Aprobado en fecha 28 de junio de 1999 el
proyecto epigrafiado y declarada por Ley 42/1994, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la urgente ocupación de
los bienes y derechos afectados por las
expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras de
dicho proyecto, es de aplicación la tramitación
prevenida en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa.
Por todo lo cual, la Jefatura de esta Demarcación,
ha resuelto:
Primero.-Someter a información pública, durante
un período de quince días hábiles, la relación de
bienes y derechos y planos parcelarios. Tal
documentación se encontrará a disposición de los
interesados en el Ayuntamiento de Badajoz y en las
oficinas de la Demarcación de Carreteras de
Badajoz, sita en avenida Europa, número 1, séptimo
(06071 Badajoz).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2
del Reglamento sobre la Ley de Expropiación, los
interesados podrán formular por escrito ante la
Demarcación de Carreteras y hasta el levantamiento
de actas previas alegaciones fundadas, sin carácter
de recurso, a los solos efectos de subsanar posibles
errores u omisiones que se hayan padecido en la
relación y en el plano parcelario.
Segundo.-Convocar a los titulares de los bienes
y derechos afectados por esta expropiación para
el levantamiento de las actas a que se refieren el
artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
mediante publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento citado donde radican los bienes
afectados y, en resumen, en el "Boletín Oficial del
Estado", "Boletín Oficial" de la provincia y el diario
"Hoy", de Badajoz. La comparecencia tendrá lugar
en los siguientes lugares y fechas: Ayuntamiento
de Badajoz, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2001,
a las nueve treinta horas.
Tercero.-Notificar individualmente a los titulares
el día, hora y lugar del levantamiento de dichas
actas de las fincas de su presunta propiedad, al
que habrán de asistir personalmente o representados
por persona debidamente autorizada, portando los
documentos acreditativos de su personalidad y de
la titularidad de los bienes y derechos afectados,
así como del último recibo de contribución,
pudiendo hacerse acompañar, si así lo desean y con gastos
a su costa, de Peritos y Notarios, advirtiéndose que,
en caso de incomparecencia, se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.-Practicar la notificación a aquellos
interesados que sean desconocidos o de ignorado
domicilio, según lo ordenado por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz".
Badajoz, 3 de septiembre de 2001.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Manuel Bruno
Romero.-&46.835.
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