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Desconociéndose el domicilio actual de "Centre
Telematic Valencia, S.C.P.", procede acudir al medio
de notificación previsto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por
la Ley 4/1999, de 13 de enero; en consecuencia,
a continuación se transcribe, y para que sirva de
notificación, extracto de la resolución procedimiento
sancionador número PS/00005/2001:
El Director de la Agencia de Protección de Datos
resuelve:
Imponer a la entidad "Centre Telematic Valencia,
S.C.P." por una infracción del artículo 15 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de Datos de Carácter Personal, tipificada
como grave en el artículo 44.3, e) de dicha norma,
una multa de diez millones (10.000.000) de pesetas
(60.101,21 euros), de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley Orgánica.
La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en
el plazo de pago voluntario que señala el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación
aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, mediante su ingreso en la cuenta número
0300007857 a nombre de la Agencia de Protección
de Datos abierta en la sucursal 0301 del "Banco
Bilbao Vizcaya, Argentaria, Sociedad Anónima", o
en caso contrario, se procederá a su exacción por
vía de apremio. Si recibe la notificación entre los
días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo
para efectuar el pago voluntario será hasta el día
5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
y si recibe la notificación entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
Contra esta resolución podrá interponerse, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
la modifica, potestativamente, recurso de reposición
ante el Director de la Agencia de Protección de
Datos en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución,
o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de este acto, según
lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto
legal.-El Director de la Agencia de Protección de
Datos, Juan Manuel Fernández López.
Madrid, 4 de julio de 2000.-El Secretario general,
Carlos Corbacho Pérez.-40.582.
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