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Notificación a la empresa pesquera "Tarso
Consulting, Sociedad Limitada", principal socio español
de la sociedad mixta "Tarso Peche, Sociedad
Anónima de Responsabilidad Laboral" de la Resolución
del Director general de Estructuras y Mercados
Pesqueros, de 16 de julio de 2001, por la que se acuerda
dar de baja en el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros a la sociedad mixta "Tarso
Peche, Sociedad Anónima de Responsabilidad
Laboral", inscrita con el número 116, al no cumplir
con lo establecido en el artículo 7, punto 1 y punto
2, así como los anexos II y III del Real Decreto
601/1999, de 16 de abril, que regula el Registro
Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
Al no poderse notificar en el último domicilio
de referencia en la avenida de Méjico, 13, 21001
Huelva, tal y como establece el artículo 59 de la
Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1992, de 13 de enero.
Por la presente se notifica a la empresa "Tarso
Consulting, Sociedad Limitada" que la Dirección
General de Estructuras y Mercados Pesqueros ha
dictado Resolución en cuya parte dispositiva dice:
Resuelvo dar de baja en el Registro Oficial de
Empresas Pesqueras en Países Terceros a la sociedad
mixta "Tarso Peche, Sociedad Anónima de
Responsabilidad Laboral".
Contra esta Resolución que agota la vía
administrativa podrá recurrirse potestativamente en
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su notificación o ser impugnada
directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses, también contados desde el día
siguiente a su notificación, advirtiendo que no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello
conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, de Reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 12 de septiembre de 2001.-El Director
general.-49.002.
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