La empresa "Esbrug, Sociedad Limitada", con
domicilio social en la calle Sant Iscle, 5, de Castellar
del Vallès, código postal 08211, ha solicitado ante
el Departamento de Industria, Comercio y Turismo
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución del parque eólico del Collet
dels Feixos, a instalar en el paraje del mismo
nombre, en el término municipal de Duesaigües (Baix
Camp).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas de 7 de junio de 2001, de
acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el título VII, capítulo II, sección primera, del Real
Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, que regula
el procedimiento de autorización de instalaciones
de energía eléctrica; los artículos 27 y 52 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico; la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, referente
a la conservación de la energía, y el Real Decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; el artículo 43, apartado B,
de la disposición adicional sexta del Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la
Intervención Integral de la Administración
Ambiental, la solicitud mencionada ha sido sometida a un
período de información pública mediante anuncios
publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 3.421, de 2 de julio de 2001;
en el "Boletín Oficial del Estado" número 164, de
10 de julio de 2001, y en el "Diario de Tarragona"
de fecha 29 de junio de 2001. Así como en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Duesaigües.
La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la
condición de interesado, la cual no le es otorgada
mediante Resolución del Delegado territorial de
Tarragona, de fecha 25 de septiembre de 2001, dado
que la regulación del procedimiento de autorización
de las instalaciones de producción eléctrica en
régimen especial no prevé que estos tipos de
asociaciones sean titulares de interés legítimo, por lo que
no se les puede considerar personas interesadas en
este procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al Ayuntamiento de
Duesaigües, que lo emitió en sentido favorable.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cumplir lo que dispone el Plan
Energético Nacional en lo que concierne al
aprovechamiento de las energías renovables.
Cumplidos los tramites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1998, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a
5.000 KVA y sus ampliaciones corresponde a la
Dirección General de Energía y Minas,
Resuelvo:
Otorgar la autorización administrativa y aprobar
el proyecto de la instalación de generación,
transformación y evacuación de la energía eléctrica
originada en el parque eólico Collet dels Feixos, con
las siguientes características técnicas:
El parque constará de ocho aerogeneradores de
1.300 KW de potencia, con una potencia total de
10,4 MW. Cada aparato contará con una turbina
con rotor sobre una torre de 60 metros de altura
tubular, troncocónica de acero, diámetro del rotor
de 58 metros, estará equipado con tres palas
aerodinámicas.
El generador asíncrono será de cuatro y seis polos
y 250/1.300 KW de potencia a 690 V. Cada torre
tendrá un centro de transformación dispuesto en
un módulo adosado de 0,69/25 KV. La salida y
evacuación de la energía se realizará en la línea
Reus I-II, apoyo número 142, mediante 425 metros
de doble circuito aéreo de cable LA 56, siete apoyos
de 16 metros de altura, y un cruce con la CN-420
a siete metros de altura.
Ubicación del parque: Paraje del Collet dels
Feixos, término municipal de Duesaigües (Baix
Camp).
El presupuesto total sube a la cantidad de
1.633.939.296 pesetas, incluidos el parque y la línea
de evacuación.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada, y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las
condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que llevar a
término de acuerdo con el proyecto técnico presentado
firmado por el Ingeniero industrial don Jordi Comas
Barón, visado en fecha 27 de diciembre de 2000
con el número 30097 por el Colegio de Ingenieros
Industriales de Cataluña, el cual ha servido de base
para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación se someten a lo que establecen el
Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado
por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre;
el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado
por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad
de las Instalaciones Industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años, a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
5. El Departamento de Industria, Comercio y
Turismo podrá realizar durante las obras y una vez
finalizadas éstas las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales
de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará a dicho órgano administrativo el
comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su realización y también su
finalización.
Junto con la comunicación de finalización de las
obras se adjuntará el certificado de dirección y
finalización de la instalación que acredite que ésta se
ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
ésta impone.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo
(paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
Barcelonès), en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 24 de octubre de 2001.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-&57.450.
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