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Documento BOE-B-2001-282053

Resolución del Instituto Nacional de Empleo-Dirección Provincial de Cáceres sobre remisión de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 12575 a 12575 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2001-282053

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro de

prestaciones por desempleo, declarando la obligación

de los interesados que se relacionan de reintegrar

las cantidades percibidas indebidamente por los

motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha

intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que de conformidad con lo establecido en el número

2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985 dispone

de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que

podrá efectuar en la cuenta número 0182 2370 48

0202295477 del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria"

a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

También podrán solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con pesterioridad a la finalización del plazo

de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada

se incrementará en la cuantía correspondiente al

20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto

en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, del 11), podrá interponer

ante esta Dirección Provincial reclamación previa

a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de

treinta días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial del

INEM.

Cáceres, 12 de noviembre de 2001.-El Director

Provincial del INEM, Fernando Revert

Martínez.-55.919.

Relación que se cita

Interesado, DNI, expediente, importe, importe

con recargo, período, motivo.

C arape to M ore n o, C arlos . 5 0 7 15 7 0 9.

0000000678. 349.491 pesetas. 419.389 pesetas.

1-11-1994 al 15-6-1995. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social.

Domínguez Cruz, Antonio. 52354906.

0000000707. 10.533 pesetas. 12.640 pesetas.

14-6-200 al 17-6-2000. Colocación por cuenta ajena.

Orosco Pedemonte, Jorge Albert. 76124427.

0000000358. 16.869 pesetas. 20.243 pesetas.

17-1-2000 al 30-1-2000. Baja por permanencia por

no renovación de demanda.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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