Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones desestimatorias sobre responsabilidad
empresarial de prestaciones por desempleo en
expedientes para el reintegro de prestaciones por
desempleo, declarando la obligación de los interesados
que se relacionan, de reintegrar las cantidades
percibidas indebidamente por los motivos y períodos
que igualmente se citan.
Se ha intentado la notificación sin poderse
practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el número
2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad,
que podrá efectuar en la cuenta número 2038 4614
13 6000013410 de la Caja de Ahorros de Madrid,
a nombre de la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, Cuenta de Recursos
Diversos.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Transcurridos los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
con posterioridad a la finalización del plazo de
treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al 20
por 100 de recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá
interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación
previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial del
INEM.
Cáceres, 12 de noviembre de 2001.-El Director
provincial del INEM, Fernando Revert
Martínez.-55.921.
Relación que se cita
Empresa, C.C.C., motivo, importe, importe con
recargo, período, trabajador afectado.
" J e r t e m u ñ o z , S o c i e d a d L i m i t a d a " .
10/1019433/44. Existir descubierto cotización.
824.598 pesetas. 989.518 pesetas. 1-2-1999 al
30-6-2000. Carmela Cáceres Cerro.
"Goanoslu, Sociedad Limitada". 10/1022774/87.
Existir descubierto cotización. 630.990. 757.188
pesetas. 1-4-2000 al 1-12-2000. María Carmen
Fernández Jiménez.
"Hidagón, Sociedad Limitada". 10/0052535/37.
Existir descubierto cotización. 2.067.300 pesetas.
2.480.760 pesetas. 1-11-1999 al 20-7-2000. Emilio
González García.
"Hidagón, Sociedad Limitada". 10/0052535/37.
Existir descubierto cotización. 2.090.250 pesetas.
2.508.300 pesetas. 1-11-1999 al 20-7-2000. Ezequiel
Torres Chinarro.
" H o s t a l S u á r e z , S o c i e d a d A n ó n i m a " .
10/1044993/61. Existir descubierto cotización.
1.009.800 pesetas. 1.319.760 pesetas. 11-3-1998 al
8-3-2001. Teodora Bola Borreguero.
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