Habiendo fijado el Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa de Asturias el justiprecio de las
fincas cuya relación se inserta al final de esta
resolución, sin que hasta el día de la fecha se haya
personado en el expediente titular alguno que
acredite la propiedad de las referidas fincas afectadas
por el proyecto: "Gasoducto Villalba-Llanera", este
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Asturias, ha resuelto:
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1.c
del Reglamento de Expropiación Forzosa, se
consigne el importe del justiprecio en la Caja General
de Depósitos a favor de quien en su día acredite
ser propietario de las referidas fincas.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 51.2 de dicho Reglamento se consigne
la cantidad que proceda por el interés legal
liquidado, que ha sido previamente determinada por
"Enagás, Sociedad Anónima", en su calidad de
entidad beneficiaria de la expropiación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Anexo (ver imagen página 12715).
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