Mediante comunicaciones de fechas de registro
de salida 30 de marzo de 2001 y 1 de agosto de
2001, este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación por parte de esa sociedad
de qué persona se encuentra en posesión del diploma
de Mediador de Seguros Titulado y ejerce la
dirección técnica, así como de la vigencia de la póliza
de seguro de responsabilidad civil profesional
durante los últimos cinco ejercicios, requisitos necesarios
para que una sociedad de correduría obtenga y
conserve la autorización para realizar la actividad de
correduría de seguros, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril,
de Mediación en Seguros Privados.
El artículo 19.b), de la citada Ley 9/1992 establece
como causa de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros el dejar de cumplir alguno de los
requisitos exigidos para la concesión y conservación
de la autorización.
En base a ello, este centro directivo ha decidido
proceder a la apertura de expediente de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros a "Reca
de Sevilla, Correduría de Seguros, Sociedad
Limitada", por no justificar el cumplimiento de los
requisitos para el mantenimiento de la autorización
administrativa, concediéndoles, de acuerdo con el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un
plazo de quince días para que aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
Madrid, 16 de noviembre de 2001.-La Directora
general de Seguros y Fondo de Pensiones, María
del Pilar González de Frutos.-57.335.
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