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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública la solicitud señalada y que se detalla
a continuación:
Peticionaria: "Sociedad de Gas de Euskadi,
Sociedad Anónima", con domicilio en 48001 Bilbao,
plaza Pío Baroja, 3, edificio "Nervión", segundo.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
reconocimiento de la utilidad pública y estudio de
impacto ambiental del proyecto de instalaciones
"ampliación de capacidad de gasoductos
Arrigorriaga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi" y sus
instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos
municipales de Arrigorriaga, Miraballes, Bilbao,
Alonsotegui, Barakaldo, Trapagarán, Ortuella y
Santurtzi, todos ellos en la provincia de Vizcaya.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: La red tiene su origen en la posición
de válvulas P-00 propiedad de Sociedad de Gas
de Euskadi, en el término municipal de Arrigorriaga,
donde se conectará con la posición 45 de Enagás,
discurriendo a través de los términos municipales
citados hasta finalizar en el término municipal de
Santurtzi, en el vértice V-9.1 del gasoducto
"modificación de la red de Santurtzi", donde conectará
con otro gasoducto en ejecución que suministra gas
natural a una central eléctrica.
Instalaciones auxiliares: La posición P-00 en el
término de Arrigorriaga; la posición P-01 en el
término municipal de Barakaldo; la posición P-03, en
el municipio de Santurtzi.
Tubería: De acero API-5L, Gr. X-70 para de
30'' de diámetro y Gr. B para 2'', 4'', 6'', 8''
y 10'' de diámetro, con unos espesores de entre
5,5 y 15,9 milímetros.
Presión máxima de servicio: 72 bar.
Longitud: 24.898 metros en la provincia de
Vizcaya; por términos municipales, la siguiente: 3.809
metros en Arrigorriaga; 497 en Miraballes, 4.889
en Bilbao, 2.092 en Alonsotegui, 6.584 en
Barakaldo, 2.825 en Trapagarán, 1.648 en Ortuella y
2.554 en Santurtzi.
Presupuesto: Mil seiscientos treinta y tres millones
ochenta mil novecientas ochenta (1.633.080.980)
pesetas.
Afección a fincas privadas:
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares se concreta en las siguientes modalidades:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para el paso de canalización y elementos
auxiliares de comunicación y protección catódica:
A. Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de tres (3) metros
(1,5 a cada lado del eje), por donde discurrirá
enterrada la tubería y que estará sujeta a las
siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos y medio (2,5)
metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco (5) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B. Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisos para dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el estudio
de impacto ambiental en esta Dependencia de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno,
sita en Bilbao, plaza de Federico Moyúa, número
5, así como los planos parcelarios en los
Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado
ejemplar, en esta dependencia, las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de un meses a
partir del día siguiente al de la inserción de este
anuncio, así como a los efectos de lo previsto en
el artículo 67.1 in fine de la Ley 34/1998, del Sector
de Hidrocarburos.
Bilbao, 8 de agosto de 2001.-El Jefe de la
dependencia de Industria y Energía, José Manuel
Esteban.-44.321.
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