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Documento BOE-B-2001-183143

Anuncio de la Agencia de Protección de Datos sobre resolución de procedimiento sancionador PS/5/01 a "Centre Telematic Valencia, S. C. P.".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2001, páginas 8726 a 8726 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-183143

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "Centre

Telematic Valencia, S.C.P.", procede acudir al medio

de notificación previsto en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por

la Ley 4/1999, de 13 de enero; en consecuencia,

a continuación se transcribe, y para que sirva de

notificación, extracto de la resolución procedimiento

sancionador número PS/00005/2001:

El Director de la Agencia de Protección de Datos

resuelve:

Imponer a la entidad "Centre Telematic Valencia,

S.C.P." por una infracción del artículo 15 de la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

protección de Datos de Carácter Personal, tipificada

como grave en el artículo 44.3, e) de dicha norma,

una multa de diez millones (10.000.000) de pesetas

(60.101,21 euros), de conformidad con lo

establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley Orgánica.

La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en

el plazo de pago voluntario que señala el artículo

20 del Reglamento General de Recaudación

aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, mediante su ingreso en la cuenta número

0300007857 a nombre de la Agencia de Protección

de Datos abierta en la sucursal 0301 del "Banco

Bilbao Vizcaya, Argentaria, Sociedad Anónima", o

en caso contrario, se procederá a su exacción por

vía de apremio. Si recibe la notificación entre los

días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo

para efectuar el pago voluntario será hasta el día

5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,

y si recibe la notificación entre los días 16 y último

de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago

será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil

posterior.

Contra esta resolución podrá interponerse, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que

la modifica, potestativamente, recurso de reposición

ante el Director de la Agencia de Protección de

Datos en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a la notificación de esta resolución,

o, directamente, recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto

en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición

adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la notificación de este acto, según

lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto

legal.-El Director de la Agencia de Protección de

Datos, Juan Manuel Fernández López.

Madrid, 4 de julio de 2000.-El Secretario general,

Carlos Corbacho Pérez.-40.582.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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