Con fecha de 10 de julio de 2001, el ilustrísimo
señor Director general de proyectos por delegación
del ilustrísimo señor Director general de Carreteras
(Resolución de 12 de julio de 1999), aprobó el
mencionado proyecto de trazado, excepto en lo que
se refiere al área de servicio y el tramo comprendido
entre el punto kilométrico 10,500 y punto
kilométrico 14,200. Tal resolución ordena a la
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid la
incoación del expediente de expropiación de los bienes
y derechos necesarios para la ejecución de las obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16,
apartado 1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión, el Real Decreto
3540/2000, de 29 de diciembre, de adjudicación
de la concesión, implica la declaración de utilidad
pública de las obras y, en virtud de la aprobación
del proyecto de trazado, se entiende implícita la
necesidad de ocupación de todos los bienes y
derechos afectados con motivo de las obras del indicado
proyecto, que incluye servicios auxiliares y obras
complementarias, según dispone el artículo 8 de
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y
el artículo 52, apartado 1, de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La ocupación de los bienes y derechos afectados
por las expropiaciones a que den lugar la ejecución
de las obras incluidas en el mencionado proyecto,
está declarada de urgencia conforme al artículo 16,
apartado 4, de la citada Ley 8/1972, de 10 de mayo,
a cuyo régimen jurídico remite la Orden del
Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2000, por la
que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas
particulares para el concurso por procedimiento
abierto de la concesión para la construcción,
conservación y explotación del tramo de la obra referido
en el presente anuncio.
En consecuencia, y habiéndose cumplido
previamente las disposiciones relativas al trámite de
información pública preceptiva en la aprobación de los
estudios y proyectos, conforme lo establecido en
los artículos 32, 33 y 34 del Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Carreteras, y
habiéndose sido del mismo modo aprobado
definitivamente el precitado proyecto que comprende la
descripción material de los bienes y derechos afectados,
esta Jefatura de Demarcación de Carreteras somete
a la información pública la relación de bienes y
derechos comprendida en el citado proyecto de
trazado, según lo contemplado en los artículos 17,
apartado 2, 18 y 19, apartado 2 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa,
para conocimiento general y determinación de los
interesados, de tal forma que durante el plazo de
quince días, cualquier persona pueda formular ante
la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
las solicitudes debidamente documentadas sobre las
correcciones que estimen convenientes.
A tal efecto, los planos parcelarios y demás
documentación podrán consultarse por quienes lo
soliciten en los Ayuntamientos respectivos, en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
(calle Josefa Valcárcel, número 11), y en las Oficinas
de la sociedad concesionaria, "Autopista Madrid
Sur, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",
concesionaria del Estado, situadas en la 7.a planta
del número 2 de la plaza Manuel Gómez Moreno
(edificio Alfredo Mahou) de Madrid, que ostenta
la condición de beneficiaria de la expropiación en
los términos que establece el artículo 5 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Madrid, 24 de julio de 2001.-El Ingeniero Jefe,
José Ramón Paramio Fernández.-42.790.
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