La empresa "Tarraco Eólica, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la avenida Diagonal, 506,
2.o, 3.a, de Barcelona, CP 08006, ha solicitado ante
el Departamento de Industria, Comercio y Turismo
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución del parque eólico Barbers,
a instalar en el término municipal de Ascó (Ribera
d'Ebre), y la línea de evacuación a 45 kV enterrada
por el término municipal de Móra d'Ebre (Ribera
d'Ebre).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas de 21 de octubre de 1999,
de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial.
En cumplimiento de los trámites que establece
el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre procedimientos de autorización de
las instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica; según los artículos
27 y 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del sector eléctrico; en aplicación de la Ley 82/1980,
de 30 de diciembre, sobre conservación de la
energía, y según lo que establece el artículo 43,
apartado B), de la disposición adicional 6.a del Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la
intervención integral de la administración ambiental,
la solicitud mencionada ha sido sometida a un
período de información pública mediante anuncios
publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3403, de 6 de junio de 2001,
en el "Boletín Oficial del Estado" número 136, de
7 de junio de 2001, y en el "Diari de Tarragona",
de fecha 7 de junio de 2001, así como en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Ascó.
La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la
condición de interesado, la cual no le es otorgada
mediante la Resolución del Delegado territorial de
Tarragona de fecha 25 de julio de 2001, dado que
la regulación del procedimiento de autorización de
las instalaciones de producción eléctrica en régimen
especial no prevé que estos tipos de asociaciones
sean titulares de interés legítimo, por lo cual no
se las puede considerar personas interesadas en este
procedimiento. El GEPEC ha presentado recurso
de alzada, que se resolverá en su propio
procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó un informe al Ayuntamiento de
Ascó, que lo emitió en sentido favorable, y al de
Móra d'Ebre, que se entiende favorable al haber
estado reiterada la solicitud de informe, según
determina el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria para poder aprovechar el potencial eólico
de la zona y cumplir lo que dispone el plan
energético nacional en lo que concierne al
aprovechamiento de las energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponden a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo otorgar la
autorización administrativa y aprobar el proyecto
de la instalación de generación, transformación y
evacuación de la energía eléctrica originada en el
parque eólico Barbers, con las siguientes
características:
El parque constará de 24 aerogeneradores de
1.300 kW de potencia unitaria, que suman un total
de 31,2 MW, formados por torres metálicas
troncocónicas de 46 metros de altura y un rotor de
tres palas de 60 metros de diámetro con sistema
de orientación activo. El sistema regulador de
potencia será Stall y eje multiplicador estará acoplado
a un generador asíncrono de 4 y 6 polos. Cada
aerogenerador dispone de un transformador
elevador de 0,69/20 kV.
La salida de energía se producirá mediante tres
circuitos enterrados a 20 kV formados por cables
de aluminio RHZ1, 12/20 kV, 150 y 240 milímetros
cuadrados, con asilamiento EPR. Los circuitos
convergen en una celda prefabricada con un interruptor
automático y relés de protección contra
sobreintensidad y cortocircuito, con conductores de
aluminio tipo RHZ1 A1 12/20 kV, 400 milímetros
cuadrados hacia el embarrado de 20 kV de la
subestación Barbers.
La subestación Barbers dispondrá de celdas de
media tensión, cuadro de control, medida,
protecciones, etcétera, y servicios auxiliares con
trasformadores 20/0,38 kV y 50 kVA y un transformador
principal de 20/45 kV y 50 MVA, con interruptor,
seccionador, transformadores de intensidad y
tensión, con autoválvulas y estructura metálica de
apoyos.
Habrá una línea enterrada de 45 kV, a lo largo
de 3,8 kilómetros formada por dos ternas de
conductores de aluminio tipo RHZ1 Al 26/45 kV 600
milímetro cuadrados, capaz de transportar 72,8
MW; el trazado irá por los caminos municipales
del término municipal de Móra d'Ebre. La estación
receptora de Mora d'Ebre será de 45/220 kV y
50 MVA con interconexión a la línea de 220 kV
de Endesa (Escatrón-Tarragona).
Ubicación: Los aerogeneradores, la línea
enterrada de 20 kV y la subestación de 20/45 kV Barbers
estarán situados en el término municipal de Ascó;
la línea de 45 kV enterrada, la estación receptora
de 45/220 kV de Móra d'Ebre y la interconexión
con la línea de 220 kV de Endesa, en el término
municipal de Mora de Ebro.
El presupuesto total es de 5.757.861.212 pesetas,
incluidos el parque, la subestación y la línea de
evacuación.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada, y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las
condiciones especiales siguientes:
a) Las instalaciones se tienen que llevar a
término de acuerdo con el proyecto técnico presentado,
firmado por el Ingeniero industrial don Emili Ribes
Alcover, visado con fecha 21 de mayo de 2001,
con el número 41.416, por el Colegio de Ingenieros
Industriales de Cataluña, y con el proyecto de la
línea de evacuación a 45 kV firmado por el Ingeniero
industrial don Emili Ribes Alcover, visado con fecha
14 de febrero de 2001, con el número 42.617, por
el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña,
que han servido de base para la tramitación del
expediente, con las variaciones que, si procede, se
soliciten y autoricen.
b) El parque inicialmente proyectado constaba
de 28 aerogeneradores, de los cuales se han
eliminado los cuatro designados con los códigos B01,
B02, B03 y B04, ya que el proyecto de Decreto
regulador de la implantación de la energía eólica
en Cataluña los situaba en una zona señalada como
"zona de implantación condicionada".
c) La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo que establecen
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden de 18 de octubre de 1984;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales, y el resto de disposiciones
de aplicación general.
d) La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
e) El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años, a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
f) El Departamento de Industria, Comercio y
Turismo podrá realizar durante la ejecución de las
obras y una vez finalizadas éstas las comprobaciones
y las pruebas que considere necesarias en relación
con el cumplimiento de las condiciones generales
y especiales de esta Resolución.
g) Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el comienzo de las obras, las incidencias dignas
de mención durante su realización y también su
finalización. Junto con la comunicación de
finalización de las obras, se adjuntará el certificado de
dirección y finalización de la instalación que acredite
que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones
antes mencionadas y, si procede, se adjuntaran las
actas de las pruebas realizadas.
h) La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que
establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por
parte del titular de la instalación, de las condiciones
que ésta impone.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que de ello se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo
(paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
Barcelonés), en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 24 de octubre de 2001.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-58.867.
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