En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de 17 de
noviembre de 1999 sobre pagos indebidos de
indemnización por razón del servicio recaída en el
expediente 003/99, relativo a don José M. López Pizana,
con documento nacional de identidad 48.483.915,
con último domicilio conocido en la calle Ciudad
Conver, segunda fase, bloque número 3, escalera
13, Murcia.
Consta acreditado en el expediente que el
interesado no ha justificado el pasaporte 616.01683.4
COMANDES-21, en concepto de dietas, una vez
finalizada la comisión y el plazo máximo previsto
para justificar dichas dietas.
Igualmente consta en el expediente notificado al
interesado el pago indebido en trámite de audiencia,
sin que en dicho trámite se hicieran alegaciones
por el interesado.
La percepción de cantidades indebidas constituye
un error administrativo material o de hecho, que
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS de 13 de octubre de 1994) es
independiente de cualquier opinión, valoración o
interpretación jurídica, por lo que en este caso es aplicable
la facultad otorgada a las Administraciones Públicas
por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, para rectificar sus errores materiales
o de hecho sin necesidad de acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103
de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, el Coronel de Intendencia, Jefe
SEA de la Intendencia de la ZM del Mediterráneo,
en virtud de las competencias atribuidas por la
Orden de 10 de mayo de 1989, del Ministerio de
Economía y Hacienda, sobre tramitación de
reintegros ("Boletín Oficial del Estado" número 135)
y la Instrucción 1/99, de 30 de enero, del Director
de Asuntos Económicos de la Armada, sobre la
gestión y el cobro de la Tesorería de la Armada,
ha resuelto declarar como pago indebido la cantidad
percibida por don José M. López Pizana, en importe
total de catorce mil cuatrocientas (14.400) pesetas
de indemnización por razón del servicio en comisión
de servicio.
La presente resolución no es definitiva en vía
administrativa y contra la misma puede interponer,
si a su derecho conviniere, recurso de alzada, ante
el Coronel de Intendencia, Intendente de la ZM
del Mediterráneo, en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Cartagena, 23 de noviembre de 2001.-El Coronel
de Intendencia, Jefe de la Sección Económica de
la Intendencia de la Zona Marítima del
Mediterráneo.-58.995.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid