La empresa "Ecovent Parc Eòlic, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la calle Nil Fibra,
34-38, de 08012 Barcelona, ha solicitado ante el
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución del parque eólico "Ecovent
Catalinilla II", a instalar en la sierra del Boix, en
el término municipal de Tortosa (Baix Ebre).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas de 30 de julio de 1998, a nombre
de "Augusta-Wind, Sociedad Limitada", y de la
autorización administrativa de transmisión de titularidad
de aquella condición a nombre de "Ecovent Parc
Eòlic, Sociedad Anónima", de 6 de octubre de 2000,
de acuerdo con el Real Decreto 2818/1996, de 2
de noviembre, sobre procedimiento administrativo
para la autorización de instalaciones de producción
de energía eléctrica en régimen especial.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas y el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas que continúan en vigor de acuerdo con
lo que prevé la disposición transitoria primera de
la Ley 54/1977, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico; en aplicación del artículo 43, apartado
b), de la disposición adicional 6 del Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la
intervención integral de la Administración
Ambiental, la solicitud mencionada ha sido sometida a un
período de información pública mediante anuncios
publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 3.289, de 20 de diciembre
de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado" número
301, de 16 de diciembre de 2000, y en el "Diari
de Tarragona", de fecha 18 de diciembre de 2000,
así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Tortosa.
La variación del trazado de la línea de evacuación
del parque a 110 kV para compartir la estación
receptora de Coll de l'Alba con el promotor
"Terranova Energy Coporatio, Sociedad Anónima", ha
motivado un nuevo proyecto de esta línea y un
nuevo período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3404, de 7 de junio
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
134, de 5 de junio de 2001, y en el "Diari de
Tarragona" de 4 de junio de 2001.
Agotado el plazo de información pública, la
entidad GEPEC (Grupo de Estudios y Protección de
los Ecosistemas del Campo), solicita la condición
de interesado, la cual no le es otorgada mediante
resolución del Delegado territorial de Tarragona,
de fecha 29 de enero de 2001, dado que la regulación
del procedimiento de autorización de las
instalaciones de producción eléctrica en régimen especial
no prevé que estos tipos de asociaciones sean
titulares en este procedimiento. El GEPEC ha
presentado recurso de alzada, que se resolverá en su
propio procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó un informe al Ayuntamiento de
Tortosa, que lo emitió en sentido favorable.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cumplir lo que dispone el Plan
Energético Nacional en lo que concierne al
aprovechamiento de las energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativo que
dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley
13/1998, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorización de los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar la autorización administrativa y aprobar
el proyecto de la instalación de generación,
transformación y evacuación de la energía originada en
el parque eólico "Ecovent Cataluña II", con las
siguientes características técnicas:
El parque consta de 37 aerogeneradores de 1.300
kW de potencia, con una potencia total de 48,1
MW. Las torres contarán con una turbina con rotor
sobre una torre de 60 metros de altura, tubular,
troncocónica y de acero; de diámetro de rotor será
de 60-62 metros, estará equipado con tres palas
aerodinámicas y un sistema de orientación Stall.
El generador asíncrono será de 4 y 6 polos y 1.300
kW de potencia. Las torres tendrán un centro de
transformación interior de 0,69/20 kV. La línea
enterrada, de media tensión, se hará a 20 kV de
Al-Cu de 150-400 milímetros cuadrados por fases
y un aislamiento de EPR para 12/20 kV. También
constará de una subestación transformadora de
20/110 kV, con cinco circuitos de media tensión
a un embarrado único, con edificio de control y
medida y celdas del parque a la intemperie, y un
pórtico de salida de 100 kV, hasta la subestación
transformadora del parque eólico "Tortosa",
promovido por "Terranova Energy, Sociedad
Anónima", en el término municipal de Tortosa, al extremo
sur de la sierra de El Boix, atravesando los parajes
de Les Coves, El Llamp y junto a Coll Ventos.
Ubicación del parque: Sierra de El Boix, término
municipal de Tortosa (Baix Ebre), a una altura media
de 550 metros sobre el mar, a unos 10 kilómetros
en dirección NE de Tortosa.
El presupuesto total sube a la cantidad de
8.931.510.348 pesetas (53.679.458,3 euros),
incluidos el parque, la subestación y la línea de
evacuación.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones,
ampliación y traslado de industrias, y está sometida
a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que ejecutar de
acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado
por el Ingeniero técnico industrial don Ángel
Galisteo Moral, visado en fecha 23 de mayo de 2000,
con el número 10.830 por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Vilanova i la Geltrú, y con
el proyecto técnico de variante de línea de
evacuación a 110 kV firmado por el Ingeniero técnico
industrial don Ángel Galisteo Moral, visado en fecha
12 de febrero de 2001, con el número 13259 por
el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de
Vilanova i la Geltrú, que han servido de base para
la tramitación del expediente, con las variantes que,
si procede, se solicitará y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo que establecen
el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación,
aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de
noviembre, y sus instrucciones técnicas
complementarias aprobadas por la Orden de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad
de las Instalaciones Industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3 La empresa titular será la responsable del uso,
la conservación y el mantenimiento de la instalación,
de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años, a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
5. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona, podrá realizar
durantes las obras y una vez finalizadas éstas las
comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el comienzo de las obras, las incidencias dignas
de mención durante su curso y también su
finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras, se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que ésta
se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
ésta impone.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven de ello según las disposiciones legales
vigentes.
8. Esta autorización, que se otorga la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejo de Industria, Comercio y Turismo
(paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
Barcelonés), en el plazo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 2 de octubre de 2001.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mijà i
Sarvisé.-57.146.
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