Desconociéndose el actual domicilio de don Ángel
Vecino Ruiz y otra, que había designado, se le hace
saber por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente R. G. 4.642/99 y R. S. 399/99, seguido a su
instancia por el Impuesto sobre el Valor Añadido,
se ha dictado resolución en la sesión de Sala del
día 12 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
don Ángel Vecino Ruiz, contra resolución del
Tribunal Regional de Aragón de 3 de febrero de 1999,
recaída en su expediente número 50/430/97, acerca
del Impuestos sobre el Valor Añadido, acuerda
desestimarlo, confirmando el fallo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 31 de octubre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-56.662.
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