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Documento BOE-B-2001-230102

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente RG 3037/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 10400 a 10400 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-230102

TEXTO

Notificación a doña Marie Jeanne Armand de

fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 3037/97, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de procedimiento en las reclamaciones

económico-administrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a doña Marie Jeanne Armand, que por el

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente RG 3037/97, seguido a su instancia

por Renta Personas Físicas, se ha dictado

Resolución en sesión del día 22 de diciembre de 2000,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para

la unificación de criterio interpuesto por el Director

general de Tributos del Ministerio de Economía y

Hacienda, contra acuerdo adoptado por el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Madrid, en

su sesión de 20 de diciembre de 1996, resolviendo

la reclamación número 28/21570/94, referente a

acuerdo de devolución de retenciones a cuenta del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1990, acuerda:

1.o) Estimarlo, declarando que el artículo 21 del

Convenio Hispano-Francés para evitar la doble

imposición, hecho en Madrid el 27 de junio de 1973,

ha de interpretarse en el sentido de que la exención

en él establecida, para un período no superior a

dos años, sólo concurre cuando el sujeto pasivo

haya sido expresa y personalmente invitado a

permanecer en España con la finalidad principal de

enseñar o dedicarse a la investigación o a ambas

actividades, en una Universidad o centro de

enseñanza oficialmente reconocido.

2.o) Respetar, en todo caso, las situaciones

jurídicas individuales derivadas de la Resolución

recurrida."

Madrid, 6 de septiembre de 2001.-María de Rus

Ramos Puig.-&47.201.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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