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Documento BOE-B-2001-170087

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre segunda convocatoria levantamiento de actas previas a la ocupación. Expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado: "R-5. Autopista de peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo: M-40-Navalcarnero. Clave: T8-M-9003-B".

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 8113 a 8114 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-170087

TEXTO

Al no haberse podido celebrar el levantamiento

de las actas previas a la ocupación relativa al citado

proyecto, en la fecha 13 de junio de 2001 en el

término municipal de Leganés, tal como figuraban

en el anuncio de esta Demarcación de fecha 10

de mayo de 2001, al darse la circunstancia prevista

en el artículo 57.1 del Reglamento de Expropiación

Forzosa de fecha 26 de abril de 1957, y en

cumplimiento de lo previsto al efecto en el mismo, por

el presente se convoca a los titulares de bienes

afectados por el meritado proyecto en el término

municipal de Leganés, cuya relación extensa figura

publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Leganés, en las oficinas de esta Demarcación

(calle Josefa Valcárcel, número 11, Madrid), en las

oficinas de la beneficiaria "Accesos de Madrid,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima" (Europa

Empresarial, calle Rozabella, número 6, Las Rozas

de Madrid, Madrid) y publicadas para la primera

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

número 121 (21 de mayo de 2001, páginas 5723

a 5727), en el diario "ABC" (día 25 de mayo

de 2001) y en el "Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" número 123 (día 25 de mayo de 2001,

páginas 92 a 96); para llevar a cabo en segunda

convocatoria el levantamiento de las actas previas

a la ocupación y, si procediera, el de las actas de

ocupación definitiva, en el Ayuntamiento de

Leganés el día 30 de julio de 2001, como punto de

reunión, desde donde se irá al terreno cuando fuere

conveniente practicar un nuevo reconocimiento del

mismo, entre las horas de nueve a doce.

A dichos actos deberán comparecer los titulares

de los bienes y derechos que se expropian,

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su personalidad y de la titularidad de

los bienes y derechos afectados por la expropiación

y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles,

pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos

y de Notarios, advirtiéndose que, en caso de

incom

parecencia, se entenderán las diligencias con el

Ministerio Fiscal según previene el artículo 5 de

la Ley de Expropiaciones Forzosa.

El orden de levantamiento de las actas se

comunicará a cada interesado mediante la oportuna

cédula de citación.

Madrid, 2 de julio de 2001.-El Jefe de la

Demarcación, José Ramón Paramio Fernández.-39.337.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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