Notificación a doña Marie Jeanne Armand de
fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 3037/97, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de procedimiento en las reclamaciones
económico-administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Marie Jeanne Armand, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 3037/97, seguido a su instancia
por Renta Personas Físicas, se ha dictado
Resolución en sesión del día 22 de diciembre de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio interpuesto por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, contra acuerdo adoptado por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid, en
su sesión de 20 de diciembre de 1996, resolviendo
la reclamación número 28/21570/94, referente a
acuerdo de devolución de retenciones a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 1990, acuerda:
1.o) Estimarlo, declarando que el artículo 21 del
Convenio Hispano-Francés para evitar la doble
imposición, hecho en Madrid el 27 de junio de 1973,
ha de interpretarse en el sentido de que la exención
en él establecida, para un período no superior a
dos años, sólo concurre cuando el sujeto pasivo
haya sido expresa y personalmente invitado a
permanecer en España con la finalidad principal de
enseñar o dedicarse a la investigación o a ambas
actividades, en una Universidad o centro de
enseñanza oficialmente reconocido.
2.o) Respetar, en todo caso, las situaciones
jurídicas individuales derivadas de la Resolución
recurrida."
Madrid, 6 de septiembre de 2001.-María de Rus
Ramos Puig.-&47.201.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid