Desconociéndose el domicilio actual de
"Ediciones Páramo, Sociedad Limitada", procede acudir
al medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
para que sirva de notificación, extracto del acuerdo
de inicio del procedimiento sancionador
número PS/00036/2001
El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda iniciar procedimiento sancionador a
"Ediciones Páramo, Sociedad Limitada", por presunta
infracción del artículo 6.1, en relación con el artículo
3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, tipificada como grave en el artículo 44.3.d)
de dicha norma, y pudiendo ser sancionada con
multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas, de
acuerdo con el artículo 45.2.
Nombrar Instructor y Secretario a don Manuel
García Prieto y doña Cristina Gómez Piqueras,
respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser
recusado.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para resolver este procedimiento,
según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Se otorgan quince días hábiles a "Ediciones
Páramos, Sociedad Limitada" para que formule las
alegaciones y proponga las pruebas que estime
convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su
responsabilidad a los efectos previstos en el artículo
8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 3 de agosto de 2000.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-44.259.
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