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Documento BOE-B-2001-294063

Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Generalitat de Catalunya, departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa "Terranova Energy Corporation, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública del Parque Eólico Tortosa y de las instalaciones eléctricas de interconexión en el término municipal de Tortosa (expediente 96/535).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2001, páginas 13056 a 13057 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-294063

TEXTO

La empresa "Terranova Energy Corporation,

Sociedad Anónima", con domicilio social en avenida

Diagonal, 652, de Barcelona, ha solicitado ante el

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

la autorización administrativa, la aprobación del

proyecto de ejecución y la declaración de utilidad

pública del parque eólico a instalar en el camino Coll

de lÁlba, en el término municipal de Tortosa.

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director

General de Energía y Minas de 24 de marzo de 1997,

de acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y

otras abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, y el Decreto 308/1996, de 2 de

noviembre, sobre procedimiento administrativo para la

autorización de instalaciones de producción de

energía eléctrica en régimen especial.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, y los decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para el otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966, también de 20 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, que continúan en vigor de

acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria 1

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida

a un período de información pública mediante

anuncios publicados en el "Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya" número 3211, de 24 de agosto 2000;

en el "Boletín Oficial del Estado" número 207, de

29 de agosto de 2000, y en el "Diari de Tarragona"

de 25 de agosto de 2000.

Dentro del plazo de información pública, la señora

Maria Cinta Roig Antó manifiesta ser propietaria

de una finca afectada por el expediente e interpone

un escrito de alegaciones en el que, básicamente,

solicita la inclusión en la lista de los propietarios

afectados, que se le informe sobre la legalidad de

la instalación en cuanto a los aspectos relativos a

la seguridad y al medio ambiente, que se desvíe

el camino fuera de su propiedad y que el

Departamento de Gobernación y Relaciones

Institucionales coordine las diferentes actuaciones.

Estas alegaciones son contestadas por "Terranova

Energy Corporation, Sociedad Anónima",

manifestando que "Terranova Energy Corporation,

Sociedad Anónima", no conocía la existencia de la señora

María Cinta Roig Antó como propietaria de la finca

y que está en disposición de llegar a un acuerdo

sobre la utilización del terreno con la propietaria

y que el proyecto cumple la normativa aplicable

sobre seguridad y medio ambiente.

Posteriormente, la señora Maria Cinta Roig Antó

se reitera en sus argumentos iniciales.

Dado que la actividad tiene concedida la licencia

ambiental, las alegaciones relativas al ruido

producido por los aerogeneradores y al impacto sobre

el medio ambiente ya se consideran valoradas en

los trámites relativos a la licencia. El preceptivo

informe del Departamento de Medio Ambiente

señala medidas correctoras con el fin de minimizar

el impacto sobre el entorno, tanto en la fase de

ejecución de la obra como en la fase de

funcionamiento, que consisten básicamente en el

aislamiento de los conductores de las líneas eléctricas

para evitar electrocuciones de la fauna de la zona,

en la existencia de balizas salvapájaros, la

integración paisajística de la subestación transformadora

y el estudio del seguimiento del avifauna. Estas

medidas han sido recogidas en la licencia ambiental de

fecha 28 de noviembre de 2000 concedida por el

Ayuntamiento de Tortosa.

Asimismo, dentro del plazo de información

pública, la entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la

condición de interesada, lo que se le deniega

mediante una Resolución del delegado territorial de

Tarragona de fecha 30 de noviembre de 2000. El GEPEC

(Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas

del Campo) ha presentado recurso de alzada, que

se resolverá en su propio procedimiento.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al Ayuntamiento de

Tortosa, que lo emitió en sentido favorable.

Como consecuencia de las alegaciones

presentadas y de los condicionantes medioambientales

propuestos, el solicitante ha modificado la

configuración del proyecto que se sometió a información

pública reduciendo el número de generadores de

44 a 23, aumentando la potencia unitaria de 660

kw a 1300 kw y manteniendo una potencia total

de 29,9 mw, por lo que las afecciones resultantes,

en lo que se refiere a la declaración de utilidad

pública, son inferiores en número y extensión a las

que fueron sometidas a información pública y no

originan nuevos afectados.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cumplir lo que dispone el plan

energético nacional en lo que concierne al

aprovechamiento de las energías renovables.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña; visto el

Edicto de 12 de junio de 2001, publicado en el "Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" número

3433, de 18 de juilio de 2001, haciendo pública

la relación de personas interesadas en el expediente

que son desconocidas, se desconoce la dirección

o han rehusado la notificación realizada a fin de

que, en el plazo máximo de diez días, comparezcan

en el expediente y notifiquen su dirección y su

titularidad a la Delegación Territorial del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona,

no se obtiene ninguna comparecencia.

