A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, se somete a información
pública el proyecto de instalaciones cuyas características
se detallan a continuación:
Expediente: IGN 133/00.
Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Madrid, avenida de
América, número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Suministro al polígono industrial
Requejada", que discurre por el término municipal
de Polanco.
Descripción de las instalaciones: La finalidad es
realizar una acometida en alta presión A (APA,
16 bar máximo) para posibilitar el suministro de
gas natural al polígono industrial Requejada, en
Polanco.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 6''.
Presión: 16 bar.
Longitud: 850 metros.
Presupuesto: Veintiún millones setecientas
veintidós mil seiscientas setenta (21.722.670) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de tres metros, a
lo largo del trazado de la conducción, uno y medio
a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada
la tubería o tuberías que se requieran para la
conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a cinco metros del eje de trazado, a uno y
otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Posibilidad de instalar los hitos de señalización
o delimitación y los tubos de ventilación, así como
de realizar las obras superficiales o subterráneas que
sean necesarias para la ejecución o funcionamiento
de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso tendrá como ancho el de la instalación más
un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas
a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
plantar árboles o arbustos y de realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una
distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada
lado del cable de conexión o del límite de la
instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles
o arbustos que hubiera a distancia inferior a la
indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 18 de enero de 2001.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-5.271.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: Suministro al polígono industrial Requejada
Término municipal: Polanco
Afección Catastro
Finca número Titular y domicilio
LM
OT
-m2 Políg. Parcela
Naturaleza
S-PO-1 Germán Gómez Pila. B.o Mar, 7, 39312 Polanco (Cantabria). 42 336 4 183 Pradera.
S-PO-2 Ayuntamiento. B.o La Iglesia, R-29, 39312 Polanco (Cantabria). 3 80 Camino.
S-PO-3 Valentín Fuentevilla Herrera. B.o El Hondal, B-1, 39313 Polanco (Cantabria). 41 438 4 169 Pradera.
S-PO-4 Justo Ceballos Fernández. Requejada, B-17, 39312 Polanco (Cantabria). 0 80 4 170 Pradera.
S-PO-5 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.
Calle Vargas, 53, 9.o, 39071 Santander.
62 84 Autovía.
S-PO-6 Ayuntamiento. B.o La Iglesia, R-29, 39312 Polanco (Cantabria). 3 42 Camino.
S-PO-7 Germán Gómez Pila. B.o Mar, 7, 39312 Polanco (Cantabria). 19 130 4 167 Pradera.
S-PO-8 "Solvay Química, Sociedad Limitada". Apto. de Correos, número 2, 39300
Torrelavega (Cantabria).
7 60 4 166 Pradera.
S-PO-9 Ayuntamiento. B.o La Iglesia, R-29, 39312 Polanco (Cantabria). 198 792 Camino.
S-PO-10 Julia Ruiz Gorostiaga. B.o El Cruce, 3, 39312 Polanco (Cantabria). 0 256 4 6 Pradera.
S-PO-11 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.
Calle Vargas, 53, 9.o, 39071 Santander.
14 0 Carretera.
S-PO-12 "Rocacero, Sociedad Anónima". Avda. Palencia, 5, 39300 Campuzano.
Torrelavega (Cantabria).
20 294 7552905 Suelo urbano
(pradera).
S-PO-13 Ricardo Otero Fernández. Mar A-6, 39312 Polanco (Cantabria). 16 80 7552906 Suelo urbano
(pradera).
S-PO-14 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.
Calle Vargas, 53, 9.o, 39071 Santander.
228 2.360 7552908 Suelo urbano
(pradera).
S-PO-15 FEVE. Oficina de proyectos. Pza. Las Estaciones, s/n, 39002 Santander. 27 0 Ferrocarril.
S-PO-16 Ayuntamiento. B.o La Iglesia, R-29, 39312 Polanco (Cantabria). 4 56 Camino.
S-PO-17 Dirección General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria. Juan
de Herrera, 14, 2.o, 39002 Santander.
150 1.016 Carretera.
S-PO-18 "Solvay Química, Sociedad Limitada". Apto. de Correos, número 2, 39300
Torrelavega (Cantabria).
5 210 7557916 Suelo urbano
(pradera).
Instalaciones auxiliares
Término municipal: Polanco
Afección Catastro
Finca número Titular y domicilio
LM
OT
-m2
Exp.
-m2 Políg. Parcela
Naturaleza
S-PO-18-PO "Solvay Química, Sociedad Limitada". Apto. de Correos, número 2, 39300
Torrelavega (Cantabria).
0 0 4 7557916 Suelo urbano (pradera).
Abreviaturas utilizadas: PO = Posición.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid