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Documento BOE-B-2001-230101

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente RG 7774/99 y RS 198-00.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 10400 a 10400 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-230101

TEXTO

Notificación a "Myrurgia, Sociedad Anónima",

con domicilio en calle Mallorca, 357, de Barcelona,

ordenada por la Vocalía Segunda del Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente

RG 7774/99 y RS 198-00, por procedimiento en

las reclamaciones económico-administrativas, de 1

de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23).

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Myrurgia, Sociedad Anónima" que por

el Vocal-Jefe de la Sección Segunda del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente RG 7774/99 y RS 198-00 seguido a su

instancia por el concepto de sociedades, se ha acordado

lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por ``Myrurgia,

Sociedad Anónima'', a fin de que dentro del plazo

citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes, y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres,

del indicado Reglamento:

Artículo 94.dos. El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres. En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 5 de septiembre de 2001.-El Vocal de

la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&47.203.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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