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Documento BOE-B-2001-202077

Resolución del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca por la que se somete a información pública la solicitud de autorización de las instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Addenda 1 al Gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes" y sus instalaciones auxiliares, que afectará a los términos municipales de Olmedilla del Campo y Valparaíso de Abajo, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2001, páginas 9547 a 9549 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-202077

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a

información pública la solicitud señalada, que se detalla

a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, número 38, 28028

Madrid.

Objeto de la petición: Autorización de las

instituciones y reconocimiento de la utilidad pública

del proyecto de instalaciones "Addenda 1 al

Gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes" y sus

instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos

municipales de Olmedilla del Campo y Valparaíso de

Abajo, en la provincia de Cuenca.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: Se modifica el trazado entre los vértices

V-CU-204 y V-CU-226 con el fin de evitar atravesar

una zona de yesares catalogada como LIC (lugar

de interés comunitario), según alegaciones de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha. Afecta a los

términos municipales de Olmedilla del Campo y

Valparaíso de Abajo (Campos del Paraíso).

Asimismo esta addenda recoge unas correcciones

referentes a la ubicación exacta del límite de los

términos municipales de Cuenca y Fuentes, con

implicaciones para las fincas particulares.

Las características de la tubería, presión, etc. son

las mismas que las establecidas para el proyecto

original.

Longitud: La longitud del nuevo trazado es de

7.309 metros, suponiendo un incremento de 267

metros sobre el trazado inicial.

Presupuesto: Supone un incremento de

presupuesto de siete millones setenta y seis mil cuatrocientas

ochenta y tres (7.076.483) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas

de propiedad privada derivada de la construcción

del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se

concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea

y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada línea en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sita

en Cuenca, calle Fernando Zóbel, 4 (C.P. 16004),

y se puedan presentar por triplicado en dicho centro

las alegaciones que consideren oportunas en el plazo

de veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Cuenca, 27 de julio de 2001.-El Jefe del Área

d e I n d us t ri a y E n e rgí a, Pab lo H id algo

Gasch.-44.294.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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