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Documento BOE-B-2001-286137

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 24 de octubre de 2001, por la que se otorga a la empresa "Esbrug, Sociedad Limitada", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico del Collet dels Feixos y las instalaciones eléctricas de interconexión en el término municipal de Duesaigües (expediente 00/906).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 12772 a 12773 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-286137

TEXTO

La empresa "Esbrug, Sociedad Limitada", con

domicilio social en la calle Sant Iscle, 5, de Castellar

del Vallès, código postal 08211, ha solicitado ante

el Departamento de Industria, Comercio y Turismo

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de ejecución del parque eólico del Collet

dels Feixos, a instalar en el paraje del mismo

nombre, en el término municipal de Duesaigües (Baix

Camp).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas de 7 de junio de 2001, de

acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el título VII, capítulo II, sección primera, del Real

Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, que regula

el procedimiento de autorización de instalaciones

de energía eléctrica; los artículos 27 y 52 de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico; la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, referente

a la conservación de la energía, y el Real Decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; el artículo 43, apartado B,

de la disposición adicional sexta del Decreto

136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el

Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la

Intervención Integral de la Administración

Ambiental, la solicitud mencionada ha sido sometida a un

período de información pública mediante anuncios

publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 3.421, de 2 de julio de 2001;

en el "Boletín Oficial del Estado" número 164, de

10 de julio de 2001, y en el "Diario de Tarragona"

de fecha 29 de junio de 2001. Así como en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Duesaigües.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la

condición de interesado, la cual no le es otorgada

mediante Resolución del Delegado territorial de

Tarragona, de fecha 25 de septiembre de 2001, dado

que la regulación del procedimiento de autorización

de las instalaciones de producción eléctrica en

régimen especial no prevé que estos tipos de

asociaciones sean titulares de interés legítimo, por lo que

no se les puede considerar personas interesadas en

este procedimiento.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al Ayuntamiento de

Duesaigües, que lo emitió en sentido favorable.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cumplir lo que dispone el Plan

Energético Nacional en lo que concierne al

aprovechamiento de las energías renovables.

Cumplidos los tramites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1998, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a

5.000 KVA y sus ampliaciones corresponde a la

Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

Otorgar la autorización administrativa y aprobar

el proyecto de la instalación de generación,

transformación y evacuación de la energía eléctrica

originada en el parque eólico Collet dels Feixos, con

las siguientes características técnicas:

El parque constará de ocho aerogeneradores de

1.300 KW de potencia, con una potencia total de

10,4 MW. Cada aparato contará con una turbina

con rotor sobre una torre de 60 metros de altura

tubular, troncocónica de acero, diámetro del rotor

de 58 metros, estará equipado con tres palas

aerodinámicas.

El generador asíncrono será de cuatro y seis polos

y 250/1.300 KW de potencia a 690 V. Cada torre

tendrá un centro de transformación dispuesto en

un módulo adosado de 0,69/25 KV. La salida y

evacuación de la energía se realizará en la línea

Reus I-II, apoyo número 142, mediante 425 metros

de doble circuito aéreo de cable LA 56, siete apoyos

de 16 metros de altura, y un cruce con la CN-420

a siete metros de altura.

Ubicación del parque: Paraje del Collet dels

Feixos, término municipal de Duesaigües (Baix

Camp).

El presupuesto total sube a la cantidad de

1.633.939.296 pesetas, incluidos el parque y la línea

de evacuación.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que

dispone la normativa antes mencionada, y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las

condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a

término de acuerdo con el proyecto técnico presentado

firmado por el Ingeniero industrial don Jordi Comas

Barón, visado en fecha 27 de diciembre de 2000

con el número 30097 por el Colegio de Ingenieros

Industriales de Cataluña, el cual ha servido de base

para la tramitación del expediente, con las

variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación se someten a lo que establecen el

Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado

por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre;

el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y

Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,

Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado

por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre

de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad

de las Instalaciones Industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años, a contar desde

la fecha de publicación de esta Resolución en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

5. El Departamento de Industria, Comercio y

Turismo podrá realizar durante las obras y una vez

finalizadas éstas las comprobaciones y las pruebas

que considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales

de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará a dicho órgano administrativo el

comienzo de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su realización y también su

finalización.

Junto con la comunicación de finalización de las

obras se adjuntará el certificado de dirección y

finalización de la instalación que acredite que ésta se

ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones que

ésta impone.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización, con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo

(paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

Barcelonès), en el plazo de un mes, contado desde el

día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo

que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 24 de octubre de 2001.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-&57.450.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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