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona; visto que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kva y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Terranova Energy

Corporation, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa del Parque Eólico Tortosa, de 29,9 mw,

y de las instalaciones eléctricas de interconexión

en el término municipal de Tortosa (Baix Ebre).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública

lleva implícita la ocupación urgente de los bienes

y derechos afectados que aparecen en el anexo del

anuncio de información pública que se publicó en

el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 3211, de 24 de agosto de 2000, y comporta

las afectaciones allí descritas, con las variaciones

antes mencionadas.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la

instalación eléctrica mencionada, con las características

técnicas siguientes: 23 aerogeneradores de 1300 kw

de potencia unitaria, con una potencia total de 29,9

mw. Cada aerogenerador tiene una altura de 60

m y consta de una torre tubular, tres palas de 61

m de diámetro y una góndola provista de un

generador asíncrono de 690 v de tensión de generación.

Cada aerogenerador llevará un transformador

elevador de 0,69/20 kw, de 1400 kva. La distribución

eléctrica dentro del parque estará enterrada a 20

kv, y la formarán cuatro circuitos con cable de

aluminio de 240 mm2 de sección, de una longitud

total de 7.247 m. Habrá una línea aérea de 20 kv

de triple circuito de 1.499 m de longitud para

conectar el parque eólico con la nueva subestación de

110/20 kv, con un conductor Almelec de 145 mm2

de sección y diez torres de estructura metálica. Una

subestación 110/20 kv elevará la tensión de

evacuación, y constará de un transformador de 40 mva,

dos posiciones de línea a 110 kv, tres salidas a

20 kv, baterías de condensadores y un transformador

de 160 kva, 20/0,4 kv para servicios auxiliares. La

energía se evacuará sobre la línea de 110 kw

Campredó.

LÁmpolla de Fuerzas Eléctricas de Cataluña,

Sociedad Anónima, situada junto a la subestación.

Dispondrá de sistemas de control, maniobra y

protección.

Ubicación: en el término municipal de Tortosa,

comarca de El Baix Ebre. Los aerogeneradores

estarán ubicados en los parajes denominados Mas de

Cuello, Mola de Punxo, Mola Porquera y Mas de

lÁlentar. La línea eléctrica de 20 kv estará situada

en el barranco de la Font Bruta, hasta la subestación

situada al pie de la línea de 110 kv, entre las torres

T-88 y T-89. El conjunto de instalaciones ocupará

el perímetro configurado por la poligonal definida

por los siguientes vértices, en coordenadas UTM

(295.000, 4.525.000), (299.000, 4.525.000),

(299.000, 4.521.000), (295.000, 4.521.000). El

acceso se realizará desde la carretera C-42 (antigua

C-237) entre Campredó y su conexión con la A-7

mediante una carretera vecinal que conduce hasta

el hostal Don Ramón, actualmente abandonado.

Presupuesto: 22.150.579 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa antes mencionada, y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y se somete a las

condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones tienen que ejecutarse de

acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado

por el ingeniero industrial señor Lluís March Merlos,

visado en fecha 16 de marzo de 2000, con el número

40599, por el Colegio de Ingenieros Industriales

de Cataluña, y el proyecto técnico modificado,

firmado por el mismo ingeniero industrial y visado

en fecha 2 de octubre de 2001, que han servido

de base para la tramitación del expediente, con las

variaciones que, si procede, se soliciten y se

autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo establecido en

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por la Orden Ministerial de 18 de octubre

de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años, a contar desde

la fecha de publicación de esta Resolución en el

"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

e) El Departamento de Industria, Comercio y

Turismo podrá realizar, durante las obras, y una

vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta

Resolución.

f) Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará a dicho órgano administrativo el

comienzo de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su curso y su finalización.

Junto con la comunicación de finalización de las

obras, se adjuntará el certificado de dirección y

finalización de la instalación que acredite que se ajusta

al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento

a las normas y disposiciones antes mencionadas

y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas

realizadas.

g) La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones que

esta impone.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización, con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que de ello se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo

(paseo de Gracia 105, 08008, Barcelona,

Barcelonès), en el plazo de un mes contado desde el

día siguiente al de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 24 de octubre de 2001.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-59.768.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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