Notificación a la empresa "Krono
Cinematográfica, Sociedad Limitada", de Alginet (Valencia),
titular del Cinematógrafo "Chaplin", de Silla, de la
propuesta de Resolución de 28 de septiembre de 2001,
recaída en el expediente sancionador número 46/01,
por infracción de la normativa que regula la
actividad cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
46/2001, instruido al cine "Chaplin", sito en Silla
(Valencia), calle Sueca, 39, del que es titular la
mercantil "Krono Cinematográfica, Sociedad Limitada",
con domicilio social en Alginet (Valencia), calle
Magistrado Greus, 11.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 11 de abril de 2001,
la iniciación del presente expediente, el funcionario
que suscribe, designado Instructor del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 25 de
marzo de 2001, se levantó acta número 24907 en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 19 de abril de 2001, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Primero.-No acreditar haber cumplimentado las
declaraciones semanales de exhibición de películas
de la semanas 10, 11 y 12 del año en curso (del
5 al 25 de marzo de 2001).
Segundo.-No se expone en taquilla ni en lugar
bien visible la calificación de la película que se
proyecta "15 minutos", la cual ha sido calificada por
este Instituto como "no recomendada menores de
dieciocho años".
El referido acuerdo de iniciación, tras intentar
sin éxito la notificación ordinaria, se procedió, en
aplicación del artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, a su publicación
en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el
que permaneció expuesto los días comprendidos
entre el 19 de julio y el 4 de agosto de 2001, según
diligencia que tuvo entrada en este Ministerio el
21 de septiembre de 2001, y a su inserción en el
"Boletín Oficial del Estado" número 173, de fecha
20 de julio de 2001, según documentación obrante
en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos dentro del plazo establecido para
ella.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 7/1997,
de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro
de empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El apartado noveno de la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), establece, en su punto 2, que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de
las salas de exhibición cinematográfica que no hayan
optado por el sistema informático de expedición
de billetes, deberán cumplimentar y remitir o, en
su caso, entregar un impreso de parte-declaración
de exhibición, que se cumplimentará y cursará
conforme a las normas que se establecen en el mismo
artículo, lo que no se ha cumplido en el caso que
nos ocupa.
Cuarto.-El artículo 15 del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en su punto 1 y el apartado décimo
de la Orden de 7 de julio, establecen que en lugar
bien visible de las salas de exhibición habrá de darse
a conocer a los espectadores, a título orientativo,
la calificación por edades de la película o películas,
incluyendo los cortometrajes, que formen parte del
programa, siendo que tal obligación no se cumple
en la sala que nos ocupa, en la que se proyecta
la película "15 minutos", calificada como "no
recomendada menores de dieciocho años", sin que dicha
calificación figure en taquilla ni en lugar visible,
como se manifiesta en el acta origen del presente
expediente.
Quinto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí
expuesto, y sin que lo alegado por la empresa tenga
fuerza exculpatoria ya que en nada desvirtúa la
naturaleza de los hechos que se le imputan, debe
concluirse que los hechos que han quedado establecidos
contravienen lo establecido en los preceptos y
disposiciones citadas y constituyen infracción LEVE,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable
material, directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
le da traslado de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionadora la empresa a que este expediente se refiere
con multa de seiscientos sesenta y un euros (661
euros), equivalente a ciento diez mil pesetas
(110.000 pesetas).
Madrid, 28 de septiembre de 2001.-La
Instructora, Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 17 de octubre de 2001.-La Secretaria
general del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-52.448.
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