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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública la solicitud señalada, que se detalla
a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38, 28028
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización de las
instituciones y reconocimiento de la utilidad pública
del proyecto de instalaciones "Addenda 1 al
Gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes" y sus
instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos
municipales de Olmedilla del Campo y Valparaíso de
Abajo, en la provincia de Cuenca.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: Se modifica el trazado entre los vértices
V-CU-204 y V-CU-226 con el fin de evitar atravesar
una zona de yesares catalogada como LIC (lugar
de interés comunitario), según alegaciones de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Afecta a los
términos municipales de Olmedilla del Campo y
Valparaíso de Abajo (Campos del Paraíso).
Asimismo esta addenda recoge unas correcciones
referentes a la ubicación exacta del límite de los
términos municipales de Cuenca y Fuentes, con
implicaciones para las fincas particulares.
Las características de la tubería, presión, etc. son
las mismas que las establecidas para el proyecto
original.
Longitud: La longitud del nuevo trazado es de
7.309 metros, suponiendo un incremento de 267
metros sobre el trazado inicial.
Presupuesto: Supone un incremento de
presupuesto de siete millones setenta y seis mil cuatrocientas
ochenta y tres (7.076.483) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se
concreta en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea
y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada línea en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sita
en Cuenca, calle Fernando Zóbel, 4 (C.P. 16004),
y se puedan presentar por triplicado en dicho centro
las alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Cuenca, 27 de julio de 2001.-El Jefe del Área
d e I n d us t ri a y E n e rgí a, Pab lo H id algo
Gasch.-44.294.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid