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Documento BOE-B-2001-193024

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de defensa contra avenida del Arroyo Albarregas. Términos municipales de Mérida y Trujillanos (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2001, páginas 9226 a 9226 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-193024

TEXTO

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba y declara de interés general la obra de

"Defensa contra avenidas del Arroyo Albarregas",

llevando implícito la de utilidad pública, a los efectos

previstos en los artículos 9.o, 10 y 11 de la Ley

de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación

Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de la ocupación

de los bienes afectados a que se refiere el artículo

52 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de

su Reglamento, se convoca a los propietarios

afectados para el levantamiento de las correspondientes

actas previas a la ocupación, que tendrá lugar los

próximos días 20 de agosto, a las nueve horas treinta

minutos, en el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz),

y 24 de agosto, a las diez horas treinta minutos,

en el Ayuntamiento de Trujillanos (Badajoz). No

obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita,

el citado levantamiento se producirá en los propios

terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en los tablones de edictos de los

ayuntamientos citados.

Badajoz, 17 de julio de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-42.816.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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