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Documento BOE-B-2001-202078

Información pública de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública, así como su estudio de impacto ambiental, del proyecto denominado "ampliación de capacidad de gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos municipales de Arrigorriaga, Miraballes, Bilbao, Alonsotegui, Barakaldo, Trapagarán, Ortuella y Santurtzi, todos ellos en la provincia de Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2001, páginas 9550 a 9565 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-202078

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a

información pública la solicitud señalada y que se detalla

a continuación:

Peticionaria: "Sociedad de Gas de Euskadi,

Sociedad Anónima", con domicilio en 48001 Bilbao,

plaza Pío Baroja, 3, edificio "Nervión", segundo.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

reconocimiento de la utilidad pública y estudio de

impacto ambiental del proyecto de instalaciones

"ampliación de capacidad de gasoductos

Arrigorriaga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi" y sus

instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos

municipales de Arrigorriaga, Miraballes, Bilbao,

Alonsotegui, Barakaldo, Trapagarán, Ortuella y

Santurtzi, todos ellos en la provincia de Vizcaya.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: La red tiene su origen en la posición

de válvulas P-00 propiedad de Sociedad de Gas

de Euskadi, en el término municipal de Arrigorriaga,

donde se conectará con la posición 45 de Enagás,

discurriendo a través de los términos municipales

citados hasta finalizar en el término municipal de

Santurtzi, en el vértice V-9.1 del gasoducto

"modificación de la red de Santurtzi", donde conectará

con otro gasoducto en ejecución que suministra gas

natural a una central eléctrica.

Instalaciones auxiliares: La posición P-00 en el

término de Arrigorriaga; la posición P-01 en el

término municipal de Barakaldo; la posición P-03, en

el municipio de Santurtzi.

Tubería: De acero API-5L, Gr. X-70 para de

30'' de diámetro y Gr. B para 2'', 4'', 6'', 8''

y 10'' de diámetro, con unos espesores de entre

5,5 y 15,9 milímetros.

Presión máxima de servicio: 72 bar.

Longitud: 24.898 metros en la provincia de

Vizcaya; por términos municipales, la siguiente: 3.809

metros en Arrigorriaga; 497 en Miraballes, 4.889

en Bilbao, 2.092 en Alonsotegui, 6.584 en

Barakaldo, 2.825 en Trapagarán, 1.648 en Ortuella y

2.554 en Santurtzi.

Presupuesto: Mil seiscientos treinta y tres millones

ochenta mil novecientas ochenta (1.633.080.980)

pesetas.

Afección a fincas privadas:

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares se concreta en las siguientes modalidades:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para el paso de canalización y elementos

auxiliares de comunicación y protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de tres (3) metros

(1,5 a cada lado del eje), por donde discurrirá

enterrada la tubería y que estará sujeta a las

siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos y medio (2,5)

metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco (5) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisos para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el estudio

de impacto ambiental en esta Dependencia de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno,

sita en Bilbao, plaza de Federico Moyúa, número

5, así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado

ejemplar, en esta dependencia, las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de un meses a

partir del día siguiente al de la inserción de este

anuncio, así como a los efectos de lo previsto en

el artículo 67.1 in fine de la Ley 34/1998, del Sector

de Hidrocarburos.

Bilbao, 8 de agosto de 2001.-El Jefe de la

dependencia de Industria y Energía, José Manuel

Esteban.-44.321.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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