Visto el expediente tramitado en el Servicio de
Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de
Ceuta a petición de don Alberto Ramón Gaitán
Rodríguez, en representación de la empresa de
"Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad
Anónima", con domicilio en Ceuta, calle Beatriz
de Silva, número 2, solicitando autorización y
declaración, en concreto, de utilidad pública para el
establecimiento de una red subterránea de 15 KV, tres
centros de transformación y una red subterránea
de baja tensión, y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del
Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de
20 de octubre, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta,
en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa de "Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad
Anónima", la instalación de una red subterránea de
15 KV, tres centros de transformación y una red
subterránea de baja tensión, todo ello con ubicación
en el antiguo parque de almacenamiento de
productos petrolíferos de Ybarrola, cuyas características
son las siguientes:
1. Red subterránea de 15 KV, con origen en
el centro de transformación "Pabellón X", enlazando
con los centros de transformación de la
urbanización. Constituida por cuatro conductores tipo
RHFAV de 300 milímetros cuadrados de sección
de cobre.
2. Centro de transformación "Parques de Ceuta,
Ybarrola, Área Comercial", compuesto por:
Zona de compañía suministradora, con capacidad
para un transformador de hasta 630 KVA para
transformación de 15.000 V a 420 V (en vacío).
Zona de centro comercial (privado) con capacidad
para un transformador de hasta 1.000 KVA para
transformación de 15.000 V a 420 V (en vacío).
3. Centro de transformación "Parques de Ceuta
número 1. Ybarrola (Área residencial número 1)",
con capacidad para dos transformadores de hasta
630 KVA para transformación de 15.000 V a
420 V (en vacío).
4. Centro de transformación "Parques de Ceuta
número 2. Ybarrola (Área residencial número 2)",
con capacidad para dos transformadores de hasta
630 KVA para transformación de 15.000 V a
420 V (en vacío).
5. Red subterránea de baja tensión, constituida
por líneas de 3^(1^95 milímetros cuadrados)+50
milímetros cuadrados de sección de cobre, que
llevarán la corriente desde los cuadros de baja tensión
de los centros de transformación a los distintos
portales de los edificios de la urbanización.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan,
a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación,
de 20 de octubre de 1966.
Contra la presente Resolución que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos potestativos de reposición y
de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ceuta, 23 de octubre de 2001.-El Jefe del Servicio
de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, Andrés C. Martínez Palacios.-&56.710.
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