teulada, calle Sol, calle Nueva, plaza de la Iglesia,
calle Duquesa de Almodóvar y calle La Bassa: Una.
Asturias
Aller. Zona: Población de Moreda: Una.
Salas. Zona: Población de Salas: Una.
Tineo. Zona: Población de Tineo: Una.
Ávila
Capital. Zona: Área delimitada por plaza
Salamanca, avenida Portugal, calle Arturo Duperier,
calle Eduardo Marquina, calle Padre Jerónimo
Gracián, plaza San Jerónimo, calle Candeleda, calle
Duque de Alba, plaza María Briceño, paseo Dos
de Mayo y plaza Salamanca: Una.
Piedrahíta. Zona: Casco urbano: Una.
Barcelona
Abrerá. Zona: Casco urbano: Una.
Cáceres
Malpartida de Plasencia. Zona: Casco urbano:
Una.
Navaconcejo. Zona: Casco urbano: Una.
Plasencia. Zona: Miralvalle. Área delimitada por
calle Tornavacas, calle Navaconcejo, calle Jerte,
calle Piornal y calle Tornavacas, hasta Camino de
las Huertas: Una.
Cantabria
Santander. Zona: Cierro del Alisal. Calle Los
Ciruelos, números 11 al 53 y 14 al 50: Una.
Castellón
Vilareal. Zona: En la avenida Francesc Tárrega,
desde calle Sant Miquel hasta calle Pintor Gumban
y calle Profesor Broch i Llop: Una.
A Coruña
Rianxo. Zona: Calle Rosalía de Castro, plaza
Castelao y Rua Abaixo: Una.
Cuenca
Mota del Cuervo. Zona: Casco urbano: Una.
Granada
Montefrío. Zona: Casco urbano: Una.
Guipúzcoa
Irún. Zona: Barrio Centro. Todo el paseo Colón
y el área delimitada por paseo Colón, calle Aduana,
calle José Egino y avenida Gipuzkoa: Una.
Huelva
Aracena. Zona: Casco urbano: Una.
Rosal de la Frontera. Zona: Casco urbano: Una.
Illes Balears
Palma de Mallorca. Zona: La Vileta. Calle Son
Rapinya, del número 31 al 67 (ambos inclusive):
Una.
Lleida
La Pobla de Segur. Zona: Avinguda Catalunya,
desde calle Pirineus hasta calle la Riba, o avinguda
Sant Miquel del Pui, desde carrer de la Riba hasta
avinguda Verdaguer: Una.
Madrid
Capital. Zona: Complejo comercial "La Paz".
Paseo Castellana y calle Arzobispo Morcillo: Una.
Alcorcón. Zona: Prado de Santo Domingo.
Avenida Retamas, desde calle Lilos hasta calle Los
Robles: Una.
Brunete. Zona: Plaza Mayor: Una.
Chinchón. Zona: Casco urbano: Una.
Soto del Real. Zona: Casco urbano: Una.
Málaga
Fuengirola. Zona: Los Boliches. Área delimitada
por calle Arroyo Real, avenida Jesús Santos Rein,
calle Arroyo Pajares y avenida de los Boliches: Una.
Murcia
Caravaca de la Cruz. Zona: Avenida Juan Carlos I,
desde carretera Granada hasta calle Dos de Mayo:
Una.
Puentes Tocinos (Pedanía de Murcia). Zona: Calle
Mayor: Una.
Navarra
Baztán. Zona: Elizondo. Casco urbano: Una.
Noain-Valle de Elorz. Zona: Edificio del Terminal
del Aeropuerto: Una.
Sangüesa. Zona: Calle Mayor: Una.
Palencia
Baltanás. Zona: Casco urbano: Una.
Cervera de Pisuerga. Zona: Casco urbano: Una.
Las Palmas
Capital. Zona: Mercalaspalmas (Lomo Cuesta
Ramón, sin número): Una.
Arrecife. Zona: Área delimitada por carretera
circunvalación, calle José Pereira, calle Carlos III, calle
La Pinta, calle El Isleño y calle La Carmen: Una.
Puerto del Rosario. Zona: Área del terminal del
Aeropuerto: Una.
Pontevedra
Vigo. Zona: Cabral. Avenida Ramón Nieto, desde
Puente de Cabral hasta calle Pepe Castro Fernández
y Subride: Una.
Isla de Arousa. Zona: Isla de Arousa: Una.
Vila de Cruces. Zona: Casco urbano: Una.
Salamanca
Vitigudino. Zona: Calle San Roque o calle Santa
Ana o plaza España o plaza de la Torre o calle
Santiago Fuente o plaza del Mercado: Una.
Tenerife
Puerto de la Cruz. Zona: Avenida Colón, desde
avenida Venezuela hasta avenida Generalísimo:
Una.
Segovia
Sepúlveda. Zona: Casco urbano: Una.
Tarragona
Mora d'Ebre. Zona: Casco urbano: Una.
Toledo
Bargas. Zona: Casco urbano: Una.
Esquivias. Zona: Casco urbano: Una.
Valencia
Capital. Zona: Barrio Benicalap. Área delimitada
por calle Periodista Gil Sumbiela, calle Gral. Lloréns
(números impares), avenida Dr. Peset Aleixandre
(números pares), calle Montduver y calle Poeta
Serrano Clavero: Una.
Capital. Zona: Barrio Nou Moles. Área delimitada
por avenida del Cid (números pares), desde el 72
al 106, calle Rincón de Ademuz, calle Castillo de
Benisano y calle Burgos: Una.
Paterna. Zona: Avenida Vicente Mortes Alfonso,
desde avenida Primero de Mayo hasta calle Cid
Campeador: Una.
Valladolid
Arroyo de la Encomienda. Zona: La Flecha. Calle
Principal, calle Vista Alegre, calle Esperanza, y calle
Pato: Una.
Vizcaya
Galdakao. Zona: Usansolo. Área delimida por
calle Ander Deuna, calle Baroja, plaza Arlo Baltza
y calle Torreondo: Una.
ANEXO (ver imágenes páginas 7629 a 7632).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid