Esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental, en uso de las facultades que
le confiere el Real Decreto 1454/1982, de 25 de
junio, en relación con el artículo 98 de la Ley de
Expropiación Forzosa, ha resuelto señalar en los
días y horas y Ayuntamiento que a continuación
se relacionan, el levantamiento de actas previas a
la ocupación de los bienes y derechos afectados
a consecuencia de la obra, clave: 38-CA-3230
"Seguridad vial. Reordenación de accesos y paso
superior CN-340 de Cádiz y Gibraltar a Barcelona, punto
kilométrico 22. Tramo: Conil de la Frontera".
Provincia de Cádiz, la cual está comprendida en el
Programa de Actuaciones Prioritarias en Carreteras,
por lo que lleva implícita la declaración de urgencia
de la ocupación, según el artículo 72 de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 313, página 39495, de 31), por
lo que es de aplicación el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954 ("Boletín Oficial del Estado" número 351, del
17).
No obstante su reglamentaria inserción en el
"Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz", tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Conil de la Frontera y en los diarios
"ABC Jérez" y "Diario de Cádiz", el presente
señalamiento será notificado mediante cédula a los
interesados afectados, que podrán concurrir al acto
personalmente o bien representados por persona
provista de poder debidamente autorizado para actuar
en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad (escritura) y los dos últimos
recibos de la contribución (Impuesto sobre Bienes
Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su
costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos y Notario.
La publicación de los boletines oficiales, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre de 1992, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquéllos de los que se ignore su
paradero.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados, así
como las personas que siendo titulares de derechos
e intereses directos sobre los bienes afectados hayan
podido omitirse al elaborar la relación de bienes
y propietarios afectados, podrán formular por escrito
alegaciones al solo efecto de subsanar los posibles
errores que pudieran existir en la relación de bienes
y derechos, ante esta Demarcación de Carreteras
o en el Ayuntamiento correspondiente.
Tanto la relación de propietarios, bienes y
derechos afectados, así como los planos parcelarios
correspondientes, pueden examinarse en el citado
Ayuntamiento o en la Unidad de Carreteras de
Cádiz de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Andalucía Occidental, calle Acacias, 3, 11071
Cádiz, en horas de oficina.
Ayuntamiento de Conil de la Frontera:
Día 25 de julio de 2001. Fincas 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, desde las diez
a las trece treinta horas y desde las catorce a las
dieciocho treinta horas.
Día 26 de julio de 2001. Fincas 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30,
desde las nueve treinta a las trece treinta horas y
desde las catorce a las dieciocho treinta horas.
Sevilla, 11 de julio de 2001.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras, Manuel Ríos Pérez.-39.342.
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